REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164º

EXPEDIENTE Nº9813.

DEMANDANTE:HERNANDO CAMACHO MAZABELT.

DEMANDO:ARELIS MARIA MORA GARCIA.

MOTIVO:DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERESFUNDAMENTADA EN EL ARTICULO185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N°136, DE FECHA 30 DE MARZODEL 2017.

FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano:HERNANDO CAMACHO MAZABELT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.176.367, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 271.580, actuando en nombre propio y representación, de este domicilio y hábilen el cualsolicita elDIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERESfundamentada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia por lo establecido en la Sentencia de La Salade Casación Civil Del Tribunal Supremo DeJusticiaN° 136, de fecha 30de marzo del 2017.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadanoHERNANDO CAMACHO MAZABELT, en contra dela ciudadanaARELIS MARIA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.794.120, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 6, casa N° 17, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, este Tribunal en la misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.Y al ciudadano demandado, en los mismos términos antes explanados.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 10 de octubre de 2023, el ciudadano demandante actuando en nombre propio y representación consigo el pago de los emolumentos necesarios para librar las boletas correspondientes.
El día 16 de octubre de 2023, vista la consignación del pago de los emolumentos necesarios que corre inserta al folio trece (13) de fecha 10 de octubre de 2023, en consecuencia acuerda lo solicitado y se ordena al ciudadano alguacil de este Tribunal a proceder en la elaboración de los correspondientes fotostatos.
El día 20 de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Seguidamente en la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de citación firmada por la ciudadana demandada identificada en autos.

Este Tribunal observa que el ciudadanoFISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal alescrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que la une al ciudadano demandado.Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le uneala ciudadanaARELIS MARIA MORA GARCIA todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia por lo establecido en la Sentencia de La Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia N° 136, de fecha 30 de marzo del 2017.

DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosHERNANDO CAMACHO MAZABELT y ARELIS MARIA MORA GARCIA. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº26, folio 028, de fecha 13 de febrero de 2020.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandado plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Demuestran el vínculo matrimonial entre los ciudadanosHERNANDO CAMACHO MAZABELT y ARELIS MARIA MORA GARCIA.Y ASI SE DECLARA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna ni el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, nila ciudadana demandadaARELIS MARIA MORA GARCIAcontra la demanda de divorcio incoada en su contra, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES fundamentada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia por lo establecido en la Sentencia de La Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia N° 136, de fecha 30 de marzo del 2017, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadanoHERNANDO CAMACHO MAZABELT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.176.367, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 271.580, actuando en nombre propio y representación, de este domicilio y hábil en el cualsolicita elDIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES fundamentada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia por lo establecido en la Sentencia de La Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia N° 136, de fecha 30 de marzo del 2017,en contra dela ciudadanaARELIS MARIA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.794.120, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 6, casa N° 17, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., lademanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, ciudadanosHERNANDO CAMACHO MAZABELTyARELIS MARIA MORA GARCIA.Expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº26, folio 028, de fecha 13 de febrero de 2020.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantesmanifestaron nohaber procreado hijos durante la unión conyugal, pero que para la fecha de la solicitud del divorcio, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a elRegistro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA RANGEL.
FX.-