REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8773, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PINO CARRILLO LUIS FELIPE, a través de su Apoderado Judicial Abg. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO; DEMANDADO(S): JAIME CHARRY UREÑA; MOTIVO: DESALOJO (Local). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se encuentra presente en este acto la ciudadana FILOMENA JUDIT PINO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.737, de este domicilio y civilmente hábil, quien forma parte de la administración del local comercial objeto del presente juicio. Este Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano JAIME UREÑA CHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.220.357, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal espera un lapso prudencial a los fines de que se haga presente la parte demandada. Se declara desierta la audiencia especial. No obstante, en este estado, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, antes identificado y concedido como fue, expuso: “A todo evento, solicito a este Tribunal un lapso desde el día de hoy martes hasta el día domingo tres (03) de diciembre del presente año para cumplir con lo homologado en el presente expediente en cuanto a la instalación del servicio eléctrico en el local objeto del presente juicio, es todo”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- EL…

JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG.DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO



FILOMENA JUDIT PINO DE RIVAS



EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA