REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Noviembre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIANELA MARQUEZ GUILLEN y NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-15.594.503 y V-14.529.159; debidamente asistidos por la abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e Inpreabogado Nº 25.409; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) Y CAMBIO DE RESIDENCIA, en beneficio de la adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V-33.722.955, nacida en fecha 05/10/2011, de trece (13) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana MARIANELA MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.594.503, USCIS # 213-414-223. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el día 24/01/2024 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 25/01/2024 saldrán desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia en el vuelo N° 6105, con Aerolínea Delta Airlines con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado. Seguidamente el día 26/01/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo N° 980 con la misma aerolínea con destino al Aeropuerto de Atlanta, Estados Unidos, para finalmente arribar desde Aeropuerto de Atlanta hacia Hartford Connecticut. El progenitor NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR, antes identificado da su aprobación para que su hija puedan viajar fuera del país y se pueda residenciar en compañía de su progenitora la ciudadana MARIANELA MARQUEZ GUILLEN, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V-33.722.955, nacido en fecha 05/10/2011, de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANELA MARQUEZ GUILLEN y NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-15.594.503 y V-14.529.159, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIANELA MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.594.503, USCIS # 213-414-223 queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, y residenciarse específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V-33.722.955, nacida en fecha 05/10/2011, de trece (13) años de edad, quien residirá con ella, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.529.159. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al octavo (08) día del mes de Noviembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000189
CMAG/-Cynthia.
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