REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
SOLICITUD N° 4447.-
Recibida por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial de inmueble, promovida por el ciudadano LESTER GREGORIO MORENO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.107.327, domiciliado en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en el acto por los abogados en ejercicio JOSÈ A. ARTEAGA y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.915.857 y V-11.954.720 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.849 y 106.644 y jurídicamente hábiles.
En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), se le dio la entrada y se admitió la misma, acordando el traslado y constitución del Tribunal para el día Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), tal como consta al folio siete (f.07).
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), día y hora fijado para llevar a cabo la inspección Judicial solicitada por el ciudadano LESTER GREGORIO MORENO RONDÒN, debidamente asistido por el Abg. GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, identificados en autos, el cual solicitó en Acta que se le fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y oficiar a LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE EJIDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, tal como consta al folio ocho y su vuelto (f.08 y su vto)
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal mediante auto, acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial y se libró oficio a la COMANDANCIA DE LA POLICIA DE EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, para el día jueves seis (06) de Abril de veintidós (2022) a las diez (10:30 am) de la mañana, en los folios nueve y diez (09 y 10).
En fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), día y hora fijado por el Tribunal, se llevó a cabo la inspección Judicial solicitada por el ciudadano LESTER GREGORIO MORENO RONDÒN, debidamente asistido por el Abg. GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, identificados en autos. Folios once al catorce (fs.11 al 14)
En fecha once (11) de Abril de dos mil veintidós (2022), mediante escrito el ciudadano TEODORO VERA ÀVILA, plenamente identificado en auto, consignó ante Secretaria el plano topográfico del terreno con su respectivo informe. Folios quince al dieciocho (fs. 15 al 18), con sus respectivos vueltos. Asimismo, mediante diligencia presentada por el ciudadano JHONATTAN RAFAEL PARRA, plenamente identificado en auto, consignó el informe técnico fotográfico del lote de terreno de la presente solicitud. Folios del diecinueve al veintiséis (fs. 19 al 26).
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil veintidós (2022), mediante diligencia el ciudadano LESTER GREGORIO MORENO RONDÒN, debidamente asistido por el Abg. JOSÈ ARTEAGA, identificados en autos, solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de los folios quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho (fs.15, 16,17 y 18) con sus respectivos vueltos, y asimismo, consignó por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios para que sean remitidos ante la oficina de catastro y ambiente para su verificación y emita el informe respectivo, tal y como consta en los folios veintisiete (f.27)
En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto ordenó la certificación de los folios quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho (fs.15, 16,17 y 18) con sus respectivos vueltos, para ser llevados ante la oficina de Catastro y ambiente. Folio veintiocho y vuelto (f.28 y vto).
Ahora bien, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (02/05/2022), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte solicitante, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (01) año, seis meses (11) meses y siete (07) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente, es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un (01) año, referida anteriormente, por tal razón, este tribunal procede a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud, por cuanto se observa que desde la referida fecha (f.28), la parte solicitante no ha realizado ningún impulso procesal, es por lo que este Tribunal da por terminada la misma. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud, se da por terminada y se ordena el archivo de la misma. Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Yaos/ao/ar- sol. Nº 4447.
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