REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Veinte (20) de Noviembre de 2.023.
213º y 164º
SOLICITUD N°. 094-2023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CECILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, (viudo), titular de la cédula de identidad N° V-2.760.207, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N°V-10.404.594, inscrito en el inpreabogado bajo en N°113.133, domiciliado en la vía el terminal, Edif. Don Quijote, piso 2, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia.
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 24 de Octubre de 2023, presentada por el ciudadano: CECILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, (viudo), titular de la cédula de identidad N° V-2.760.207, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.404.594, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.133, Donde expone: En fecha tres (03) de agosto de 2023, la ciudadana: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, venezolana, casada, de setenta y ocho (78) años de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.003.704, quien falleció en el Hospital I Juan de Dios Martínez, Caja Seca, Estado Zulia, de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO E HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCONTROLADA; quien en vida estaba domiciliada y residenciada en el sector el Quebradon, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quien era esposa del ciudadano: CECILIO ROMERO venezolano, mayor de edad, casado, (viudo), titular de la cédula de identidad N°V-2.760.207, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 7 de fecha 19 de septiembre de 1.961, expedida por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en copia fotostática acompaño marcada con la letra “A”, y madre de las ciudadanas: JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N°V- 10.911.780 y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN, ambas domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; por consiguiente los prenombrados de cujus, son causante Ab-Intestato; tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 71, folio 071, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, que en copia fotostática acompaño marcada con la letra “B”, del contenido de dicha acta se desprende, que los mencionados up-supra, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-Intestato, de ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO; vinculo que se desprende de las copias de las cédulas de identidad, que también anexamos marcadas con las letras C, D respectivamente, es decir, en consecuencia somos sus legítimos herederos. Ahora bien a los fines de comprobar lo expuesto, solicitó tomar las declaraciones a los testigos que presentó el solicitante, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declararon a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Si los conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestra difunta causante ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, falleció sin dejar testamento en fecha 03 de agosto de 2023 a la edad de setenta y ocho (78) años? TERCERO: ¿Si saben y les consta que la ciudadana ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO en vida era su cónyuge? CUARTO: Si saben y les consta que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN? QUINTO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-Intestato de su causante antes identificada son: CECILIO ROMERO, en su condición de cónyuge y las ciudadanas JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN. Fundamentó la solicitud en el artículo 822 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta al ciudadano CECILIO ROMERO, en su condición de conyugue y a sus hijas ciudadanas: JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN, antes identificadas, de la de cujus, ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO………………….
Al folio diez (10) riela auto de este Tribunal de Fecha veintisiete (27) de Octubre de 2023, donde se le dio entrada a la solicitud y se acordó aperturar Despacho Saneador, para que la parte solicitante consignara los recaudos respectivos…………………………………………
Al folio once (11) riela diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2023, donde compareció ante este Tribunal el solicitante, ciudadano: CECILIO ROMERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. IVAN ALFONSO LINARES PRADA, ambos ya identificados en actas, donde consignaron actas de nacimiento de las ciudadanas: JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN, que corren insertas a los folios doce (12) y trece (13)…………………………………………………..
Al folio catorce (14) riela auto de este Tribunal de Fecha seis (06) de Noviembre de 2023, donde se admitió la solicitud y se fijó al Segundo día de Despacho la oportunidad para orles las declaraciones a los testigos que presentó la parte solicitante………………………………
Al folio quince (15) riela acta de fecha ocho (08) de Noviembre de 2023, donde siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría el solicitante, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………………
Al folio dieciséis (16) riela diligencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2023, donde compareció ante este Tribunal el solicitante, ciudadano: CECILIO ROMERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. IVAN ALFONSO LINARES PRADA, ambos ya identificados en actas, donde solicitó que se fije nueva oportunidad para que sean oídos los testigos que oportunamente presentó el solicitante……………………………………..
Al folio diecisiete (17) riela auto de este Tribunal de Fecha trece (13) de noviembre de 2023, donde se fijó al Segundo día de Despacho la nueva oportunidad para orles las declaraciones a los testigos que presentó la parte solicitante……………………………………………
A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) rielan actas de declaración testifical de fecha quince (15) de Noviembre de 2023, donde siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos: JHONATAN LENON MEJIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.391, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida y JESUS MANUEL YBARRA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.502 domiciliado en la Urbanización el Paraíso, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio:
En cuanto a las documentales presentadas, Certificado de Acta de Defunción y Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio, al hecho que de ellas se deriven
En cuanto a los Testifícales rendidos por los ciudadanos: JHONATAN LENON MEJIA LOPEZ, y JESUS MANUEL YBARRA VERA antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: CECILIO ROMERO. Que si conocieron a la de cujus: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO. Que dan fe, de que la prenombrada causante: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, vivía desde hace mucho tiempo casada, con el ciudadano: CECILIO ROMERO. Que si saben y les consta, que la difunta falleció en el Hospital I Juan de Dios Martínez, Caja Seca, Estado Zulia, de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO E HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCONTROLADA. Que si les consta, que el ciudadano: CECILIO ROMERO y las ciudadanas JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN son los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada de Cujus, y que no existe ningún otro heredero. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa, que de la acta de Defunción de la fallecida: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO inserta al folio cuatro (04) y cinco (05), queda demostrado que en fecha Tres (03) de Agosto de 2.023, se produjo el deceso de la ciudadana: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, que del Acta de Matrimonio N° 7, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de1.961 expedida en los libros llevados por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual riela del folio Tres (03) de la presente solicitud, queda demostrado que la extinta: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, fue legitima esposa del solicitante ciudadano: CECILIO ROMERO, a tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de las testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: CECILIO ROMERO, por cuanto se constató la filiación existente entre la causante y él. Así se decide. En consecuencia, se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, al ciudadano: CECILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.207, en su condición de legítimo cónyuge, y a las ciudadanas:
. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros, de las actas de nacimiento agregadas los folios doce (12) y (13), donde se comprueba que las ciudadanas: JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN antes identificadas son hijas de la fallecida, demostrando el carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus.
DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO, al ciudadano: CECILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.207, respectivamente del mismo domicilio y hábil, respectivamente. En su condición de legítimo cónyuge y a las ciudadanas: JUGLI YANETH ROMERO ALBARRAN y MAGLI EGLE ROMERO ALBARRAN antes identificadas se declaran como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS- DE LA CAUSANTE: ELVIA ROSA ALBARRAN DE ROMERO Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°
A los fines de determinar, si la Sentencia dictada en fecha: 20 de Noviembre de 2023, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME. Certifíquese por Secretaria, con vista del libro Diario, un Cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 21 de Noviembre de 2023, fecha en que empezó a correr el lapso para interponer el recurso de apelación, hasta el día 23 de Noviembre 2023, ambas fechas Inclusive.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede, la Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 21 de Noviembre de 2023, fecha en que empezó a correr el lapso para interponer el recurso de apelación, hasta el día 23 de Noviembre de 2023, ambas fechas Inclusive, trascurrieron en este Tribunal TRES (3) DÍAS DE DESPACHO; es decir, MARTES:21-11-2023, MIERCOLES:22-11-2023 JUEVES:23-11-2023 Certificación que se hace a los Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°
Por cuanto, el Cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el Lapso para Ejercer el Recurso de Apelación contra la Decisión dictada en fecha, 20 de Noviembre de 2023, que obra inserta del folio trece (13) al folio catorce (14) de la presente solicitud, signada con el Nº 094-2023, sin que conste en autos que haya sido interpuesto dicho Recurso, es por lo que se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, la referida Sentencia.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
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