REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 9745.

SOLICITANTE: ELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT Y ALEJANDRO JOSE MUJICA.

MOTIVO:DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONOCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 446/2014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISION:18 DE ENERO DE 2023.

LA NARRATIVA.

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y en virtud del cual los ciudadanos ELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT y ALEJANDRO JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-17.455.299 y V-15.448.475 respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Santa Mónica, bloque 03, apartamento Nº 02-11, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico 0416-7749397, correo electrónico elianacruz@gmail.comy el segundo residenciado en la Monseñor Chacón, torre H, apartamento Nº 6-3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-716045, correo electrónico aledrums@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BULMARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-10.715.659 con inpreabogado Nº 165.163 y civil y jurídicamente hábil, teléfono 0424-7273093, correo electrónico augeuniandes@gmail.com, solicitan el DIVROCIO conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015.
Que en fecha 18 de enero de 2023 (folios 9 al 11), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y se le hizo saber a los solicitantes que deben comparecer ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente al de hoy para que ratifiquen su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
Que en fecha 02 de febrero de 2023 (folios 12 y 13), el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Familia del Estado Bolivariano de Mérida ciudadana EDDYLEYBA BALZA PEREZ.
Que en fecha 24 de octubre de 2023 (folio 14), el ciudadano ALEJANDRO JOSE MUJICA, debidamente asistido por el abogado JOSE BULMARO RAMIREZ ambos plenamente identificados en autos, se hicieron presente ante este Tribunal para solicitar el abocamiento del nuevo Juez, y a su vez, ratificaron la solicitud de divorcio.
LA MOTIVA.
ADUCEN LOS SOLICITANTES:
Que al transcurrir el tiempo, la vida en común se tornó insostenible en forma paulatina y progresiva, que a pesar de haber tratado de solventar tras varios intentos de reconciliación toda acción fue infructuosa, es decir que no disponen de la capacidad emocional para continuar llevando una vida juntos y habiendo estado separados de hecho durante más de dos (2) años, es por lo que solicitamos al Tribunal que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT y ALEJANDRO JOSE MUJICA, expedida por el registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 77 de fecha 01 de noviembre de 2013.
SEGUNDO:Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT y ALEJANDRO JOSE MUJICA.
Este Juzgador observa que los documentos presentados por los interesados son documentos públicos, los cuales demuestran el vínculoconyugal existente, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a ambas pruebas, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Los ciudadanos ELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT y ALEJANDRO JOSE MUJICA plenamente identificados en autos, manifestaron que la vida en comúnse tornó insostenible en forma paulatina y progresiva, que a pesar de haber tratado de solventar varios intentos de reconciliación, toda acción fue infructuosa, es decir que no disponen de la capacidad emocional para continuar llevando una vida juntos. Visto que el Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna con dicha solicitud de divorcio, Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015. Tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanosELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT y ALEJANDRO JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.455.299 y V-15.448.475 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Santa Mónica, bloque 03, apartamento Nº 02-11 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado en las Residencias monseñor Chacón, torre H, apartamento Nº 6-3 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugesELIANA BERENICE LACRUZ JUCHT y ALEJANDRO JOSE MUJICA, según acta expedida por la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en los libros de matrimonio acta Nº 77 al vuelto tomo I del año 2013. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada al REGISTRO CIVIL MARIANO PICON SALAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo (3:14) de la tarde y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.



NB.