REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212º y 164º
Exp. Nº 8.673
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Araujo Guerrero Hugo Alí y Parra de Araujo Claudia Tibisay, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.037.770 y V-8.678.216, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Julio Cesar Chuecos Paredes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.146.497, einscrito en el Inpreabogado bajo el número 247.549 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización Humboldt, Calle Nº 02, casa Nº 08, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Divorcio
Carácter: Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de fecha 06-11-2023, mediante el cual la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, asistida por el abogado LEOBARDO JOSE NAVA RONDON,ambos suficientemente identificados en el citado escrito para sostener y fundamentar la demanda de INVALIDACION de SENTENCIA que interpuso ante este tribunal y en otros hechos expuso:
Ciudadano juez, el día viernes 27 de octubre de 2.023, acudí en compañía de la asistencia jurídica del Abogado LEOBARDO JOSE NAVA RONDÓN, a una convocatoria que hizo el Director de la Superintendencia Nacional de la Vivienda del estado Mérida, ciudadano LEONARDO ANGULO, en la sede de este organismo, a las 09:00 horas de la mañana y al estar allí, tomo la palabra el Abogado CARLOS WILFREDO AGUILAR ALARCON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.828, quien saco de su portafolio un documento que entregó al Sr. LEONARDO ANGULO, manifestando a viva voz que la ciudadana estaba divorciada del ciudadano HUGO ALI ARAUJOGUERRERO, antes identificado, y que en consecuencia el ciudadano HUGO ALIARAUJO GUERRERO, había suscrito con los arrendatarios un nuevo Contrato de Arrendamiento, en el cual queda por fuera como Arrendadora, cuyo documento también fue consignado al Director de SUNAVI, por parte del Abogado CARLOS WILFREDO AGUILAR ALARCÓN, fue en ese momento que tuve conocimiento que estaba divorciada, sin que me hubiesen citado personalmente o por algún medio ilícito de publicación o por medio electrónicos.
1. Existe Falta de citación en el escrito de solicitud de Divorcio, cuando a pie de página del folio dos (02), del costado derecho visto de frente, reposa una firma que dista mucho de la firma que aparece en mi cedula de identidad actual, como la anterior que fue inserta en el folio cuatro (04), de la presente causa Nº 8.673, cuya firma desconozco e impugno por fraude, al no ser la firma con que refrendo los documentos; en consecuencia no fue agotada la citación, en razón a la usurpación de identidad, para obviar el trámite de impulsar la citación para la contestación al divorcio.
2. Existe fraude en el escrito de solicitud de Divorcio, cuando en el folio uno (01), punto repunto referido al Domicilio Conyugal, el Abogado JULIOS CESAR CHUECOS PAREDES, quien redacta el escrito de solicitud de Divorcio, señala una dirección que no corresponde al último domicilio conyugal de mi esposo y mi persona, en razón que la dirección que se suministra al tribunal es: “Residencias el Viaducto, Edificio Edilia, Piso Nº 1,apartamento 102, Parroquia Spinetti Dini, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida”; siendo lo correcto la siguiente dirección de acuerdo a documento de propiedad que anexo en copia marcado con la letra “C”: Residencia El Viaducto, Edificio Dalia, piso 1, Apto 1-2 de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Además no indica el escrito desde cuando dejo de ser el último domicilio conyugal, y la fecha del anterior domicilio y su dirección, con dicha argucia jurídica pretendían hacer nugatoria la citación personal y como consecuencia de ello cometer fraude en la citación para la contestación, si se llegase a esa posibilidad de citación.
3. Existe falta de citación en el escrito de la solicitud de Divorcio, al colocar la firma que no corresponde a mi rubrica al pie de página del folio dos (02), debieron haber colocado, mis huellas dactilares debajo de la firma, y el número de la cedula de identidad y debió escribirse mi nombre completo legible.
4. Existe fraude y nulidad absoluta del documento de solicitud de divorcio, en la omisión de no haber pasado el escrito de Divorcio por el Tribunal Distribuidor y haberse presentado directamente ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, lo que se subsume en el segundo supuesto del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
Solicito a este digno tribunal competente por la materia:
1. Que se Admita el presente Recurso de Invalidación.
2. Que se Declare Con Lugar la causal de Invalidación de la sentencia ejecutoria de Divorcio, por haberse incurrido en la Solicitud de Divorcio en la causal del ordinal 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
3. Que se oficie al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería SAIME de la ciudad de San Cristóbal, a los efectos que anule la cedula que le fue otorgada al ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.770, en estado civil de divorciado, y se inserte a la plataforma de sistema SAIME el estado civil de casado con la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada titular de la cedula de identidad Nº 8.678.216.
4. Que se oficie al Registro Civil de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui del estado Táchira y el Registro Civil Principal del estado Táchira, para que se retire la nota marginal de Divorcio, de conformidad a la Sentencia de Invalidación de la Sentencia de Divorcio y se coloque una nueva nota marginal de casado, el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.770, de casado con la ciudadana CLAUDIATIBISAY PARRA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.216.Es todo ciudadano Juez.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones vertidas en este expediente, en aras de resguardar y respetar todos y cada uno de los derechos constitucionales de los usuarios que acuden a este despacho en busca de una justicia expedita, transparente y oportuna, este juzgador debe resaltar que en fecha 31-10-2023, la citada ciudadana fue atendida en este despacho por este juez, con la asistencia del aludido abogado manifestando verbalmente parte del contenido del escrito en referencia, por lo que en fecha 02-11-2023,se iniciaron las diligencias de investigaciones internas en la sede de este despacho, lo cual dio lugar la apertura del expediente disciplinario administrativo No 001-2023,correspondiente a los funcionarios presuntamente involucrados en las irregularidades denunciadas, cuyo expediente se encuentra en el lapso de oír la contestación a los cargos que se imputaran a los mismos y oportunamente se ofició lo conducente a los organismos administrativos correspondiente (Rectoría Civil y Dirección Administrativa Regional ).
En este mismo orden de ideas, al respecto considera este operador de justicia resaltar el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14,15,17,171 y 206 y siguientes entre otros del Código de Procedimiento Civil, normas estas de rango constitucional y de procedimiento, que orientan y establecen el Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, y la Tutela Jurídica efectiva; principios constitucionales que este juzgador está en la obligación de cumplir en todas y cada una de las actuaciones que se sustancian este tribunal y además que como director del proceso, la obligación del juez de garantizar la igualdad de las partes, y el principio de la lealtad y probidad de las partes en el proceso tomar las medidas que considere procedente para evitar o prevenir y sancionar las fallas a la lealtad y probidad, contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia, debiéndose reponer la causa al estado en que se cometió alguna irregularidad.
Ahora bien, siguiendo en el contexto de lo antes indicado, observa este juzgador, que en la sustanciación de la causa, en efecto se cometieron algunas irregularidades que fueron realizadas presuntamente por terceras personas, con la colaboración de algún funcionario de este despacho y que dio origen a la apertura el expediente administrativo disciplinario antes señalado, dado que de la copia certificada del libro de distribución de la causas y solicitudes, la cual fue solicitada en copia certificada por este juzgador y remitida oportunamentepor el Tribunal Cuarto de Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, de esta Circunscripción Judicial, de la aludida copia certificada, la cual forma parte de las actuaciones del expediente administrativo disciplinario contra los funcionarios presuntamente involucrados en las irregularidades denunciadas,se infiere que en efecto que la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento, no cumplió con el respectivo sorteo al no ser consignada por los interesados ante el tribunal distribuidor de causas y solicitudes y que a la vez se debe tener por cierto la falta de comparecencia de la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAAUJOa solicitar la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, por loquela referida omisión de manera irregular violo flagrantemente la circular No 0006-2004, de fecha 09-03-2004, la cual contiene los lineamientos de distribución de las causas y solicitud, irregularidades estas que viciaron el procedimiento, tanto en la sustanciación, como en la fecha del fallo definitivo proferido por este tribunal, presidido en esa oportunidad por la AbogadaANA KARINA MELIAN, quien fungió como Juez Suplente, durante en mi periodo de vacaciones legales y que a todas luces hace procedente reponer la causa al estado de inadmitir la solicitud de divorcio, en primer lugar por la omisión observada en la respectiva distribución por ante el Tribunal distribuidor de las solicitudes y causas y en segundo lugar por la falta de comparecencia de la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, siendo que dicho requisito era y es esencial en el procedimiento, por tratarse de una solicitud de divorcio de mutuo consentimiento y al no existir ese consentimiento indefectiblemente todas y cada una de la las actuaciones son nulas de toda nulidad y el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 1070, de fecha 30-03-2017 debiéndose en consecuencia tener la misma como Inexistente, por no haber sido interpuesta conforme a derecho e inexistente y por ende inadmisiblepor haber violentado el Principio del Acceso a la justicia, el Debido Proceso y la Tutela jurídica Efectiva, entre otros, por lo que a criterio de este juzgador, lo más ajustado a derecho para restablecer los derechos vulnerados a la citad CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es declarar la nulidad de las actuaciones que dieron origen a la subversión de las normas constitucionales y procesales citadas anteriormente y en consecuencia anular las actuaciones viciadas como resultado de las irregularidades denunciadas y observadas y consecuencialmente Reponer la causa al estado de inadmitir la solicitud de divorcio, con los efectos legales procedente en derecho.
En otro orden de ideas, no puede pasar por alto este tribunal que de las irregularidades observadas y denunciadas, dado que de las mismas se presume la comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, por lo que este juzgador considera pertinente oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior de este entidad, en el sentido, que dicho despacho fiscal, si lo considera procedente en derecho ordene la apertura de las averiguaciones correspondiente, a cuyo efecto, este tribunal esta en la mejor disposición de remitir a la fiscalía la información que considere necesaria para el esclarecimiento de las irregularidades y los ilícitos cometidos por terceras personas, si fuere el caso.
Primero: Se Declaran nulas de toda nulidad y sin efecto legal alguno, todas y cada una de las actuaciones que obran agregadas a los folios 6 al 21 del presente expediente por ser producto de las irregularidades antes señaladas, entre ellas la falta de consentimiento de la aludida ciudadana en la solicitud de divorcio y la omisión del cumplimiento de dicha solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en cuanto a la resolución No 0006-2004, de fecha 09-03 2004, que se refiere al sorteo de las causas y solicitudes por parte del tribunal distribuidor. Y Así se decide.
Segundo: Se repone la causa al estado de declarar inadmisible la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento, como en efecto se declara INADMISIBLE, cuyo contenido obra a los folios 01 y 02 de este expediente, por ser contraria a derecho y al orden público, conforme a las razones legales señaladas en el numeral anterior. Y Así se decide.
Tercero: Se declara NULA la Sentencia Definitiva, proferida por este tribunal en fecha Diez de Agosto del año en curso y que riela a los folios 11 al 16 y consecuencialmente nulo y sin efecto legal alguno los autos de sustanciación dictados por este tribunal de fecha 21 de septiembre de 2023, que rielan a los folios 18 y19, de fecha 21-09-2023, mediante los cuales se realiza por secretaria los respectivos cómputos para declarar definitivamente firme el aludido fallo definitivo, por emanar de las irregularidades observadas anteriormente y en consecuencia sin efecto legal alguno el contenido de los oficios Nos 262-2023 y 263, de fecha 21-09-2023, dirigidos a la oficina de Registro civil de la Parroquia DR EMILIO CONSTANTINO GUERRERO, y al Municipio Jáuregui y al Registrador Principal del Estado Táchira, respectivamente a cuyo efecto se deberá oficiar oportunamente a los fines que dichas oficina registrales anulen el asiento de la nota marginal relacionado con el contenido de ambos oficios, el cual incide en el estatus del estado civil de los contrayentes en el acta de matrimonio celebrado el 20 DE DICIEMBRE DE 1997,por ante la Parroquia Civil, DR EMILIO CONSTANTINO GUERRERO, con sede en el Municipio Jáuregui del estado Táchira, por efecto legal del presente fallo interlocutorio que anula la sentencia de divorcio proferida en los términos y fechas antes citadas. De igual manera se acuerda oficiar al SAIME a los fines que de conformidad a los trámites administrativos previos y pertinentes, se deje sin efectocualquier trámite realizado ante dicha oficina, de parte interesada alguna, mediante el cual se solicite o se haya solicitado y/o se haya acordado el cambio de estado civil de los ciudadanos CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO y HUGO ALIARAUJO GUERRERO, quienes conforme al presente fallo siguen siendo de estado civil casados.Y Así se decide.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta entidad, a los efecto de hacer de su conocimiento la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y se sirva dar inicio a la apertura de la investigación pertinente, si dicho despacho fiscal lo considera procedente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días de mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º dela Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE
La Secretaria Titular.
Abg. EMELLY RODRIGUEZ.-
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