REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.902, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por los ciudadanos EDNA YAMILETH RODRÍGUEZ BARRIOS y JORGE ENDER URBINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.884.376 y V- 12.780.556, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Rafael, Calle 7 A, número 388 de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y en la Urbanización Santa Elena Calle 2, Casa número 3-6, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en su orden respectivamente, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA YESENIA DÁVILA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.933.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.806, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8983.
Srio.