Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, dos (02) de noviembre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): EDIXON ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.221.690, domiciliado en el Sector Lucha Bolivariana, casa s/n, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, con el carácter de Defensora Publica Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre avenida 13 y 14, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
DEMANDADA(S): CLEMENCIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.028.050, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, Calle 2, Casa n° 47, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 0424-7443317, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano EDIXON ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.221.690, domiciliado en el Sector Lucha Bolivariana, casa s/n, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, con el carácter de Defensora Publica Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre avenida 13 y 14, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito el ciudadano EDIXON ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.221.690, domiciliado en el Sector Lucha Bolivariana, casa s/n, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, plenamente identificados.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana CLEMENCIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CLEMENCIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y se agrego a la solicitud.
En fecha trece (13) de octubre de 2023, se recibió escrito constante en un folio útil y seis anexos presentado por la ciudadana CLEMENCIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogado ILSE MARLENY VARELA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado N°160.330 y civilmente hábil, ratificando en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDIXON ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS Y CLEMENCIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, según acta N°38. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano EDIXON ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS, manifiesta haber permanecido separado, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad y si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDIXON ANTONIO MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.221.690 y CLEMENCIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.028.050, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dos (02) días del mes de noviembre 2023.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO.
SECRETARIA


JVMM/mapa/amr.-