TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 164º
SOLICITUD: S-060-2023-

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: AGRIPINA ELENA TORRES MARIN Y DOMINGO RAMON MESA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.510.977 y 5.100.370, domiciliados en La Población de Nueva Bolivia, Barrio BOLIVAR 2000 casa s/n Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 35.232, Nueva Bolivia, avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: AGRIPINA ELENA TORRES MARIN Y DOMINGO RAMON MESA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.510.977 y 5.100.370, domiciliados en La Población de Nueva Bolivia , Barrio BOLIVAR 2000 casa s/n Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ,asistidos en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 35.232, Nueva Bolivia, avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………

En fecha 25 de Octubre de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDODÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Nueve (09)…………………………………………………………………….………………..

En fecha 27 de Octubre del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: OMAR VALERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.167.926, y GLADYS MARGARITA GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.512.859, rielan desde el folio Diez y Once (10 y 11)……………………………………………………...

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por los ciudadanos: AGRIPINA ELENA TORRES MARIN Y DOMINGO RAMON MESA RIVAS (folios 01).
2. Copia de cedula de los solicitantes: AGRIPINA ELENA TORRES MARIN Y DOMINGO RAMON MESA RIVAS , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.510.977 y 5.100.370 (folio 02 Y 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………………………..

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 05 de Octubre de 2023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastral de fecha 05 de Octubre de 2023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Plano de Mensura de Fecha Octubre 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida,

(folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
6. Original de la Autorización para Protocolizar de Octubre de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: OMAR VALERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.167.926 y GLADYS MARGARITA GONZALEZ AZUAJE, venezolanos , mayores de edad, Soltera, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.167.926 y 5.512.859, , donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: ¿si me conoce de vista, trato y comunicación?. SEGUNDA: ¿Si por este conocimiento sabe y le consta que hemos construido como queda dicho, a nuestras únicas expensas las mejoras determinada y deslingada, habiendo pagando los materiales y la obra de mano empleados en ella? TERCERA: ¿si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.100.000)? CUARTA: Que el Testigo de razón de sus dichos. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil……………………………………………………………………………………………

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: AGRIPINA ELENA TORRES MARIN Y DOMINGO RAMON MESA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.510.977 y 5.100.370, domiciliados en La Población de Nueva Bolivia ,Barrio BOLIVAR 2000 casa s/n Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurías. Constituidas por unas mejoras consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente de una vivienda familiar construidas con paredes y bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porches y cercada por sus costados ,con un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (213,60mts2) ,Estas mejoras y Bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia ,Barrio BOLIVAR 2000 casa s/n Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un área de terrenos baldíos que mide SEISCIENTOS CINCUENTA METRSO CUADRADOS (650mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de José Rondón; SUR:; Mejoras de Yordis González ESTE: Mejoras de Pedro Pérez y cuarta transversal ; OESTE :Mejoras de José Rondón, ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pagaron en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción y bienhechurías , todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-060-2023
LaSria .

Abg. Anyela Valero