TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164°
DEMANDANTE: LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.491, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora.-
DEMANDADO(S): MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.298, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedora.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.491, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.298, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedora. Al folio 19 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio veinte (20), escrito suscrito por la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.298, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio AURA SELIS ANAYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.499, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual da respuesta a la demanda entablada ante este Tribunal por reconocimiento de contenido y firma de contenido y firma de documento privado, igualmente solicitó se deje constancia de su comparecencia de manera voluntaria dejando sin efecto de esta manera los lapsos de notificación establecidos para tal fin por el Código de Procedimiento Civil. Al folio vuelto del folio 20, en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la secretaria accidental dejo constancia que la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, parte demandada, antes identificada, asistida en este acto por la abogada AURA SELIS ANAYA HERNÁNDEZ, antes identificada, consigno escrito de contestación a la demanda. Se evidencia del folio 21 al folio 23, en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.298, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio AURA SELIS ANAYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.499, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Al folio 24 de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se evidencia auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa del Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V. Riela al vuelto de folio 24, el secretario de este Tribunal hace constar que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) de despacho, hasta el día ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de despacho, ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscribió un documento de venta vía privada, con la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.298, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, la venta que la identificada ciudadana le realizó, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, consistente en los derechos y acciones de dos (02) lotes de terrenos contiguos ubicado en el sector La Cuesta, asentamiento campesino de la Parroquia La Trampa, del Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, que hubo por Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de junio de 2017, inscrito bajo los números 2017.351 y 2017.352, matriculados bajo los Nº 377.12.18.6.143 y 377.12.18.6.143, Asiento Registral 1, correspondiente al libro de folio real del año 2017, del segundo trimestre; cuyas superficies, medidas lineales y linderos son: 1) Lote 5-A: Con un área de: Dieciocho mil ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (18.173,84 mts2), y alinderado así: NORTE: Del punto V-85 al punto V85A, mide diecinueve metros con dieciséis centímetros (19,16 M), colinda con terrenos adjudicados a MARÍA FELINA CONTRERAS RANGEL en parte y con terreno propiedad de GLADYS JOSEFINA CONTRERAS GUILLEN en parte divide Carretera Interna, del Punto V-85A, cruza en dirección Sur, al punto V-85B, mide veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69 M), del punto V-85V cruza en dirección al Este al Punto V-85C, mide cuarenta y dos metros con ochenta y seis centímetros (42,86 M), del Punto V-85C al punto V-85D, mide veintiséis metros con sesenta y un centímetros (26,61 M), colinda con lote de terreno que se adjudicara a la Sucesión de Rosa María Contreras de Vielma, divide Carretera Nacional y cerca de alambre, sumando un total del lindero de ciento nueve metros con treinta y dos centímetros (109,32 M); NOR-ESTE: Del punto V-85D al punto V-85E, mide treinta y cuatro con ochenta y un centímetros (34,81 M), del punto V-85E al V85F, mide sesenta y un metros con dieciocho centímetros (61,18M), del punto V85F al punto V-85G, mide cincuenta y dos metros con veintiún centímetros (52,21 M), colinda con terrenos que se le adjudicara a la Sucesión de ROSA MARÍA CONTRERAS DE VIELMA, divide carretera nacional y cerca de alambre, sumando un total de ciento cuarenta y ocho con veinte centímetros (148,20 M) ; SUR: Del punto V-85H al punto V85I, mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 M), del punto V-85J al punto V-85K, mide treinta y nueve con noventa y siete centímetros (39,97 M), del punto V-85K al punto V-85M mide veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 M), DEL PUNTO V-85M al punto V-85N, mide sesenta y tres con noventa y seis centímetros (63,96 M) colinda en parte con lote de terreno que se adjudicara a la SUCESIÓN DE ROSA MARÍA CONTRERAS, le pertenece a la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, divide Carretera Nacional y cerca de alambre y en parte con lote de terreno que se le adjudicara a MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLEN; del Punto V-85N al Punto V-81, mide ciento tres metros con cero cinco centímetros (103, 05 M), colinda con terreno que se le adjudicara a MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, divide carretera nacional y cerca de alambre con un total de doscientos noventa y seis metros con ochenta centímetros (296,80 M); ESTE: Del punto V-85G al punto V-85H, mide seis metros con ochenta y dos (6,82 M) colinda con lote de terreno que se le adjudicara a la SUCESIÓN DE ROSA MARÍA CONTRERAS DE VIELMA, divide carretera nacional y cerca de alambre; y OESTE: Del punto V-81 al punto V-82, mide cincuenta y seis metros con treinta y nueve centímetros (56,39 M), del punto V-82 AL PUNTO V-83, mide cuarenta y tres metros con veinticinco centímetros (43,25 M), del punto V-83 al punto V-84, mide treinta y cinco con cero seis centímetros (35,06 M), del punto V-84 al punto V-85, mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (44,58 M) en forma irregular , colinda con terreno de la SUCESIÓN DE RIGOBERTO GUILLÉN, divide cerca de alambre, sumando un total de ciento setenta y nueve metros con veintiocho centímetros (179,28 M). Y lote 5-B: Con un área de ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros (114.449,31 MTS2), alinderado así: NORTE: Del punto V-76 al punto V-77, en dirección Sur-este, mide treinta y cuatro con noventa y cuatro centímetros (34,94 M), del punto V-77 al punto V-78, en dirección al Sur mide veintisiete metros con veintidós centímetros (27,22M), del punto V-79, en dirección Sur-este, mide treinta y ocho metros con veinticuatro centímetros (38,24 M), del punto V-79 al punto V-80 cruza en dirección al Norte, mide sesenta y dos metros con once centímetros (62,11 M), colinda con terrenos de la SUCESIÓN DE RIGOBERTO GUILLÉN, divide carretera nacional, del punto V-80 al punto V-47F, en dirección al Este, mide noventa y seis metros con setenta y siete (96,77 M), del punto V-47F l punto V-47E, mide treinta y cinco metros (35,00M), colinda con terreno que se adjudicó a MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, divide carretera nacional y cerca de alambre, sumando un total de doscientos noventa y cuatro con veintiocho centímetros (294,28 M), sur: Del punto V-47 al punto V-48, mide veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 M), colinda con terrenos de NORA MOGOLLÓN, continua del punto V-48 al punto V-49 mide once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 M), del Punto V-49 al punto V-50, mide diecinueve metros con noventa y tres centímetros (19,93 M), del punto V-50 al punto V-51, mide treinta y dos con noventa y cinco centímetros (32,95 M), del punto V-51 al punto V-52, mide veintiocho con setenta y cinco (28,75 M) y del punto V-52 al punto V-53 mide treinta y dos con setenta y cinco (32,75 M) colinda con terrenos de la SUCESIÓN UZCATEGUI PUENTE, divide cerca de alambre, sumando un total de ciento cincuenta y un metro con ochenta y cuatro centímetros (151,84 M); ESTE: Del punto V-47 al punto V-47A, cruza en dirección al Nor-este, mide ciento setenta y dos metros con diez centímetros (172,10 M), del punto V-47A, al punto v-47B, cruza en dirección al Este, mide diecinueve metros con setenta y un centímetros (19,71 M), del punto V-47B al punto 47C, cruza en dirección al Norte, mide doscientos cuarenta y dos metros con setenta y nueve centímetros (242,49 M), del punto V-47C al punto V-47D, mide doscientos veintidós metros con sesenta y tres centímetros (37,82 M) sumando un total de seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (694,85 M) y OESTE: Del punto V- 53 al punto V-54, en dirección al Este, mide diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 M), del punto V-54 al punto V-55, mide veintitrés metros con cero centímetros (23,02 M), del punto V-55 al punto V-56, mide diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (17,41 M) en forma irregular, del punto V-56 al punto V-57, cruza en dirección al Norte, mide siete metros con cincuenta y un centímetros (7,51 M), del punto V-57 al punto V-58, cruza en dirección al Oeste, mide seis metros con cincuenta y tres centímetros (6,53 M), del punto V-58 al punto V-59, mide diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros (19,53), del punto V-59 al punto V-60, mide catorce metros con cincuenta y tres centímetros (14,43 M), del punto V-60 al punto V-61, mide treinta y cuatro con ochenta y ocho centímetros (34,58 M), del punto V-61 al punto V-62, mide veinte metros con setenta y nueve centímetros (20,79 M) en forma irregular, del punto V-62 al punto V-63, cruza en dirección al Norte, mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 M), del punto V-63 al punto V-64, mide cincuenta metros con setenta y seis centímetros (50,76 M), del punto V-64 al punto V-65, mide cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros (42,29 M), del punto V-65 al punto V-66, mide cincuenta y un metros con ochenta y siete (51,87 M), del punto V-66 al punto V-67, cruza en dirección al Este, mide cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 M), del punto V-67 al punto V-68, cruza en dirección al Norte, mide sesenta y siete metros con ochenta y ocho centímetros (67,88 M), del punto 68 al punto V-69 mide treinta y cinco metros con cero nueve centímetros (35,09 M), del punto V-69 al punto V-70, cruza en dirección al Nor-oeste, mide cincuenta y tres metros con noventa y tres centímetros (53,93 M), del punto V-70 al punto V-71, mide cincuenta y seis metros con cero seis centímetros (56,06 M), del punto V-71 al punto V-72, cruza en dirección al Norte, mide ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 M), del punto V-72 al punto V-73, cruza en dirección al Oeste, mide cinco metros con setenta y dos centímetros (5,72 M), del punto V-73 al punto V-74, cruza en dirección al Sur-Oeste, mide catorce metros con ochenta y seis centímetros (14,86 M), del punto V-74 al punto V-75 mide catorce metros con noventa y tres centímetros (14,93 M), del punto V-75 al punto V-76, en dirección al Norte, mide ciento sesenta y un metros con cero ocho centímetros (161,08 M) colinda con terrenos de ALBERTO RODRIGUEZ, sumando un total de OCHOCIENTOS QUINCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (815,47 M). El precio establecido en la mencionada venta fue la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTAMIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 950.000,00). De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.298, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de venta suscrito en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013). Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000,00) equivalentes a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4 UT).
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Así mismo manifestó formalmente que reconocía en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado por el suscrito en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Igualmente reconoció como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampados en el documento objeto de la demanda.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), y que riela en su original del folio cuatro (04) al folio seis (06), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, a los folios (21 al 23) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.298, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio AURA SELIS ANAYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.499, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual dio contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, antes identificada, relacionada con el documento privado suscrito entre ambos, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), conviniendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Así mismo manifestó formalmente que reconocía en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado por el suscrito en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Igualmente reconoció como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampados en el documento objeto de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra – venta, de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito entre la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.491, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de compradora y la ciudadana MARÍA MAYELA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.298, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedora. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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