REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.822, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO ARANDA TRUJILLO actuando en nombre propio, siendo venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.199.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.536, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y MÉLANI GUILLÉN DE ARANDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.559, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO ARANDA TRUJILLO, anteriormente identificado. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8971, se admitió




Srio.