TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° Y 164°
EXPEDIENTE Nº 9553.
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana YAJAIRA HAIDEE HIDALGO MEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-2.476.130, Representada en esta causa por su apoderado judicial el abogado, en ejercicio RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.710.401 Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 142.389, de este domicilio y hábiles, contra los ciudadanos AQUILES HERNADEZ ALTUVE Y ROSA ALEIDA RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.940.322, V-9.206.717, respectivamente y domiciliados en la Sector San Rafael Del Chama, las adjuntas, calle principal finca el arca Noel Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por CUMPLIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA. Esta demanda fue admitida en fecha trece (13) de marzo (03) de dos mil veintiuno (2021), en la cual se ADMITIO y se formó el correspondiente expediente. En consecuencia se ordeno la citación de los ciudadanos demandados identificados en autos, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho a los fines de dar contestación a la demanda que se providencio en su contra, y exponga las razones y alegatos que considere conveniente. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda a fin de que el alguacil practique la citación. Seguidamente visto el cómputo que antecede en el cual se deja constancia de los días de despacho y que han transcurrido 28 de julio del año 2022, misma fecha en la se realizo la ultima actuación por parte del apoderado judicial de la parte demandante ambos identificados en autos, la cual riela inserta al folio N°114 de la presenta causa, hasta el día de hoy, ambas fecha inclusive, exceptuando los días transcurridos durante el receso judicial, hasta el 15 de noviembre de 2023 ambas fecha inclusive, transcurrieron un total de trescientos ochenta y seis (386), días de despacho. Se ordeno la citación de la demandada: JUANA ESCALONA DE MEZA, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 10 de mayo del 2021 el apoderado judicial de la parte demandante consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada sin firmar la boleta de citación emitida a la ciudadana demanda identificada en autos la cual fue devuelta sin firmar por falta de impulso procesal en cuanto a los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos que acompañan la boleta de citación.
En fecha 15 de marzo del 2021 el apoderado judicial de la parte demandante introdujo una SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En fecha 15 de septiembre del 2021 el apoderado judicial de la parte demandante solicito el abocamiento de la nueva jueza.
En fecha 13 de octubre del 2021 se aboco al conocimiento de la presente causa la nueva jueza.
En fecha 27 de octubre del 2021 el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado del abocamiento de la nueva jueza.
En fecha 16 de noviembre del 2021 el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación sin firmar por los ciudadanos demandados.
En fecha 16 de noviembre del 2021 el apoderado judicial de la parte demandante en vista de la imposibilidad de citar a la parte demandad, solicito al Tribunal librar los respectivos Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre del 2021 este Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado en autos, misma que riela inserta al folio 102 de la presente causa en la cual solicito se libren los respectivos Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos demandados identificados en autos, por lo que este Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 26 de noviembre del 2021 el apoderado judicial de la parte demandante retiro los carteles solicitados en fecha 23 de noviembre del 2021, mediante diligencia la cual riela inserta al folio 104, para su posterior publicación.
En fecha 01 de junio del 2022 el apoderado judicial de la parte demandante indico nueva dirección de la parte demandada para la práctica de su citación.
En fecha 08 de junio del 2022 el apoderado judicial de la parte demandante solicito el abocamiento de la nueva jueza.
En fecha 08 de junio del 2022 se aboco al conocimiento de la presente causa la nueva jueza.
En fecha 08 de junio del 2022 el apoderado judicial de la parte demandante solicito librar nuevamente boletas de citación a los ciudadanos demandados a la dirección suministrada por este mediante diligencia en 01 de junio del 2022.
En fecha 20 de junio del 2022 este Tribunal ratifico la notificación por carteles a los ciudadanos demandados.
En fecha 20 de julio del 2022 el apoderado judicial de la parte demandante solicito el desglose del poder judicial que lo acredita con su cualidad, el cual riela inserto a los folio 06, 07 y 08 de la presente causa.
En fecha 27 de julio del 2022 vista la diligencia de fecha 20 de julio del 2022 suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante en la cual solicita el desglose del poder judicial que lo acredita con su cualidad, el cual riela inserto a los folio 06, 07 y 08 de la presente causa, es por lo que este Tribunal ordena el mismo.
En fecha 27 de julio del 2022 el apoderado judicial de la parte demandante retiro el desglose solicitado.
En fecha 13 de noviembre del 2022 se aboco de oficio al conocimiento de la presente causa el nuevo juez temporal.
En fecha 14 de noviembre del 2022 este Tribunal ordeno auto de corrección de foliatura en la presente causa.
Observa este Tribunal que desde la fecha 28 de julio del 2023, la parte demandante no ha impulsado la presente, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, plenamente identificados en autos, esta causa y hasta la presente fecha han transcurrido trescientos ochenta y seis (386) días de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Ordinal “1°) Cuando Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°52 de fecha 26-01-2001. COSTOS DE LA PRACTICA DE LA CITACION Y DERECHO CONSTITUCIONAL A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA: El derecho a la gratuidad de la justicia en un derecho constitucionalmente consagrado de naturaleza sustantiva, que es parte del derecho más amplio, de rango constitucional, que se ha denominado derecho a la tutela judicial efectiva, que pretende asegurar la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, a todos los administrados, incluso de aquellos carentes de recursos económicos. No es, pues, este, derecho, una norma de procedimiento, si no que corresponde a un derecho sustantivo que pertenece a todo justiciable desde el momento mismo de entrada en vigencia de la disposición que lo consagra, en este caso la CRBV, vigente desde el 30 de diciembre de 1999. Desde esas fecha, por mandato de los arts. 26 y 24 de eiusdem, todas las actuaciones estrictamente judiciales que se realicen y que de acuerdo a la Ley de Arancel Judicial causaban aranceles, han de ser gratuitas, por derecho adquirido a partir de dicha fecha en favor de todos los ciudadanos. La ley nueva, en este caso la vigente Constitución, rige, conforme al mandato contenido por ella misma, desde la fecha de su promulgación, y tiene efectos inmediatos desde entonces; no así, en principio sobre los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, ni puede ser aplicada, salvo excepciones expresas, a actuaciones procesales anteriores a la misma por que ello seria contrario al principio de irretroactividad de la ley. Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004. OBLIGACIONES DEL DEMANDANTE PARA LA CITACION DEL DEMANDADO: se debe conciliar las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, con el principio constitucional de la justicia gratuita contenido en el art. 26 CRBV y la doctrina que ha considerado que no a lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos. Ciertamente el Legislador Patrio en el art. 321 CPC, recomienda a los jurisdicentes de instancia procurara acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así se tiene que las obligaciones (cargas) contempladas en el art. 12 de la Ley de Arancel Judicial, hacen procedente la prensión de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el art. 267 (ord1°) CPC destinadas al logro de la citación, no son solamente de orden económico, cuando se estipula que: “Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarias Publicas la parte promovente o interesada proporcionara la los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para sub traslado, y proveerá los gastos de manutención hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionara vehículo, cuando el acto o diligencia se efectué en la misma población en que resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarias Publicas en lugares que diste a más de quinientos (500) metros de su recinto”. (Omisis).
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°52 de fecha 26-01-2001, Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, es por lo que en el presente Juicio este Tribunal ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cincuenta y cuatro (11:54 a.m.), de la mañana, se libró la respectiva Boleta de citación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº 9553, DEMANDANTE: YAJAIRA HAIDEE HIDALGO MEZA ROJAS, DEMANDADO: AQUILES HERNADEZ ALTUVE Y ROSA ALEIDA RAMIREZ CONTRERAS, MOTIVO: CUMPLIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA, Mérida, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
FX.
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