REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2010), la cual riela al folio doscientos cuarenta y cinco (245), de la segunda pieza del expediente signado con el N° 2619, suscrita por el abogado en ejercicio, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.033.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.942, apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA VETENCOURT PIÑERO, ambos plenamente identificados en autos, civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual expuso:
“En nombre y representación de mi mandante DESISTO de la presente demanda a tenor de lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Para efectos del consentimiento del demandado solicito se notifique, como lo establece el artículo 265 del C.P.C, en el domicilio procesal del demandado.”
En tal sentido, ante la petición de DESISTIMIENTO de la parte actora, y por cuanto se observa que en fecha nueve (09) noviembre del dos mil veintitrés (2023), el alguacil titular de este Despacho, consignó diligencia devolviendo Boleta de notificación debidamente firmada, librada al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA, la cual riela al folio doscientos cuarenta y nueve (249), dando así cumplimiento a lo peticionado y conforme a lo establecido en el artículo 265 de la norma adjetiva. En consecuencia, desistida como ha sido la demanda y cumplida la notificación de la parte demandada, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: PRIMERO: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE y por ende, se ordena el archivo definitivo del mismo, conforme a lo peticionado por el abogado en ejercicio, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA VETENCOURT PIÑERO, ambos plenamente identificados en autos, parte demandante en la presente causa. DEMANDANTE: ABG. GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA VETENCOURT PIÑERO. DEMANDADO: FREDY REYNALDO MONTILVA.- MOTIVO: DESALOJO.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
OVALLES SRIA.
YAOS/ya.- EXP. Nº 2619.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) día del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
Certifíquese por Secretaria la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios, doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos (251 ay 252) con sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
YAOS/Oa/ay
EXP. Nº 2619
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