REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023); siendo las once de la mañana (11:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha siete (07) de Diciembre de 2023, inserto al folio 22 del expediente, para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEO LLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que ha intentado por la ciudadana DILSA SOVEIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.025.674, domiciliada en la Calle el Pedregal, San Onofre de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,asistida por el abogado en ejercicio DICXON ENRIQUE RODRÌGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.445.633, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.280 y jurídicamente hábil; en contra del ciudadano RICARDO BRICEÑO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.049.141, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3385. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar una video llamada al número, +573177603244 aportado por la parte Demandante el abogado en ejercicio, DICXON ENRIQUE RODRÌGUEZ DE ABREU, plenamente identificado, como número telefónico del demandado ciudadano, RICARDO BRICEÑO VIELMA, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y señaló “Soy RICARDO BRICEÑO VIELMA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.049.141, y este es mi número telefónico (+573177603244). Seguidamente, el Juez le solicitó al ciudadano RICARDO BRICEÑO VIELMA, plenamente identificado en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara la ciudadana DILSA SOVEIRA RANGEL y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citado, es todo”. Acto seguido la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano RICARDO BRICEÑO VIELMA, quien a través de video llamada expuso su documento de identidad (cédula de Identidad) verificándose que su número es V.- 8.049.141. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las once y treinta de la mañana (11:30) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente video llamada. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
EL ALGUACIL
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LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q.
Exp. 3353