TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, dos (02) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023).-
213° y 164°
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede verificar que en el folio (10), consta diligencia del Alguacil de este Despacho, de fecha trece (13) de Octubre de 2023, mediante la cual devuelve boleta de citación sin firmar juntos con sus recaudos, por cuanto el ciudadano a citar, ya no vive en la dirección aportada en el expediente, según la ciudadana MARIA ADELA MARIN DE PIÑUELA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.004.631, y civilmente hábil (quien es madre del citado), informó que el ciudadano JORGE LUIS PIÑUELA MARIN se fue a la Republica de Ecuador desde hace 2 años, razón por lo que, a los fines de llevar a cabo el Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por el ciudadano EDWING JOSE LOBO RODRIGUEZ, asistido por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, plenamente identificados al folio uno (1) de la presente solicitud signada con el Nº 4548, solicitaron realizar la citación a través de los medios telemáticos, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26,49, 110, y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 al Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, efectuando la VIDEO LLAMADA en fecha MARTES treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés, tal como consta al folio veintidós (22) de la presente solicitud, y por cuanto se desprende de la misma, que el ciudadano JORGE LUIS PIÑUELA MARIN, plenamente identificado, luego de colocarle a la vista el documento privado de fecha 11 de febrero de 2022, que obra inserto al folio dos ( 2), manifestó “reconozco en su contenido y firma el documento privado de fecha once (11) de Febrero de dos mil veintitrés (2023)”, que corre inserto al folio (2), en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, objeto de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.----------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/ao.-
SOLICITUD Nº 4548
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