REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: DAIMARY DE LOS ANGELES GALINDO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.551.006, pasaporte Nº 177484548.
Abogado: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.442.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiséis (26) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DAIMARY DE LOS ANGELES GALINDO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.551.006, pasaporte Nº 177484548, en su condición de progenitora de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 24/10/2016 y 22/10/2020, de siete (03) y tres (03) años de edad respectivamente, pasaportes venezolanos números 178126128 y 178129736; debidamente asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.442,. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000327; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 29/09/2023 con despacho saneador. Vista la subsanación se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano YOHAN LORENZO VIELMA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.760.508, las cuales se consigno en fecha 27/10/2023. En fecha 02/11/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 07/11/2023 a las 02:00 p.m.-----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana DAIMARY DE LOS ANGELES GALINDO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.551.006, pasaporte Nº 177484548, junto al ciudadano debidamente asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.442. Junto a los ciudadanos ALFREDO ALEXI VIELMA VERDI y KENNEDY DANIEL VIELMA PRADA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.915.209 y V-20.141.053, respectivamente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAIMARY DE LOS ANGELES GALINDO BALZA, quien expuso: “nosotros vamos a ir a visitar al padre de mis hijos en España, específicamente a la ciudad de Mérida-España. El itinerario de viaje es el siguiente: “salimos en la madrugada el día domingo 12-11-2023, desde la población de Santa Elena de Arenales para estar antes de las nueve de la mañana, en el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo, ubicado en la población de El Vigía, para salir vía aérea hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, y ese mismo día en horas de la tarde abordaremos un vuelo con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta llegar al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Donde seremos recibidos por el padre de mis hijos para trasladarnos vía terrestre hasta la ciudad de Mérida-España. Retornando el día 21-11-2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado de la Guaira, y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la población de Santa Elena de Arenales”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos ALFREDO ALEXI VIELMA VERDI y KENNEDY DANIEL VIELMA PRADA, antes identificados y una vez juramentados se procedió a realizar video llamada del número +584147571789 al número +34613894176, al ciudadano YOHAN LORENZO VIELMA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.760.508, el cual fue reconocido por su padre y por su hermano presentes, quienes indicaron que es Yohan, el padre de sus nietos y sobrinos; respondiendo YOHAN LORENZO VIELMA PRADA, quien Expuso: “si, autorizo el viaje de mis dos hijos con la madre a España por vacaciones”.---------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores.
5.- Padrón Municipal de habitantes del progenitor
6. Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 24/10/2016 y 22/10/2020, de siete (03) y tres (03) años de edad respectivamente, pasaportes venezolanos números 178126128 y 178129736, en compañía de su progenitora la ciudadana DAIMARY DE LOS ANGELES GALINDO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.551.006, pasaporte Nº 177484548. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día domingo 12/11/2023, desde la población de Santa Elena de Arenales hacia el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo, ubicado en la población de El Vigía, para salir vía aérea hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, y ese mismo día en horas de la tarde abordar un vuelo con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta llegar al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Donde serán recibidos por el padre de los niños para trasladarlos vía terrestre hasta la ciudad de Mérida-España. Retornando el día 21/11/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la población de Santa Elena de Arenales. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARA MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000327
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