REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº9805.
DEMANDANTE:RICARDO ROJAS TORO.
DEMANDO:NINI HOJANA MARIN VASQUEZ.
MOTIVO:DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2018.
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE AGOSTO DE 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano:RICARDO ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.583, N° de teléfono: +58 0412-071-61-35, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Edizabeth Quintero Villareal, venezolana , mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.914 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 278.135, ambos de este domicilio y hábilen el cualdemanda elDIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2018.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadanoRICARDO ROJAS TORO, en contra dela ciudadanaNINI HOJANA MARIN VASQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-52724631, domiciliada en losEstados Unidos, New Jersey, New York, N° de teléfono: +19085460172, correo electrónico: ninijohanamarinvazquez@gamail.com. En consecuencia, este Tribunal en la misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.Ycon relación a la boleta de citación de la ciudadana demandada, se resolverá lo conducente por auto separado.
Este Tribunal, en la misma fecha, insto a la parte actora en esta causa suficientemente identificada en autos a consignar los emolumentos necesarios para la practica de las boletas de notificación y citación, pues no constaba en el libro llevado por el alguacil de este despacho libró los recaudos utilizado para tal fin.
El día 18 de septiembre de 2023, el ciudadano demandante junto con su abogada asistente, ambos suficientemente identificados en autos consignaron los emolumentos necesarios para la elaboración y practica de las boletas de citación y notificación al ciudadano Fiscal Del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida al que corresponda y a la ciudadana demandada, en la misma fecha la ciudadana demandante otorgo poder A Pud Acta a la abogadaANA EDIZABETH QUINTERO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.914 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 278.135. Seguidamente la apoderada judicial antes señalada procedió a consignar; copia del pasaporte sellado y documento de permanencia los cuales demuestran que la ciudadana demandada identificada en autos reside actualmente en la dirección suministrada por la parte actora en el libelo demanda
El día 21 de septiembre de 2023, Este Tribunal acordó librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana demandada: NINI HOJANAMARIN VASQUEZ, extranjera,titular de la cédula de ciudadanía N° 52724631, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Estados Unidos, New Jersey 501, New York AV. Numero de teléfono +19085460172, correo electrónico ninijohanamarinvazquez@gmail.com.En consecuencia este Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de citaciónde la parte demandada anteriormente identificada al correo electrónico proporcionado por la parte actora, para ser impresa, firmada y devuelta con sus respectivas huellas digitales, convertidas en formato PDF al correo de este Tribunal: tbnal01municipiolibertador@gmail.com, y una vez conste en autos el recibo del mismo, comenzará a transcurrir el lapso de 3 días de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la audienciavía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, en la que se establece la citación de manera excepcional, en su artículo 6, en concordancia con lo establecido con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la sentencia Nº 386, de fecha 12 de agosto de 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Dentro de los cuales se fijara el día, fecha y hora para la realización de la audienciavía telemática, así como también en la misma fecha se ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida al que por turno corresponda que este Tribunal por auto dictado con esta misma fecha en el expediente signado con e Nº 9805, acordó su notificación haciéndole saber que por ante este Juzgado ha sido introducida por el ciudadano RICARDO ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.583,asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Edizabeth Quintero Villarreal, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.754.914 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 278.135, apoderada judicial de la parte actora, ambos de este domicilio y hábil, una demanda de Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la Jurisprudencia vinculante de fecha 09 de diciembre2016, Nº1070. Se le hace saber la ciudadanaNINI HOJANAMARIN VASQUEZ. Se le notifica que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a esta solicitud de divorcio y exponer las razones y alegatos que considere conveniente. E igualmente se le informa que si comparece y aceptare el hecho o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarará EL DIVORCIO en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO.
El día 02 de octubre de 2023,El alguacil titular de este despacho consigno Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
El día 05 de octubre de 2023. Visto el auto de fecha 21 de septiembre del año en curso, el cual riela inserto al folio N°15; mediante el cual se ordeno librar boleta de citación mediante correo electrónico suministrado por la parte actora, ala ciudadana demanda identificada en autos, es por lo que este Tribunal ordena agregar al presente expediente la captura de pantalla del correo electrónico enviado.
El día 18 de octubre de 2023. Visto el correo electrónico de esta misma fecha y año, enviado por la ciudadana demandada plenamente identificada en autos, mediante el cual devolvió la boleta de citación debidamente firmada, junto con sus huellas dactilares y copia de cédula de identidad. En consecuencia, este Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas de la respectiva boleta de citación. Seguidamente visto el auto de esta misma fechay del presente año,el cual riela inserto al folio N°20 mediante el cual se ordeno agregar las resultas de la boleta de citación debidamente firmada, junto con las huellas dactilares y la copia de cedula, enviada por la ciudadana demandada NINI HOJANA MARIN VASQUEZ al correo electrónico de este Tribunal. En consecuencia, se ordena solicitar mediante correo electrónica la Sala Telemática, para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la citación de la ciudadana antes mencionada. Así mismo, se ordena agregar captura de pantalla del correo enviado.
El día 20 de octubre de 2023. Vistoel correo electrónico de esta misma fecha y año, enviado por la oficina de apoyo técnico Mérida; mediante el cual informan que nos fue reservada la Sala Telemática para el día lunes 20 de octubre de 2023, a las diez(10:00a.m.) de la mañana, para llevar a cabo la respectiva citación de la ciudadana demandada plena y suficientemente identificada en autos. En consecuencia se ordeno agregar al presente expediente las resultas del correo recibido.
El día 20 de octubre de 2023, siendo lasdiez (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para la realización de las video llamada mediante la aplicación zoom a la ciudadana demanda NINI HOJANA MARIN VASQUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-52.724.631. Constituido el Tribunal y encontrándose presente el ciudadano demandante RICARDO ROJAS TORO, plenamente identificados en autos, asistido en este acto por su apoderada judicial la abogada ANA EDIZABETH QUINTERO VILLAREAL, también plenamente identificada en autos. Así mismo se procedió a realizar la primera llamada mediante la aplicación zoom siendo las diez y dieciocho (10:18 a.m.) de la mañana, la cual no fue contestada, seguidamente se realizo una segunda llamada mediante la aplicación whatsapp, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana, la cual fue atendida por la ciudadana demandada; en la cual el Juez solicitoque presentara un documentode identificación o pasaporte, para verificar los datos suministrados por la parte actora, presentando cedula de identidad colombiana. Se le informo que se realizo la llamada para hacerle saber que se incoo una demanda de divorcio en su contra, y que si estaba de acuerdo, manifestando seguidamente que está de acuerdo con el divorcio, el Juez seguidamente manifiesta que seguirá el proceso de la disolución del vínculo. Es todo.
El día 08 de noviembre de 2023. Revisadas las actuaciones procesales en el presente expediente y por estar el mismo en etapa de sentencia. En consecuencia, este Tribunal insto a la part6e demandante en esta cusa a informar lo concerniente a los hijos.
El día 21 de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante plena y suficientemente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su poderdante, informa que durante la unión conyugal de las partes, estas no procrearon hijos.
Este Tribunal observa que el ciudadanoFISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal alescrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que la une al ciudadano demandado.Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal entre ellas el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como consecuencia de estas, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le uneala ciudadanaNINI HOJANA MARIN VASQUEZ todo de conformidad el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2018.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosRICARDO ROJAS TORO y NINI HOJANA MARIN VASQUEZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Libertador Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº108, de fecha 11 de diciembre de 2002.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandado plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Demuestran el vínculo matrimonial entre los ciudadanosRICARDO ROJAS TORO y NINI HOJANA MARIN VASQUEZ.Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna ni el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, nila ciudadana demandadaNINI HOJANA MARIN VASQUEZcontra la demanda de divorcio incoada en su contra, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2018, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadanoRICARDO ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.583, N° de teléfono: +58 0412-071-61-35, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Edizabeth Quintero Villareal, venezolana , mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.914 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 278.135, ambos de este domicilio y hábil en el cualdemanda elDIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2018,en contra dela ciudadanaNINI HOJANA MARIN VASQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-52724631, domiciliada en losEstados Unidos, New Jersey, New York, N° de teléfono: +19085460172, correo electrónico: ninijohanamarinvazquez@gamail.com.,lademanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, ciudadanosRICARDO ROJAS TORO y NINI HOJANA MARIN VASQUEZ.Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Libertador Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº108, de fecha 11 de diciembre de 2002.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantesmanifestaron nohaber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a elRegistro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta y uno (11:31 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL.
FX.-
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