REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
Exp. Nº 8.640
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.098.276 y V-10.643.681, civilmente hábil.
Co-Apoderados Judiciales: Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.036.315 y V- 26.371.492, inscritos en el I.P.S.A. bajo losnrosº48.262 y 306.673, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal:Avenida 5 Zerpa con esquina de la Calle 25, Edificio Mamá Icha, Piso 2, Oficina Nº 2-6, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada:Nery Malene Hernández Oropeza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.668, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensores Publicos: LeomargFranscheskaMartínez Zapata y Salvador Benítez Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.157.425 y V-13.499.674, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 301.168 y 142.402 en su orden, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Motivo: Desalojo.
Tipo de sentencia:Límites de la Controversia.
CAPÍTULO II
INICIO
En fecha 08 de Mayo de 2.023 (f. 86), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar juntos con las actuaciones de los organismos competentes constante de una (01) pieza de ochenta y cinco (85) folios útiles presentado por los ciudadanosSixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández,asistidos por los abogados en ejercicio Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco.
En fecha 15 de Mayo de 2.023 (f.87), se admitió la demanda incoada por los ciudadanos Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández y se libro boleta de citación emplazando a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, para que comparezca ante el Tribunal en el Quinto día de despacho para la audiencia de mediación.
Riela al folio (88), boleta de citación dirigida a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Al folio 89 y 90, diligencias suscritas por los ciudadanos Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández, confiriendo Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco y consignando emolumentos requeridos para la compulsa de citación de la parte demandada.
Obra al folio 91, diligencia del Alguacil de este Tribunal quien expuso que devolvió boleta sin firmar dirigida a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, a quien buscó en fechas 22/05/2023, 26/05/2023 y 30/05/2023, en la Urb.Los Bucares, aldea Chama, Edif. L, Nivel 2 de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 94, diligencia suscrita por el Abg.Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial, solicitando al Tribunal librar el Cartel de Citación.
Al folio 95, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, ordenando librar Cartel de Citación a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Riela al folio 96, Cartel de citación dirigido a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Al folio 97, diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia de haber recibido de parte de la Secretaria del Tribunal el Cartel de Citación dirigido a la parte demandada a fines de proceder su respectiva publicación.
Al folio 98, diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, consignando el ejemplar del Diario Pico Bolívar de fechas 16 y 20 de Junio de 2023 donde se encuentran publicados los carteles de citación de la demandada, y a su vez solicitando al Tribunal a proceder a fijar el mismo en el domicilio de la demandada para materializar la citación de la misma.
Al folio 99, auto del Tribunal de fecha 21 de junio de 2023, ordenando desglosar y agregar los carteles consignados en fecha 20 de junio de 2023 por el Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, folio 98.
Obra alos folios 100 y 101, Carteles de citación dirigidos a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Al folio 102, certificación dela Secretariadel Tribunal de fecha 04 de julio de 2.023, dejando constancia que se traslado a la Urbanización Los Bucares (Primera Etapa), Aldea El Chama, Edif. L, Nivel 2, Nº L2-1 de esta ciudad de Mérida y fijo el Cartel de Citación librado a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Riela al folio 103 al 105, auto del Tribunal ordenando librar recaudos de citación a la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal el quinto día de despacho siguiente, a los fines de celebrarse la Audiencia de Mediación. En la misma fecha se libro Boleta de Citación.
En fecha 18 de Septiembre de 2.023 (f.106), se dicto auto del Tribunal donde el Juez Provisorio, se aboca nuevamente a seguir conociendo la causa.
Riela al folio 107, auto del Tribunal ordenando oficiar a la Defensa Pública con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo para que se sirva designar un Defensor Público a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza. En la misma fecha se libro oficio Nº 257-2023.
Al folio 108, oficio 257-2023 dirigido a la Defensoría Pública con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Riela al folio 109, escrito suscrito por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico de la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo, solicitó al Tribunal proceder a la entrega de las compulsas de citación y posterior a ello la fijación de la audiencia correspondiente.
Al folio 110, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico de la parte demandada; donde se ordenó al alguacil de este Tribunal entregar Boleta de Citación librada en fecha 01 de agosto de 2.023 a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Obra al folio 111, diligencia del Alguacil de este Tribunal quien expuso que en fecha 29 de septiembre de 2023 entrego Boleta de Notificación al ciudadano Defensor Público Tercero en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, quien fue notificado en los pasillos del Tribunal.
Obra al 112, Boleta de Notificación firmada por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico de la parte demandada.
Obra al folio 114, escrito suscrito por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico Tercero en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, de la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, solicitando se verifique la ausencia de la providencia administrativa emanada del Rector, como lo es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Al folio 115, auto del Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico Tercero en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo de la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza; el este Tribunal se abstiene a pronunciarse sobre lo solicitado en fecha 03 de octubre de 2023, folio 114, en razón que el pronunciamiento pudiere entenderse como un avance de opinión e incidir en el fondo del fallo definitivo que ha proferir este tribunal.
Obra al folio 116, Audiencia de Mediación y Conciliación celebrada en fecha 17 de Octubre de 2.023, la cual fue Diferida para el día 08 de Noviembre de 2023 a las 11:00am, o en el díade despacho siguiente en caso que este día no haya despacho .
Obra alos folio 117 y 118, Audiencia de Mediación y Conciliación celebrada en fecha 17 de Octubre de 2.023, cuyo contenido se da por reproducido.
Al folio 119, escrito suscrito por la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, confiriendo Poder Apud- Acta al Abg. Ynmer Josue Figuera Díaz.
Obra al folio 120, escrito suscrito por la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, asistida por el Abg. Ynmer Josué Figuera Díaz, dando contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández.
Al folio 121, auto del Tribunal al escrito suscrito por el Abg. Ynmer Josue Figuera Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, agregando escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folio y diecisiete (17) anexos, los cuales están agregados a los folios 122 al 139.

CAPÍTULO III
En fecha 08 de Octubre de 2023 (fs.117 al 118), se llevó a cabo la audiencia preliminar y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo, 103 dela LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, este Tribunal pasa a realizarlo previa las siguientes consideraciones:
La fijación de parte del tribunal de los hechos controvertidos y los límites de la controversia, de conformidad con el contenido en el artículo 112 ejusden,tiene una función ordenadora, es decir que este auto debe ser razonado dentro de los tres días siguientes; asimismo se requiere que el Juez esté presente en el acto atendiendo al principio de inmediación procesal, pero dejando libre a las partes para llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, el juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objetos de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones, o de sus observaciones y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 112 DE LA LEY PARA LA REGURALIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
En este sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de 2.023, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
En el caso de autos, la parte actora en su escrito libelar que obra agregado a los folios 01 y 02, invoca y alega lo que considero procedente en derecho para interponer la acción de desalojo, cuyo contenido se da por reproducido, en aras de lograr una correcta metodológica,.
En fecha 22 de Noviembre de 2.023, mediante el escrito que riela al folio120, la parte demandada, dio contestación a la demanda, en los siguientes términos que considero procedente en derecho, el cual se da por reproducido.

HECHOS ACEPTADOS:
1. La existencia de la relación arrendaticia, entre las partes involucradas en la presente causa.
2. Cualidad de las partes (activa y pasiva).
3. Competencia del Tribunal por la materia, cuantía y territorio.
4. Identificación y determinación del Inmueble objeto de arrendamiento.
5. Inicio de la relación arrendaticia.
6. Uso del Inmueble dado en arrendamiento.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
Observa, este Tribunal que dados los términos del libelo demanda, la contestación a la demanda y el contenido de la audiencia preliminar, de la cual no se logró el objetivo de la misma, es evidente que solo existe controversia entre las partes en cuanto a la vigencia y aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-08-2015, el cual establece la suspensión de los desalojos forzosos de los inmuebles destinados para la vivienda, hasta tanto el inquilino sea reubicado..
Igualmente es controversial entre las partes lo relacionado en cuanto al inicio del presente juicio, pues a decir de la demandada el arrendador no concluyo el procedimiento administrativo que exige la Superintendencia Nacional de Viviendas (SUNAVI) por no existir la providencia del acto conclusivo administrativo que debe dictar SUNAVI.
Así mismo el alegato de la demandada que los demandantes por más de trece años no realizaron contacto alguno con la misma, lo cual se debe interpretar que no tiene interés alguno en la vivienda arrendada.
De la misma manera existe controversia el alegato de la demandada no cuenta con vivienda propia, ni familiares cercanos que la puedan ayudar, que no tiene donde irse y menos que se pretenda de abrupta su desalojo, que el inmueble lo ocupa con una hija y dos pequeños nietos menores de edad.
En este mismo orden de ideas y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes están contestes; corresponde a este tribunal fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho, con respecto a:

1. El contenido del petitorio de la demanda y sus efectos jurídicos, en el sentido del agotamiento previo al demanda del procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda (SUNAVI) y su respectivo acto conclusivo, conforme a derecho.
2. La demandada deberá probar los alegatos y fundamentos vertidos en el escrito de la contestación a la demanda.
3. Lo relacionado a la insolvencia de la demanda en cuanto a los canones de arrendamiento de los mese desde Abril del año 2020, hasta la fecha de interposición de la demanda.
4. Valor y eficacia Jurídica de los documentos probatorios traídos a los autos por ambas partes.
5. Naturaleza de la relación arrendaticia (contrato a tiempo determinado o indeterminado).
6. La necesidad que tiene los demandantes de ocupar dicho inmueble para ser ocupado por los mismos, junto con su hijo de nombre JAVIER ANTONIO CASANOVA RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no 28.478.069, por no poseer vivienda.
7. Sobre la eficacia y valor Jurídico de la fundamentación legal de la acción y la causal del desalojo.
De igual manera, conforme lo establece el encabezamiento delartículo 112 ejusdem, se apertura el lapso probatorio sobre el mérito de la causa, a que se contrae la citada norma procesal y oportunamente, este tribunal se pronunciara sobre la admisión y evacuación de las pruebas ofrecidas y promovidas, en su oportunidad en su oportunidad legal.
Juez Provisorio,

Abg. Jesús. A. Monsalve.
La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodríguez V.