REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Noviembre de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: SCARLET ROXAVET GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.704.587, pasaporte Nº 178698032.

ABOGADO: LIBIA CASTRO Y HELIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.237.640 y V- 17.794.346, Inpreabogado Nº 72.215 y 306.516.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (URUGUAY).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día seis (06) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana SCARLET ROXAVET GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.704.587, pasaporte Nº 178698032, debidamente asistida por las Abogados LIBIA CASTRO Y HELIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.237.640 y V- 17.794.346, Inpreabogado Nº 72.215 y 306.516, en su condición de madre de los niños (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, con fechas de nacimiento 20/05/2018 y 25/01/2021, pasaportes N° 179407523 y N° 179405291. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000391; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (URUGUAY). Se admitió el día 22/11/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.630.713, las cuales se consigno en fecha 23/11/2023. En fecha 22/11/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 28/11/2023 a las 02:00 p.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana SCARLET ROXAVET GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 27.704.587, pasaporte Nº 178698032, domiciliada en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogado LIBIA CASTRO Y HELIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.237.640 y V- 17.794.346, Inpreabogado Nº 72.215 y 306.516. Asimismo se hizo presente la ciudadana ANA RITA VARGAS DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.254, quien fue promovida como testigo. Dejando constancia que tanto la progenitora solicitante, como el progenitor el cual fue notificado en la audiencia mediante video llamada y reconocido por la testigo que estuvo presente en el acto, expresaron estar de acuerdo con que la progenitora viaje con sus hijos a Uruguay donde se encuentra el padre de los niños, y expusieron el itinerario de viaje.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores.
5.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la testigo promovida.
6. Itinerario de Viaje.
70. Documento de identidad de Uruguay del progenitor.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (URUGUAY), a los niños (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, con fechas de nacimiento 20/05/2018 y 25/01/2021, pasaportes N° 179407523 y N° 179405291, en compañía de su progenitora la ciudadana SCARLET ROXAVET GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.704.587, pasaporte Nº 178698032. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía estado Mérida hasta la ciudad de Cúcuta- Colombia, vía terrestre, el día 02 de Diciembre del 2023, posteriormente, el día 03 de diciembre del 2023, arribar desde el Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta-Colombia, según se evidencia de Boleto Aéreo No. 134-9317366198 y N° 134-9317366199, en su orden con destino a Bogotá-Aeropuerto El Dorado, Vuelo AV 9445, para luego continuar el 03/12/2023 desde el Aeropuerto El Dorado-Bogotá, Colombia, a Montevideo (Carrasco) Uruguay con llegada el día 04 de Diciembre de 2023, en la aerolínea: AVIANCA AIRLINES con regreso el día 10 de Enero de 2024, en la Aerolínea AVIANCA AIRLINES desde Buenos aires (Ministro Pistarini a Bogotá- Colombia aeropuerto El dorado, luego continúan desde el Aeropuerto de Bogotá- Colombia, a la Ciudad de Cúcuta - Colombia, el día 10 de Enero del 2024, ese mismo día desde la Ciudad de Cúcuta a el Vigía- Venezuela, vía terrestre. Una vez que retornen al país deben comparecer ante este Tribunal para el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2024. CÚMPLASE.-------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARA MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000391
CMAG/-Cynthia.