REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado el 10 de octubre de 2023 (fs. 1 y Anexos fs. 2 al 11), por la ciudadana CARMEN CECILIA DURAN VIUDA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.765.190, actuando en nombre propio y en representación de su legitima hija MARIA YELITZA CALDERON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.594, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y el ciudadano JESUS DANIEL CALDERON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.861, domiciliados en La Urbanización Las Cumbres, avenida Santos Tomas, casa N° 82, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.989, mediante el cual actuando en su condición la primera de los nombrados de esposa del causante JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.764.420, fallecido ab-intestato el día 16 de junio de 2023, en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández C.A. de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 123, de fecha 17 de junio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y padre legítimo de los ciudadanos MARIA YELITZA CALDERON DURAN y JESUS DANIEL CALDERON DURAN, ut supra identificados, según así se evidencia del Acta de matrimonio N° 81, de fecha 17 de diciembre de 1980, de las Actas de Nacimiento N° 141 de fecha 06 de julio de 1983 y Acta de nacimiento N° 111, de fecha 06 de marzo de 1987, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†), plenamente identificado en autos, previa declaración de los testigos ANGEL PAUL PEÑA MARQUEZ, YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO Y DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 20.572.814, V-15.357.064 y V.-13.282.480, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes anexaron los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 123, de fecha 17 de junio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†) quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.420, fallecido ab-intestato el día 16 de junio de 2023, en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández, C.A, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (f. 3).
2. Copia Certificada del Acta De Matrimonio N° 81, de fecha 17 de diciembre de 1980, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por los ciudadanos JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†) y CARMEN CECILIA DURAN RANGEL. (f. 5 al 6).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 141, de fecha 06 de Julio de 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana MARIA YELITZA CALDERON DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.594, quien es hija de la ciudadana CARMEN CECILIA DURAN DE CALDERON y del cujus JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†) (fs. 8).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 111 de fecha 06 de Mayo de 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano JESUS DANIEL CALDERON DURAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.861, quien es hijo de la ciudadana CARMEN CECILIA DURAN DE CALDERON y del cujus JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†) (fs. 10).
5. Copia Simple de las Cédulas De Identidad de los aquí solicitante CARMEN CECILIA DURAN DE CALDERON, del causante JESUS DAVID CALDERÓN IZARRA (†), de los hijos de los ciudadanos cujus JESUS DAVID CALDERON YZARRA (†) y CARMEN CECILIA DURAN DE CALDERON y de los ciudadanos ANGEL PAUL PEÑA MARQUEZ YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO Y DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ en su carácter de testigos (fs. 2, 4, 7, 9 y 11).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2023, este Tribunal le dio entrada, el curso de ley correspondiente y admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las diez, diez y veinte; diez y cuarenta minutos de la mañana para la evacuación de los testigos ANGEL PAUL PEÑA MARQUEZ YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO Y DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, ante identificados.
En auto de fecha 19 de octubre de 2023 (f.15), se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadano ANGEL PAUL PELA MARQUEZ, ya identificado, no se hizo presente por ante este despacho.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2023, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadano YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO, ut supra identificado, no se hizo presente por ante este Juzgado. (f.16),
En auto de fecha 19 de octubre de 2023, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadana DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificada, no se hizo presente por ante este Tribunal. (f.17).
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2023, suscrita por los ciudadanos CARMEN CECILIA DURAN VIUDA DE CALDERO y JESUS DANIEL CALDERON DURAN, ya identificados, solicitan al Tribunal fije nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos indicados en la presente solicitud (f. 18).
En auto de fecha 03 de noviembre de 2023 (f.19), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las 10:30am, 11:00am y 11:30am; para la evacuación de los testigos ANGEL PAUL PEÑA MARQUEZ YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO Y DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, ya identificados.
En auto de fecha 09 de noviembre de 2023 (f.20), siendo las 10:30am, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadano ANGEL PAUL PELA MARQUEZ, ya identificado, no se hizo presente por ante este despacho.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2023, siendo las 11:00am, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadano YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO, ut supra identificado, no se hizo presente por ante este Tribunal. (f.21),
En auto de fecha 09 de noviembre de 2023, siendo las 11:30am, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo ciudadano DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificada, no se hizo presente por ante este Juzgado. (f. 22),
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2023, suscrita por los ciudadanos CARMEN CECILIA DURAN VIUDA DE CALDERO y JESUS DANIEL CALDERON DURAN, ya identificados, solicitan al Tribunal fije nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos indicados en la presente solicitud (f. 23).
En auto de fecha 03 de noviembre de 2023 (f. 24), el Tribunal fija nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las 10:00am, 10:20am y 11:40am; para oír la declaración de los testigos ANGEL PAUL PEÑA MARQUEZ YSMAEL DE JESUS RUBIO GUERRERO Y DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, ya identificados.
A los folios 25 y 27 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión y en los autos de diferimiento (f.19 y 24) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación al de cujus JEUSS DAVID CALDERON IZARRA (†), a los aquí solicitantes ciudadana CARMEN CECILIA DURAN DE CALDERON, en su carácter de conyugue y a sus hijos MARIA YELITZA CALDERON DURAN Y JESUS DANIEL CALDERON DURAN que les consta que los mismo son sus únicos y universales herederos.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del causante JESUS DAVID CALDERON IZARRA (†), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-3.764.420, fallecida ab-intestato el día 16 de junio de 2023, en la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 123, de fecha 17 de junio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposa CARMEN CECILIA DURAN DE CALDERON y a sus hijos MARIA YELITZA CALDERON DURAN y JESUS DANIEL CALDERON DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.765.190, V-16.604.594 Y V-18.578.861, respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, tres para ser entregadas a los solicitantes y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TEITULAR
En la misma fecha y, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
SRIA.
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