TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
213º y 164º
SOLICITANTE: ELIZABETH ACASIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.299.931, domiciliada en el sector San Miguel Las Rurales, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 256.516, con domicilio en el Sector Latino
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- 068-2023
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH ACASIO GARCIA, plenamente identificado en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ARGENIS ALEXANDER MORILLO ACASIO, ARGENIS DAVID MORILLO ACASIO, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante ARGENIS GREGORIO MORILLO. Dándosele entrada por auto de fecha 09 de Noviembre de 2023.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio No.- 06 de fecha 17 de Marzo del 2011, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia. (folio 3)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción No.- 13 de fecha 21 de Marzo del 2020, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Perteneciente a ARGENIS GREGORIO MORILLO (folio 5 y 6)
3. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ELIZABETH ACASIO GARCIA. (folio 07)
4. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER MORILLO ACASIO, ARGENIS DAVID MORILLO ACASIO (folio 8 Y 9)
5. Acta de Nacimiento de ARGENIS ALEXANDER MORILLO ACASIO. (folio 10)
6. Acta de Nacimiento de ARGENIS DAVID MORILLO ACASIO. (folio 11)
7. Declaración Testimonial del ciudadano: YVONNE HAYNE PIRELA CHOURIO, titular de la cedula de identidad No.- 14.053.397. (folio 14).
8. Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: YVONNE HAYNE PIRELA CHOURIO (folio 15)
9. Declaración Testimonial de la ciudadana: AMARLYS DEL VALLE SOTO CENTENO, titular de la cédula de identidad No.- 14.382.430. (folio 16).
10. Copia de la Cedula de Identidad del testigos AMARLYS DEL VALLE SOTO CENTENO. (folio 17)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante ARGENIS GREGORIO MORILLO, en su condición de ESPOSO de la ciudadana: ELIZABETH ACASIO GARCIA, MADRE de los ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER MORILLO ACASIO Y ARGERNIS DAVID MORILLO ACASIO, Tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta QUINTA de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que ellos son sus únicos Herederos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ARGENIS GREGORIO MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 11.315.270, a los ciudadanos: ELIZABETH ACASIO GARCIA, ARGENIS ALEXANDER MORILLO ACASIO Y ARGENIS DAVID MORILLO ACASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.299.931, V-19.713.301, V-30.582.660, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación………………………………
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Siria T.
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