TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º



SOLICITANTE(S): YAIMAR COROMOTO ALBARRÁN DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.912, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR SAID MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.271, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, YAIMAR COROMOTO ALBARRÁN DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.912, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR SAID MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.271, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILFREDO EMILIO VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.817, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 04, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana YAIMAR COROMOTO ALBARRÁN DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.912, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: JORGE LUIS VIZCAYA ALBARRÁN y ANDREA NATHALY VIZCAYA ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.199.301 y V-26.667.810, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante WILFREDO EMILIO VIZCAYA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 04 correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILFREDO EMILIO VIZCAYA y YAIMAR COROMOTO ALBARRÁN ALTUVE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 123, folios 365 y 366, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folio 02 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS VIZCAYA ALBARRÁN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 132, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folio 03). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA NATHALY VIZCAYA ALBARRÁN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 96, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), (folio 04). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILFREDO EMILIO VIZCAYA, YAIMAR COROMOTO ALBARRÁN DE VIZCAYA, JORGE LUIS VIZCAYA ALBARRÁN y ANDREA NATHALY VIZCAYA ALBARRÁN, (folio 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos FANNY CONCEPCIÓN SALAZAR DE RODRÍGUEZ y ELEAZAR BELTRÁN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.484.758 y V- 3.499.172, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) noviembre de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 13 y 14 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana YAIMAR COROMOTO ALBARRÁN DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.912, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: JORGE LUIS VIZCAYA ALBARRÁN y ANDREA NATHALY VIZCAYA ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.199.301 y V-26.667.810, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILFREDO EMILIO VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.817, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 04, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio.