REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha jueves, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8890, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GRISOLÍA GONZALEZ ALICIA, a través de su apoderada judicial ciudadana abogada SALCEDO PAPARONI NATALIA MARINA.- DEMANDADO(S): PAREDES MARQUINA FABIOLA MARGARITA y CALDERA DE OSORIO GLORIA ELINA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.023.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 298.467, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día martes, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. NATALIA MARINA PAPARONI SALCEDO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS ALBERTO MARTÍNEZ CHACÓN

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.