REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº9812
DEMANDANTE: CLEOMARI MARQUINA ALTUVE.
DEMANDADO:JOSE GREGORIO MONAGAS.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadanaCLEOMARI MARQUINA ALTUVE,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.680, parte demandante, asistida por el abogado FRANCISCO ENRIQUE FERREIRA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.307, inscrito en el I.P.S.A bajo elNº 280.166, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano demandado JOSE GREGORIO MONAGAS, C.I. N° 13.186.539,en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023.
Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana CLEOMARI MARQUINA ALTUVE, en contra del ciudadanoJOSE GREGORIO MONAGASvenezolano mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 13.186.539, con domicilio Laboral en el: Centro de RehabilitacionQuiropractico “QUIROMER” , Calle 23 entre avenidas 5 y 6, Centro Profesional Cirari, Oficina 3-1, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Merida, teléfono: 0414-7100377, correo electrónico Quiropraxiamerida@gmail.com. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, y al ciudadano demandado, más las mismas no se realizaron por cuanto la parte demandante no había consignado el pago de los respectivos emolumentos necesarios, tal y como constaba en el libro llevado por el alguacil de este despacho, por lo cual este Tribunal insto a las partes solicitantes a consignar lo requerido.
El día 05 de octubre de 2023se consigna mediante diligencia Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana CLEOMARI MARQUINA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.680, al ciudadano abogado FRANCISCO ENRIQUE FERREIRA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.307, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.166, Igualmente fueron consignados por la ciudadana demandante el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada de autos. En consecuencia este Tribunal en la misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
El día 18 de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Igualmente, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citacion debidamente firmada por el ciudadano demandado de autos.
El día 02 de noviembre de 2023se consigna mediante diligencia suscrita por la ciudadana CLEOMARI MARQUINA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.680, asistida del abogado FRANCISCO ENRIQUE FERREIRA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.307, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.166, la Ratificacion de voluntad.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que la une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano JOSE GREGORIO MONAGAS todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosCLEOMARI MARQUINA ALTUVEyJOSE GREGORIO MONAGASexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº53de fecha 06 de mayo de 2022.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandado plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 18 de octubre del año 2023, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana CLEOMARI MARQUINA ALTUVE,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.680, parte demandante, asistida por el abogado FRANCISCO ENRIQUE FERREIRA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.307, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.166, ambos de este domicilio y hábiles en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadanoJOSE GREGORIO MONAGAS venezolano mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 13.186.539, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº53 de fecha 06 de mayo de 2022.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y veintitrés (10:23 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL.
Jims.-
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