REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YURY ANDREINA OMAÑA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.782.
Abogado: Defensora Público abogado ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado número 271.551.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiséis (26) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YURY ANDREINA OMAÑA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.782, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 22/08/2007, pasaporte venezolano número 181543604; debidamente asistida por la Defensora Público abogado ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado número 271.551. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000381; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 30/10/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano THANIEL ALFREDO GUEDEZ NUÑEZ, las cuales se consigno en fecha 31/10/2023. En fecha 01/11/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 02/11/2023 a las 11:30 am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YURY ANDREINA OMAÑA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.782; junto a los ciudadanos RODOLFO JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.733, promovido como testigo, y la ciudadana ZORAIDA EUNICE VARELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.703, quien es la abuela materna y la persona que viajara con la adolescente hasta Maiquetía-Venezuela; asistida por la Defensora Público abogado ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado número 271.551. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURY ANDREINA OMAÑA VARELA, quien expuso: “Estoy acá porque dado que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), viajara a Madrid-España a pasar vacaciones con su papá y me solicitaron un permiso de viaje por tribunales, pues ella viaja en compañía de mi madre hasta la ciudad de Maiquetía y desde Venezuela a España sola, con servicio de azafata. El itinerario de viaje es el siguiente: “mi hija Thaniela sale con mi madre ZORAIDA EUNICE VARELA GONZALEZ, el día 19-11-2023, desde la población de Santa Elena de Arenales, por vía terrestre y en transporte público hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos en casa de un familiar y luego el día 21-11-2023, bajaremos hasta Maiquetía, estado de la Guaira, para que la abuela haga entrega de mi hija en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a la azafata debidamente acreditada por la aerolínea IBERIA, quienes asumirán la protección y el cuidado de mi hija hasta llegar al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas al padre THANIEL ALFREDO GUEDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° v-18.677.936; previa comprobación de la identidad de quien la recibe. RETORNANDO EL 28-01-2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado de la Guaira, y será recibida por mi madre ZORAIDA EUNICE VARELA GONZALEZ, retornando a Santa Elena de Arenales por vía terrestre, en trasporte público”. Inmediatamente, se procedió a Juramentar al testigo promovido ciudadano RODOLFO JOSE LARA, quien es padrino de bautizo de la adolescente de autos; el cual una vez juramentado se procedió a realizar video llamada del número +584161981523 al número +34635791775, al ciudadano THANIEL ALFREDO GUEDEZ NUÑEZ, el cual fue reconocido por el testigo, quien indico que es su compadre Thaniel, padre de su ahijada Thaniela; quien Expuso: “si doy la autorización para que mi hija Thaniela viaje desde Santa Elena de Arenales hasta Maiquetía con la abuela y desde el aeropuerto Simón Bolívar a Madrid-España, bajo servicio de acompañamiento de aeromoza, con la aerolínea Iberia, donde yo la estaré esperando y la recibiré”.------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte y de la cédula de identidad de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte del progenitor.
5.- Copia Fotostática Simple del permiso de residencia del progenitor.
6. Itinerario de Viaje
7.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del testigo.
8.- Padrón Municipal de habitantes del progenitor.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 22/08/2007, pasaporte venezolano número 181543604, en compañía de azafatas. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la adolescente sale con su abuela materna la ciudadana ZORAIDA EUNICE VARELA GONZALEZ, el día 19/11/2023, desde la población de Santa Elena de Arenales, por vía terrestre y en transporte público hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaran en casa de un familiar y luego el día 21/11/2023, bajar hasta Maiquetía, estado de la Guaira, para que la abuela haga entrega de la adolescente en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a la azafata debidamente acreditada por la aerolínea IBERIA, quienes asumirán la protección y el cuidado de la misma hasta llegar al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, España, quienes la entregaran al padre el ciudadano THANIEL ALFREDO GUEDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° v-18.677.936; previa comprobación de la identidad de quien la recibe. RETORNANDO EL 28/01/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, España, con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado Maiquetía estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela y será recibida por su abuela materna la ciudadana ZORAIDA EUNICE VARELA GONZALEZ, retornando a Santa Elena de Arenales por vía terrestre, en trasporte público. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2024. CÚMPLASE.------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARA MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000381
CMAG/-Cynthia.
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