REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 164°

Vistos: con fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.023, la ciudadana: ANTONIA BENITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.216, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: Richard Eduardo Barrios Barrueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.592.043, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N° 36.210, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre una parcela de terreno baldío que tiene una superficie de Seiscientos Cincuenta y Ocho con Cincuenta metros cuadrados (658.50M2), ubicada en la Población de Agua Blanca, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida dentro de los linderos: Norte: Vía Principal Agua Blanca; Sur: Fundo Miraflores; Este: Daniel Rivas; y Oeste: Alida Quintero; ha fomentado a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar de un Área de Construcción de Sesenta y Ocho con Veinticuatro metros cuadrados (68.24M2), construida de paredes de bloques de cemento frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techada de láminas acanaladas de zinc, sobre correderas de tubos pulidos; puertas de acceso principal y posterior metálicas con pasador y porta candado; seis (06) ventanas al exterior de bloques ventilados; integrada por dos (02) habitaciones sin puertas; una sala-cocina sobre parales y tope de cemento pulido, lavaplatos en acero inoxidable; instalaciones eléctricas superficiales, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico; cercado perimetral con malla tipo pollero. El inmueble descrito con sus respectivos derechos y acciones me pertenecen conforme al artículo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, posesión que sobre el mismo vengo ejerciendo, en forma pública, pacifica, ininterrumpida y con el ánimo de único dueño por más de veinte años,


agrego junto con la solicitud constancia de catastro con la cedula catastral, plano topográfico, solvencia municipal, dejando copia simple de los mismos. A fin de obtener Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas, además solicito que previa formalidades de Ley, que este Tribunal sirva oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años?. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que afirman tener de ella saben y les consta por haber presenciado, que entre el 01 de Diciembre de 2010 y el 25 de Mayo de 2023 ha realizado la construcción a sus propias expensas, del inmueble que se describió anteriormente?. TERCERO: ¿Si por haber presenciado los pagos saben y les consta que invirtió en la construcción antes indicada la suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000Bs)?. CUARTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?. Solicito que una vez declaradas las presentes testimoniales sea declarado Titulo Suficiente de propiedad a su favor sobre la casa antes señalada a los efectos establecidos en el artículo 937 del Código Civil Vigente”.

Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha tres (03) de Noviembre de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (11:00 a.m).
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), del ciudadano: FRANKLIN ERWIN GRANADILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.715.488……….…………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), del ciudadano: VICTOR ANTONIO SALCEDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.163.787……….……………………………………

Ahora bien, habiendo la ciudadana ANTONIA BENITA ARAUJO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar de un Área de Construcción de Sesenta y Ocho con Veinticuatro metros cuadrados (68.24M2), construida de paredes de bloques de cemento frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techada de láminas acanaladas de zinc, sobre correderas de tubos pulidos; puertas de acceso principal y posterior metálicas con pasador y porta candado; seis (06) ventanas al exterior de bloques ventilados; integrada por dos (02) habitaciones sin puertas; una sala-cocina sobre parales y tope de cemento pulido, lavaplatos en acero inoxidable; instalaciones eléctricas superficiales, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico; cercado perimetral con malla tipo pollero, ubicada en la Población de Agua Blanca, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Co5rdero del Estado

Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco y seis Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que ANTONIA BENITA ARAUJO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 26-10-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de ANTONIA BENITA ARAUJO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ANTONIA BENITA ARAUJO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ANTONIA BENITA ARAUJO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ANTONIA BENITA ARAUJO, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios nueve (09) y once (11) rielan declaración de las ciudadanas FRANKLIN ERWIN GRANADILLO HERNANDEZ Y VICTOR ANTONIO SALCEDO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.715.488 y V-10.163.787, ambos domiciliados en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron

de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años. Que por ese conocimiento que afirman tener de ella si saben y les consta por haberlo presenciado, que entre el 01 de Diciembre de 2010 y el 25 de Mayo de 2023, ha realizado la construcción a sus propias expensas del inmueble descrito anteriormente. Que por haber presenciado los pagos si saben y les consta que invirtió en la construcción antes indicada la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs). Que si les consta porque son vecinos de ella desde hace muchos años y saben los gastos que ha tenido en su casa. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana ANTONIA BENITA ARAUJO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar de un Área de Construcción de Sesenta y Ocho con Veinticuatro metros cuadrados (68.24M2), construida de paredes de bloques de cemento frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techada de láminas acanaladas de zinc, sobre correderas de tubos pulidos; puertas de acceso principal y posterior metálicas con pasador y porta candado; seis (06) ventanas al exterior de bloques ventilados; integrada por dos (02) habitaciones sin puertas; una sala-cocina sobre parales y tope de cemento pulido, lavaplatos en acero inoxidable; instalaciones eléctricas superficiales, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico; cercado perimetral con malla tipo pollero, ubicada en la Población de Agua Blanca, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Co5rdero del Estado Bolivariano de Mérida dentro de los linderos: Norte: Vía Principal Agua Blanca; Sur: Fundo Miraflores; Este: Daniel Rivas; y Oeste: Alida Quintero, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7577 y Plano Topográfico RI-7577. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, y Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), por los ciudadanos: FRANKLIN ERWIN GRANADILLO HERNANDEZ Y VICTOR ANTONIO SALCEDO MOLINA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ANTONIA BENITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.510.216, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ANTONIA BENITA ARAUJO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Const T.

La Sria T