RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.871, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.943, domiciliado en la Calle 29, entre Avenidas 2 y 3, casa signada con el Nº 2-35, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, móvil número 0414-2108830, e-mail: malvaroorlando@gmail.com y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, Centro Comercial Artema, Tercer Piso, oficina Nº 301, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con móvil número 0414-9719909, email: alvarojavierchaconc@gmail.com y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana MIGDALIA HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 12.347.001, domiciliada en la Urbanización J. J. Osuna (Los Curos), Sector Montaña Alta, Edificio 49, Apartamento 01-01, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono número 0424-7096725, email: migdy84@yahoo.com.ve y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8975.
SRIO.
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