REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Noviembre del año en curso, el cual riela al folio treinta (30) del presente expediente, suscrita por las Abogadas en ejercicio CAROLINA GONZÁLEZ MORALES y LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.032.348 y V-9.955.569, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 51.814 y 66.772, con el carácter acreditado en autos, quien expuso en lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistimos de la presente demanda…”

Ante la petición de desistir de la presente demanda realizada por la parte actora, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO antes suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- DEMANDANTES: EFREN ALCIDES CALDERON ALBORNOZ y LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ.-DEMANDADA: YRAIMA DEL VALLE CALDERON ALBORNOZ.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. CÚMPLASE.------- EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia, que se acento en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA.
YAOS/ar.-
EXP. N° 3387.-