REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA.-
213º y 164º
DEMANDANTE(S): MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.696.037, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la AB. LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 10.237.640, Inpreabogado N°. 72.215, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO (S): WALTER LUIS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V.- 12.354.552 domiciliado en la Tacora, Calle Principal, Departamento De Caldas De La República De Colombia.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.696.037, asistida por la AB. LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 10.237.640, Inpreabogado N°. 72.215 y hábiles (f.12), por medio del cual solicita la conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS que fue declarada consumada por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009 (f.09), conversión que requiere conforme a la previsión contenida en el ultimo aparte artículo del 185 del Código Civil Venezolano, en virtud que la solicitante señala que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos, no habiendo reconciliación con el ciudadano WALTER LUIS MONCADA, quienes indicaron en el escrito de separación de cuerpo que durante la unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera solicita que se notifique a dicho ciudadano.
Por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2019 (f.14), se ordenó la notificación del ciudadano WALTER LUIS MONCADA, ya identificado, haciéndole saber que se le concedía un lapso tres días de despacho, contando a partir que conste en auto su notificación y exponga lo que creyera conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, igualmente se libro boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a su notificación, para hacer las respectivas observaciones.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de julio de 2023 (f.15), presentado por la ciudadana MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.696.037, solicito que la notificación del ciudadano WALTER LUIS MONCADA, ut supra identificado, se efectuara a través de los medios telemáticos, por cuanto actualmente se encuentra domiciliado en Tacora, calle principal Departamento de Caldas de la República de Colombia.
En auto de fecha 21 de julio de 2023 (f.16), se acordó la notificación ciudadano WALTER LUIS MONCADA, antes identificado, a través de los medios telemático, de conformidad con la resolución N°001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, suscrita por la ciudadana MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, antes identificada, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de notificación. (f. 17)
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, suscrita por la ciudadana MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, antes identificada, mediante el cual confieren poder Apud Acta a la ciudadana AB. LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, plenamente identificada, (f.18).
Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2023 (f. 19), la Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la elaboración de la notificación ordenada en la presente solicitud.
En auto de fecha 27 de Septiembre de 2023 (f. 20) se ordena certificar por secretaria copia del libelo de la solicitud y del auto de admisión de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2023 (f. 19), la Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber enviado al correo electrónico joserph21forero@gmail.com boleta y recaudo de notificación librado al ciudadano WALTER LUIS MONCADA, ya identificado.
Mediante acta de fecha 04 de octubre de 2023 (f. 22), se dejo constancia de efectuar llamada vía whatsApp al ciudadano WALTER LUIS MONCADA, plenamente antes identificada, a los fines de confirmar que el mismo recibiera los recaudos de citación remitidos vía electrónica, manifestando el citado que iba entrando a la selva del Darién, en cuanto pudiera revisaría su correo y enviaría debidamente firmada la boleta de notificación, igualmente manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio ya que están separados desde hace muchos tiempo.
En auto de fecha 05 de octubre de 2023 (f. 23 al 24), la Alguacil Titular de este despacho devolvió boleta de notificación firmada por la ciudadana AB. MARIA ELCIRA BEJARANO, con el carácter de fiscal Provisorio de la Fiscalía Provisorio Del Ministerio Público con Competencia En Protección Al Niños, Niñas Y Adolescente Civil E Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida.
En auto de fecha 09 de octubre de 2023 (f. 25), la Alguacil Titular de este despacho dejo constancia que recibió mensaje de texto del ciudadano WALTER LUIS MONCADA, que textualmente decía “Dra que pena con usted voy por Panamá no eh podido hacerte eso dejame llegar a costa rica”.
En diligencia de fecha 23 de octubre de 2023 (f. 26), suscrito por la AB. LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, plenamente identificada, en la cual solicita a este despacho de por citado al ciudadano WALTER LUIS MONCADA, en virtud de las declaraciones hecha por el mismo en el acta de comprobación de la notificación electrónica que obra al folio 22 del presente expediente.
A los folios 27 obra escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2023, por la AB. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974, Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual informa que no tiene nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, en virtud de que la presente solicitud “cumple todos los requerimientos de Ley y no es contrario (sic) al orden público ni a las buenas costumbres” (sic).
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ y WALTER LUIS MONCADA, celebrado por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2008, acta Nº 47, folio 48 de fecha 06 de octubre del 2008. SEGUNDO: copia de las cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: Ahora bien, conforme al precepto contenido en el artículo 185 del Código Civil, son causales únicas de divorcio:
“(…Omissis...) el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la inteligencia de dicha norma jurídica, el estado de separación legal de cuerpos puede convertirse en divorcio cuando se prolongue por más de un año, sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges y siempre que alguno de ellos o ambos la soliciten al Tribunal. Es decir, para que opere esta causal de divorcio, es menester que se satisfagan los siguientes requisitos, a saber:
Que exista separación legal. Por lo que no podría alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio. Que haya transcurrido por lo menos un año desde que fuera decretada la separación legal por el Juez competente. Que durante este lapso no haya habido reconciliación; pues si la habido y pudiese probarse, se debe entenderse que quedó restablecida la normalidad matrimonial y la separación se tendrá como inexistente.
Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges, ante el Juez que conoció del procedimiento de separación, quien procediendo sumariamente decretará el divorcio, previa audiencia del otro cónyuge.
En el caso concreto de narras, aprecia el Tribunal que en fecha 15 de diciembre de 2009, se decretó la Separación Legal de Cuerpos entre los cónyuges ciudadanos MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ y WALTER LUIS MONCADA, por lo que de conformidad con la establecido en la norma precedentemente indicada; y siendo que, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio mediante escrito de fechas 12 de agosto de 2019 y en Acta de comprobación de notificación electrónica a la parte accionada, de 04 de octubre de 2023, es por lo que esta juzgadora declarará como en efecto se hará en la dispositiva de la presente sentencia la Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos de los cónyuges, y así expresamente se decide.-
. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: de conformidad con el primer aparte el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, LA CONVERSION de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos MARILIN DEL VALLE SIERRA GONZALEZ y WALTER LUIS MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.696.037 y V-12.354.552 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 47, folio 48 de fecha 06 de octubre del 2008, correspondiente al año 2008, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los primero (01) días del mes de noviembre de dos mil vientres (2023).
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las 11:30 de la mañana de la tarde.
LA SRIA.
|