REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 9814.
SOLICITANTE: JOSE RICARDO QUINTERO PUCCINI.
MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION:29 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
LA NARRATIVA.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadanoJOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 11.956.713 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-3.074.527e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, número telefónico 0412-7923915, correo electrónico jolubu44@gmail.com, solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante los libros de la unidad de Registros Civil Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida Nº 8 de fecha 27 de enero de 1971. Correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
Que en fecha 29 de septiembre de 2023 (folio 12), por auto del Tribunal se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley y al orden público. Así mismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 5 de octubre de 2023 (folio 13), se presentó ante este Tribunal el ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI, asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual el ciudadano le otorgo poder apud-actaal abogado antes mencionado.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 (folio 14 y 15), por auto del Tribunal se ordenó librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger entre el Nacional, El universal y/o Ultimas Noticias y la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 17 de octubre de 2023 (folio 16), se presentó por ante este Tribunal el abogado JOSE LUIS BUENAÑO en el cual expuso que recibía de las manos de la secretaria el Edicto para publicar el edicto en un diario de mayor circulación nacional.
Que en fecha 19 de octubre de 2023 (folio 17 y 18), el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal auxiliar ciudadana YOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS.
Que en fecha 06 de noviembre de 2023 (folio 19 al 22), se hizo presente ante este Tribunal el abogado JOSE LUIS BUENAÑO en el cual consignó en tres folios útiles, la revisión digital del diario El Universal de fecha 02 de noviembre de 2023, donde hace constar la Rectificación de Partida de Nacimiento.
LA MOTIVA.
ADUCE EL SOLICITANTE.
“… Me urge la rectificación del acta de nacimiento, ya que dicha acta de nacimiento adolece de los siguientes errores u omisiones cuando fue transcrita por ante el Registro Civil y Registro Principal, la cual se encuentra inserta en la Unidad de Registro Civil Mucuruba Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, acta de nacimiento Nº 8, año 1971.
1. Que fue mal escrito el segundo nombre de mi progenitora, y el primer apellido y omitiendo, el tercer nombre:
2. Fue transcrito de la siguiente manera: MARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO, siendo lo correcto MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO.
3. En cuanto alos nombre y apellidos de mi padre fue transcrito de la siguiente manera: JOSE RUBEN QUINTERO omitiendo el segundo apellido: siendo lo correcto JOSE RUBEN QUINTERO CASTILLO.
4. Trasladando error en mi segundo apellido: siendo lo correcto JOSE RICARDO QUINTERO PUCCINI y no como fue transcrito el segundo apellido de mi madre “PUCHINI” en mi acta de nacimiento.
Errores que se evidencia del acta de nacimiento que agrego al presente escrito marcado con la letra “A y B”, expedidas por ante la unidad de Registro Civil Mucuruba del Municipio Rangel y del duplicado de la Coordinación del Registro Civil del Estado Bolivariano de Mérida, por lo anteriormente expuesto acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil…”.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERA:Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RICARDO, expedida por la Unidad de Registro Civil Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 8 al vuelto del folio Nº 4 y 5 del año 1971, marcada con la letra “A”.
Este Juzgador observa que, la prueba anterior demuestra la existencia del error en el segundo nombre de la ciudadana MARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO, quien es madre del solicitante y por cuanto el documento consignado es de carácter público, emanado de la administración pública; es por lo que se le otorga valor de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documento administrativo. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO:Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RICARDO, expedida por el Registro Civil del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 8 al vuelto del folio Nº 4 y 5 del año 1971, marcado con la letra “B”.
Este Juzgador observa que, la prueba anterior demuestra la existencia del error en el segundo nombre de la ciudadana MARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO, quien es madre del solicitante y por cuanto el documento consignado es de carácter público, emanado de la administración pública; es por lo que se le otorga valor de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documento administrativo. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO:Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RUBEN, expedida por la Unidad de Registro Civil Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta 76, folio Nº 20 y su vuelto del año 1926, marcado con la letra “C”.
Este Juzgador observa que, la prueba anterior certifica que fueron omitidoslos apellidos del ciudadano JOSE RUBEN, quien es padre del solicitante y por cuanto el documento consignado es de carácter público, emanado de la administración pública; es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documento administrativo. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO:Consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadanaMARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 993 de fecha 29 de diciembre de 2011, marcado con la letra “D”.
La prueba anterior demuestra que, el ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI es hijo de la ciudadana MARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO. Del mismo modo,dicho documento consignado es de carácter público y emana de la administración pública; es por ello que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documento administrativo. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO:Consignó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RUBEN CASTILLO y MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO, quienes son los padres del ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO PUCCINI, marcado con la letra “E” y “F”.
Con la prueba anterior se demuestra la identidad de los ciudadanos ya mencionados, se evidencia que el documento consignado es de carácter públicoy por ende se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI plenamente identificado en autos, manifestóque en su partida de nacimiento adolece de varios errores por cuanto escribieron incorrectamente el nombre de su progenitora y omitieron el tercer nombre;escribiéndolo de la siguiente manera MARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO, siendo lo correcto MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO, seguidamente en el nombre de su padre se omitió su segundo apellido escribiéndolo de la siguiente manera JOSE RUBEN QUINTERO siendo lo correcto JOSE RUBEN QUINTERO CASTILLO, y por último el nombre del solicitante también acarrea un error en su último apellido, puesto que lo escribieron de la siguiente manera JOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI siendo los correcto JOSE RICARDO QUINTERO PUCCINI; es por ello que solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con los artículos 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para fines personales. Ahora bien, este Juzgador declara CON LUGAR la rectificación de acta de nacimiento, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECLARO:
PRIMERO:CONLUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadanoJOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI, emitida por la Unidad de Registro Civil Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Civil del Estado Bolivariano de Méridainserta en el acta Nº 8 al vuelto del folio Nº 4 y 5 del año 1971, en el entendido que en dicha acta aparece el nombre de su progenitora como MARIA GLORI PUCHINI DE QUINTERO siendo lo correcto MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO, el nombre de su padre aparece como JOSE RUBEN QUINTERO siendo lo correcto JOSE RUBEN QUINTERO CASTILLO y el nombre del mismo aparece como JOSE RICARDO QUINTERO PUCHINI siendo lo correcto JOSE RICARDO QUINTERO PUCCINI. Queda así rectificada dicha acta de nacimiento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo (3:10) de la tardey se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS
NB.
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