REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, tal y como había sido fijada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el expediente civil número 8078, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÈ GREGORIO ROJAS ARANGUREN; DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.766.392, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderado del ciudadano FRANKLIN GABRIEL CABEZAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.517.312, domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos y civilmente hábil, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.958.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.346, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso “Ciudadano Juez expuesto como siempre se ha manifestado la intención de las arrendatarias, es comprar el inmueble jamás ni nunca, la intención es llegar a un conflicto mayor y como siempre se le ha manifestado a este digno Tribunal, la familia dispone de unos lotes de terreno ubicados en Mucuchíes y una finca ubicada en el sector El Baho en Santo Domingo, por razones de fuerza mayor casi cuando estaba la negociación de la venta de los terrenos de Mucuchíes, se cayó el negocio situación que se le informo al ciudadano juez anterior, la familia está en la mejor intención de comprar el inmueble, ofertan a los propietarios la posibilidad de la permuta que a bien ellos tiendan a revisar, negociar, evaluar a los fines de llegar a una negociación por cuanto no disponen del dinero líquido y exigible para hacer algún tipo de negociación en este momento, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Sin convalidar acto irrito alguno en la presente causa y a todo evento vista la oferta planteada por la parte demandada, en nombre de mi representado aceptamos la posibilidad de verificar dichos terrenos y de ser viable se podrá aceptar la realización de la permuta a la cual se llegue en su momento, es todo”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ABG. EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
Srio.