REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés.
213º Y 164º
Visto lo expuesto por las partes en el acto de RATIFICACIÒN DE DIVORCIO por mutuo consentimiento presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio pinto Salinas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se le dio entrada y admito en fecha Trece (13) de Octubre del 2023, por los ciudadanos: BLANCA ELIZABETH GARCIA VARELA y EUDES ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.107.398 y V-11.463.416, domiciliados la primera en la calle principal del Sector el Tejar, diagonal entrada pie de tiro, casa s/n, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo, en Los curos, calle principal, parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente en su orden y civilmente hábiles, con fundamento en el Artículo 8, Numeral 8 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y vista el ACTA que antecede que corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente de esta misma fecha. Estando presentes los solicitantes ya identificados se apertura el ACTO y una vez leído el escrito de RATIFICACIÒN DE DIVORCIO, el Juez declara disuelto el vinculo matrimonial. En consecuencia, acuerda de inmediato, proceder a DECRETAR EL DIVORCIO en virtud de que los solicitantes ratificaron en este acto al Tribunal, y manifestaron en este acto que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar, por cuanto tienen mas de ocho (08) años viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no hemos concretado vida en común bajo ninguna circunstancia, ya que se ha prolongado la ruptura permanente de nuestra vida conyugal, es por este motivo que comparecemos ante esta autoridad con el fin de Ratificar el divorcio, y de no mantener mas la vida en común de conformidad con el artículo 8, Numeral 8 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal anteriormente citado
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