REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.892, CONSTANTE DE TRES(03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRECE (13) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano YOSMAN ENRIQUE ALBARRAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.795, domiciliado en Texas. 2013 Beckley Lane Rand Round Tx Estados Unidos de América, correo electrónico: yosman211@hotmail.com, teléfono celular +1737-4204380 y civilmente hábil, a través de su Apoderada Especial ciudadana abogada en ejercicio NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.529,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según poder otorgado ante la Notaria Publica de Austin estado de Texas, Estados Unidos de América, de fecha diez (10) de Octubre del 2023, bajo el número 12612607. Désele entrada a dicha solicitud, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar ala ciudadana MARÍA CAROLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 8.031.193, domiciliada en la Avenida 3 Independencia, calle 27, Edificio Valero, Apartamento 8, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge YOSMAN ENRIQUE ALBARRAN MOLINA, antes identificado, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.Para la emisión de los recaudos de citación y notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8979.

Srio.