TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

213º Y 164º

EXPEDIENTE No.- S-066-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MILEIDY MARGARITA COTONI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.350.185, domiciliada en Agua Blanca, parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.210

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MILEIDY MARGARITA COTONI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.350.185, domiciliada en Agua Blanca, parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.210, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..

En fecha 02 de Noviembre de 2023, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Ocho (08)………………………………………..

En fecha 03 de Noviembre del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: FRANKLIN ERWIN GRANADILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.715.488 y VICTOR ANTONIO SALCEDO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.787, rielan desde el folio Nueve (09) al Doce (12)…………...............................

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: MILEIDY MARGARITA COTONI ARAUJO (folios 01).
2. Copia de cedula de la solicitante: MILEIDY MARGARITA COTONI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.350.185 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 26 de Octubre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastral de fecha 26 de Octubre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

5. Original de Plano de Mensura de Fecha Octubre 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….


6. Original de la Autorización para Protocolizar de Octubre de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN ERWIN GRANADILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.715.488 y VICTOR ANTONIO SALCEDO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.787, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que afirma tener de mí sabe y le consta por haber presenciado, que entre el 01 de Noviembre de 2010 y el 25 de Abril de 2023, he realizado la construcción a mis propias expensas, del inmueble que se describió anteriormente. TERCERA: Si por haber presenciado los pagos saben y les consta que invertí en la construcción antes indicada la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.).CUARTA: Que el Testigo de razón fundada de sus Dichos. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los folios Nueve (09) y Doce (12) …………………………………………………….
8. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: : MILEIDY MARGARITA COTONI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.350.185, domiciliada en Agua Blanca, parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.210, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre una parcela de terreno baldío que tiene una superficie de Doscientos Noventa y Dos con cuarenta y Ocho metros Cuadrados (292,48 m2), ubicado en la población de Agua Blanca, Parroquia independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida dentro de los linderos: Norte: Vía principal Agua Blanca; Sur: Fundo Miraflores; Este y Oeste: Daniel Rivas; ha fomentado a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías consistente de casa para habitación familiar de un área de construcción de Ciento Diez con Sesenta y Cuatro metros Cuadrados(110,64M2), construida de paredes de bloques de cemento frisado y pintadas, pisos de cemento pulido, techada de láminas acanaladas de zinc, sobre correderas de tubos pulidos; puertas de acceso principal y posterior metálicas con cerradura; ocho (08) ventanas al exterior metálicas y vidrios tipo corredizo; integrada por: Tres (3) habitaciones, cada una con puertas de madera entamborada; Dos salas de baño, una de ella dentro de la habitación principal, ambos baños con wáter clock, lavamanos y regadera con paredes recibiertas de cerámica; Una (1) sala recibo-comedor; Una cocina empotrada, sobre paredes y tope de granito, lavaplatos en acero inoxidable; Instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico; cercado frontal en rejas de tubo pulido con portón de acceso personal y un porche pequeño frontal; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-066-2023
La Sria .
Abg. Anyela Valero