REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.884, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano GIUSEPPE CIMARUSTI LORUSSO, venezolano, mayor de edad,de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.259.450, domiciliado en la Avenida Las Américas, Urbanización Humboldt, residencias “Edilia”, piso 4, apartamento Nº D-2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, móvil número 0414-7094441, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.464.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.950, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con móvil número 0412-6813313, correo electrónico: italodiaz1@hotmail.com, y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana ANGELA FRANCHINI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 9.651.637, domiciliada en la Avenida 2 Lora, Edificio Santa Eduviges, Nº 27-44, piso 1, al lado del Hotel Pequeña de esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge GIUSEPPE CIMARUSTI LORUSSO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8977.

SRIO.