TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° Y 164°

EXPEDIENTE Nº 9695.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanas MARIA MARLENE MEZA ESCALONA, YLSE MARIA MEZA ESCALONA, Y MARBELLA MEZA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.002.285, V-8.006.753 y 8.034.284, asistidas en este caso por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Araujo Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.276.019 Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 3142.397, todos de este domicilio y hábiles, contra la ciudadana JUANA ESCALONA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.036.587, hábil y domiciliada en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje 5, casa 4-25, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Esta demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de julio (07) de dos mil veintidós (2022), en la cual se ADMITIO y se formó el correspondiente expediente. En consecuencia se ordeno la citación de la ciudadana demandada identificada en autos, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho a los fines de que reconozca, el Documento Privado sobre la venta del terreno objeto del presente litigio, en su contenido y firma y exponga las razones y alegatos que considere conveniente. Igualmente se acuerda compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda a fin de que el alguacil practique la citación,. Seguidamente visto el cómputo que antecede en el cual se deja constancia del los días de despacho y los días calendarios continuos que han transcurrido desde la fecha de admisión de la presente causa 17 de abril de 2023, fecha en la cual fue consignada la boleta de citación negativa sin firmar por falta del impulso procesal de la parte demandante, hasta el 13 de noviembre de 2023 ambas fecha inclusive, transcurrieron un total de ciento setenta (170), desde la fecha de antes señalada hasta la presente fecha. En Mérida, trece de noviembre de 2023. Se ordeno la citación de la demandante: JUANA ESCALONA DE MEZA, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 17 de abril del 2023 fue consignad sin firmar la boleta de citación emitida a la ciudadana demanda identificada en autos la cual fue devuelta sin firmar por falta de impulso procesal en cuanto a los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos que acompañan la boleta de citación.
Observa este Tribunal que desde la fecha 17 de abril del 2023, la parte no han impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido ciento setenta (170) días continuos de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Ordinal “1°) Cuando Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°52 de fecha 26-01-2001. COSTOS DE LA PRACTICA DE LA CITACION Y DERECHO CONSTITUCIONAL A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA: El derecho a la gratuidad de la justicia en un derecho constitucionalmente consagrado de naturaleza sustantiva, que es parte del derecho más amplio, de rango constitucional, que se ha denominado derecho a la tutela judicial efectiva, que pretende asegurar la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, a todos los administrados, incluso de aquellos carentes de recursos económicos. No es, pues, este, derecho, una norma de procedimiento, si no que corresponde a un derecho sustantivo que pertenece a todo justiciable desde el momento mismo de entrada en vigencia de la disposición que lo consagra, en este caso la CRBV, vigente desde el 30 de diciembre de 1999. Desde esas fecha, por mandato de los arts. 26 y 24 de eiusdem, todas las actuaciones estrictamente judiciales que se realicen y que de acuerdo a la Ley de Arancel Judicial causaban aranceles, han de ser gratuitas, por derecho adquirido a partir de dicha fecha en favor de todos los ciudadanos. La ley nueva, en este caso la vigente Constitución, rige, conforme al mandato contenido por ella misma, desde la fecha de su promulgación, y tiene efectos inmediatos desde entonces; no así, en principio sobre los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, ni puede ser aplicada, salvo excepciones expresas, a actuaciones procesales anteriores a la misma por que ello seria contrario al principio de irretroactividad de la ley. Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004. OBLIGACIONES DEL DEMANDANTE PARA LA CITACION DEL DEMANDADO: se debe conciliar las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, con el principio constitucional de la justicia gratuita contenido en el art. 26 CRBV y la doctrina que ha considerado que no a lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos. Ciertamente el Legislador Patrio en el art. 321 CPC, recomienda a los jurisdicentes de instancia procurara acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así se tiene que las obligaciones (cargas) contempladas en el art. 12 de la Ley de Arancel Judicial, hacen procedente la prensión de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el art. 267 (ord1°) CPC destinadas al logro de la citación, no son solamente de orden económico, cuando se estipula que: “Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarias Publicas la parte promovente o interesada proporcionara la los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para sub traslado, y proveerá los gastos de manutención hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionara vehículo, cuando el acto o diligencia se efectué en la misma población en que resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarias Publicas en lugares que diste a más de quinientos (500) metros de su recinto”. (Omisis).

Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°52 de fecha 26-01-2001, Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, es por lo que en el presente Juicio este Tribunal ordena la notificación de parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de noviembre (11) de dos mil veintitrés.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cuatro (11:44 a.m.), de la mañana, se libró la respectiva Boleta de citación y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA;

FX.