REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8078, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÈ GREGORIO ROJAS ARANGUREN; DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.766.392, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderado del ciudadano FRANKLIN GABRIEL CABEZAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.517.312, domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos y civilmente hábil, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana LESBIA MARY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.467.985, de este domicilio y jurídicamente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal concede un lapso prudencial de espera para que se haga presente la parte demandada, por ser un acto conciliatorio. En este estado este Tribunal visto que la parte demandada no hizo presente a la presente audiencia especial conciliatoria es por lo que fija nuevamente la presente audiencia especial conciliatoria para el día martes, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), notificando a la parte demandada vía telefónica. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICÓN
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.