REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

EXPEDIENTE NRO 1604-23

DEMANDANTES: YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE OCTUBRE DE 2023.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por los ciudadanos YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 23.041.529 y V-19.900.754, domiciliados la primera en La Palmita, Vía Principal, Sector Campo Alegre, Parroquia Gabriel Picón, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo, Sector Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.204.762, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 159.400, con domicilio en El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en La Palmita, Calle 2, Casa S/N, Parroquia Gabriel Picón González, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal No procrearon hijos e indicaron que No adquirieron bienes inmuebles.


La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28 de septiembre de 2023 y por auto de fecha 03 de febrero de octubre fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges demandantes ciudadanos YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda .







En fecha 17 de octubre de 2023, (f 08), comparecieron por ante este Tribunal los cónyuges ciudadanos YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, quienes ratificaron el escrito de demanda de divorcio 185-A, ratificaron la separación de hecho desde el 15 de junio de 2017 y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bien inmuebles gananciales. En la misma fecha el alguacil de este Tribunal dejo constancia que los ciudadanos antes mencionados suministraron los recaudos necesarios para la producción del fotocopiado del libelo y auto de admisión. (f 09).


En fecha 18 de octubre de 2023, (f 11), fue notificada la Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, y fue agregada por el aguacil de este Tribunal fecha 19 de octubre de 2023. ( f 11).


En fecha 03 de noviembre de 2023, ( f 12), Se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, con el carácter de Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de demanda que los cónyuges ciudadanos: YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, expusieron lo siguiente: Que en fecha 13 de Mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 5, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida , que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bien inmuebles, manifestando que han permanecido separados de hecho desde el 15 de junio de 2017, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.


Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



D I S P O S I T I V A:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 23.041.529 y V-19.900.754, domiciliados la primera en La Palmita, Vía Principal, Sector Campo Alegre, Parroquia Gabriel Picón, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo, Sector Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.204.462, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 159.400, domiciliado en El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 23.041.529 y V-19.900.754, en su orden, contraído matrimonio civil en fecha 13 de mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida según se evidencia del Acta Nº 5, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal e igualmente manifestaron que no adquirieron bienes inmuebles de fortuna durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA TITULAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 de la mañana.

LA SRIA,