REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
SOLICITUD Nº8419
SOLICITANTE: MARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 de octubre de 2023.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.685, de este domicilio y hábil, en su condición de viuda del causante y asistida por la abogadaLIDIS DEL CARMEN ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.344 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 289.645, de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a los ciudadanos: MARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.685 en su condición de viuda, y a sus hijos: WILLIAM DE JESUS ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.219, YAJAIRA JOSEFINA ALBURGUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.346, DUGLAN ORLANDO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.220, LIDIS DEL CARMEN ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.344, WILMER ANTONIO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.023, ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.073 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR ALBURGUE, fallecidoen el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.403.803 de este domicilio y hábil, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 60Folio 151,152,153de fecha 20-12-1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Acta de Defunción N° 09, folio 11 y vto, 21 de enero del año 2.021,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declara, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteJULIO CESAR ALBURGUE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17de octubrede 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24de mayo de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante:ya identificada,que ellosson los únicos, legítimos y universales herederos, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 21de enerode 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº N° 09, folio 11 y vto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJULIO CESAR ALBURGUE.
DELAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR ALBURGUE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 09, folio 11 y vto, de fecha 21 de enero de 2021.Y ASÍ SE DECLARA
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimoniode los ciudadanos JULIO CESAR ALBURGUE yMARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE,emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 060, folios150,151,152, de fecha 20 de diciembre del 1968.Y ASÍ SE DECLARA
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo concubinario y filial, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declarenÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Tercero:Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VIVAS RIVAS y CARMEN ZORAIDA SANCHEZ UZCATEGUI,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VIVAS RIVAS y CARMEN ZORAIDA SANCHEZ UZCATEGUI que conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo concubinario y filial, existente entre los ciudadanos: JULIO CESAR ALBURGUE y MARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE, WILLIAM DE JESUS ALBURGUE JAIMES, YAJAIRA JOSEFINA ALBURGUE JAIMES, DUGLAN ORLANDO ALBURGUE JAIMES,, LIDIS DEL CARMEN ALBURGUE JAIMES, WILMER ANTONIO ALBURGUE JAIMES y ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, por lo cual en esta oportunidad le solicitan a esta autoridad competente, declare comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanosMARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE, WILLIAM DE JESUS ALBURGUE JAIMES, YAJAIRA JOSEFINA ALBURGUE JAIMES, DUGLAN ORLANDO ALBURGUE JAIMES,, LIDIS DEL CARMEN ALBURGUE JAIMES, WILMER ANTONIO ALBURGUE JAIMES y ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgadorcon fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucionaldebe indefectiblemente declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteJULIO CESAR ALBURGUE, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.403.803, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de enerode 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 09, folio 11 y vto, de fecha 21 de enero de 2021 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanosMARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.685, en su condición de viuda,WILLIAM DE JESUS ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.219, YAJAIRA JOSEFINA ALBURGUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.346, DUGLAN ORLANDO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.220, LIDIS DEL CARMEN ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.344, WILMER ANTONIO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.023, ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.073, en su condición de hijos, de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815,822 y 824 del Código Civil, por cuantoquedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CESAR ALBURGUEvenezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.403.803 y hábil,quien falleció ab-intestato en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de enerode 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 09, folio 011 y vto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,a los ciudadanosMARIA TERESA JAIMES DE ALBURGUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.685, en su condición de viuda,WILLIAM DE JESUS ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.219, YAJAIRA JOSEFINA ALBURGUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.346, DUGLAN ORLANDO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.220, LIDIS DEL CARMEN ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.344, WILMER ANTONIO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.023, ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.073, en su condición de hijos, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815,822y 824 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia los declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS TRES (03)DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cuarenta y siete del medio día, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
Jims.-
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