Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiuno (21) de noviembre del año 2023.

213º y 164º
DEMANDANTE: LESBIA LISBEY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.900.335, domiciliada en el sector Sur América, Av. 3, casa N° 1-53, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0414-7526585, correo electrónico leslisbeyr@hotmail.com, asistida por la Abogado EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.109, número telefónico 0424-7445413, correo electrónico edeliaomairarubio@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO: RAYMOND CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.710.830, número telefónico 0424-7311696, correo electrónico rc20662@hotmail.com, domiciliado en el sector El Carmen, Av. 2, casa N° 10-42, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana: LESBIA LISBEY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.900.335, domiciliada en el sector Sur América, av. 3, casa N° 1-53, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0414-7526585, correo electrónico leslisbeyr@hotmail.com, asistida por la Abogado EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.109, número telefónico 0424-7445413, correo electrónico edeliaomairarubio@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO.
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, el Tribunal recibe previa de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana LESBIA LISBEY RAMIREZ, asistida por la Abogado EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, plenamente identificadas.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de citación y notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho dejo constancia que recibió los emolumentos para la reproducción de las copias fotostáticas certificadas de la boleta de citación y notificación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación librada al ciudadano RAYMOND CASTRO, debidamente firmada y agregada a la solicitud.
En fecha dos (02) de noviembre de 2023, se hizo presente por ante este Despacho el ciudadano RAYMOND CASTRO, ratifico en todas y cada una de sus de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha tres (03) de noviembre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas yAdolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede El Vigía.
En fecha trece (13) de noviembre de 2023, se recibió escrito de opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:



PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LESBIA LISBEY RAMIREZ y RAYMOND CASTRO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, de fecha seis (06) de junio de 1992. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos LESBIA LISBEY RAMIREZ y RAYMOND CASTRO, manifiestan haber permanecido separados desde el año 2019, ocurriendo entre ellos el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon una hija a la presente fecha mayor de edad, no adquirimos bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LESBIA LISBEY RAMIREZ y RAYMOND CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.900.335 y V.- 10.710.830, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiún (21) días del mes de noviembre 2023.-



Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA







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