TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164°
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SÁNCHEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.513, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): LIBARDO CONTRERAS RIVAS, LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, NORLYS DAYARY DE LA TRINIDAD CONTRERAS SOSA y NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado, el primero y solteros los siguientes en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.033.786, V- 17.521.716, V- 23.721.651 y V- 25.004.196, respectivamente, domiciliados en la Avenida Las Américas, Residencia Las Flores, Apartamento PH2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de vendedor y heredero el primero, heredera la tercera y herederos y testigos el segundo y la cuarta, en su orden, de la causante ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V- 9.470.907.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano PEDRO MANUEL SÁNCHEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.513, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a los ciudadanos LIBARDO CONTRERAS RIVAS, LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, NORLYS DAYARY DE LA TRINIDAD CONTRERAS SOSA y NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado, el primero y solteros los siguientes en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.033.786, V- 17.521.716, V- 23.721.651 y V- 25.004.196, respectivamente, domiciliados en la Avenida Las Américas, Residencia Las Flores, Apartamento PH2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de vendedor y heredero el primero, heredera la tercera y herederos y testigos el segundo y la cuarta, en su orden, de la causante ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V- 9.470.907. Al folio 22 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio veintitrés (23), constancia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte co-demandada ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.786. La secretaria temporal del Tribunal dejó constancia de dicha actuación. Se lee al folio veinticinco (25), constancia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte co-demandada ciudadana NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.004.196. La secretaria temporal del Tribunal dejó constancia de dicha actuación. Se lee al folio veinticinco (27), constancia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte co-demandada ciudadano LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.716. La secretaria temporal del Tribunal dejó constancia de dicha actuación. Se lee al folio veintinueve (29), constancia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte co-demandada ciudadana NORLYS DAYARY DE LA TRINIDAD CONTRERAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.721.651. La secretaria temporal del Tribunal dejó constancia de dicha actuación. Se evidencia al folio treinta y uno (31), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa del Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V. Se evidencia al folio treinta y dos (32), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, anteriormente identificado, vendedor e hijo de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, anteriormente identificado, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en la fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. El suscrito secretario del tribunal dejo constancia de dicha actuación. Se evidencia al folio treinta y tres (33), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificada, vendedora e hija de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), asistida por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, anteriormente identificado, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en la fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. El suscrito secretario del tribunal dejo constancia de dicha actuación. Se evidencia al folio treinta y cuatro (34), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NORLYS DAYARY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificada, vendedora e hija de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), asistida por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, anteriormente identificado, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. El suscrito secretario del tribunal dejo constancia de dicha actuación. Se evidencia al folio treinta y cinco (35), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, vendedor y cónyuge de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), anteriormente identificada, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, anteriormente identificado, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta cónyuge NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. El suscrito secretario del tribunal dejo constancia de dicha actuación. Riela al vuelto del folio 36, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario de este Tribunal dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), de despacho, hasta el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), suscribió un documento de venta vía privada de compra venta, con el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.786, abogado, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencia Las Flores, Apartamento PH2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como cónyuge de la difunta NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.907, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencia Las Flores, Apartamento PH2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y los herederos de su difunta “PROGENITORA” NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, LIBARDO CONTRERAS RIVAS, LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, NORLYS DAYARY DE LA TRINIDAD CONTRERAS SOSA y NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado, el primero y solteros los siguientes en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.033.786, V- 17.521.716, V- 23.721.651 y V- 25.004.196, respectivamente, domiciliados en la Avenida Las Américas, Residencia Las Flores, Apartamento PH2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. A la vez como testigo, LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA y NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificados, la venta que el referido ciudadano le hizo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, consiste en los derechos, acciones y mejoras, en un globo de terreno que se encuentra ubicado en la posesión denominada Mosnanda, Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, CATORCE HECTAREAS, CON QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14 Has.528,25 M2), con dos casa, piscina, tanque de agua propia, arboles de ceiba, frutales, café, pasto, vaquera, caballeriza, tal como se evidencia del levantamiento topográfico, propiedad del vendedor ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, antes identificado, según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cinco (2005), bajo el número Diecinueve (19), folio Ciento Veintiocho (128) al Folio Ciento Treinta y Tres (133), Protocolo Primero, Tomo TRIGESIMO SÉPTIMO, CUARTO Trimestre del año en curso. Cuyo lindero demarca así: POR CABECERA: (Visto de frente): Sierra Nevada, hoy parte de cerca de alambre de ciclón y alambre y terrenos de la propiedad sucesión cuevas, terrenos de Encarnación Rivas y Sector Tapiecitas con vía los Nevados; POR EL PIE: El rio Nuestra Señora; POR EL COSTADO IZQUIERDO: El Zanjón del Barro, hoy terrenos de Edmundo Sánchez; POR EL COSTADO DERECHO: La Quebrada Mosnada, separa Terrenos de la Sucesión Saavedra y Sector La Cabrera. El precio establecido en la presente venta es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). Que fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Al folio 32, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se evidencia escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, anteriormente identificado, asistido por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de vendedor, testigo e hijo de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en la fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Igualmente, se evidencia al folio treinta y tres (33), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificada, asistida por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de vendedora e hija de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en la fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Así como también, se evidencia al folio treinta y cuatro (34), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NORLYS DAYARY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de vendedora e hija de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), anteriormente identificada, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Así como también se evidencia al folio treinta y cinco (35), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, vendedor y cónyuge de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), anteriormente identificada, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa por el, y por su difunta cónyuge NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), y que riela en su original al folio cuatro (04), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Al folio 32, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se evidencia escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, anteriormente identificado, asistido por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de vendedor, testigo e hijo de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en la fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Igualmente, se evidencia al folio treinta y tres (33), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NORLEYDY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificada, asistida por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de vendedora e hija de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en la fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Así como también, se evidencia al folio treinta y cuatro (34), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NORLYS DAYARY DEL VALLE CONTRERAS SOSA, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de vendedora e hija de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), anteriormente identificada, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa, por su padre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, y por su difunta madre NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Así como también se evidencia al folio treinta y cinco (35), de fecha dieciséis (16) de octubre de veintitrés (2023), escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificado, vendedor y cónyuge de la ciudadana NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS (DIFUNTA), anteriormente identificada, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.693, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual expuso: Que conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebraron en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinte (2020), del inmueble descrito en la presente causa por el, y por su difunta cónyuge NORIS COROMOTO SOSA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual les fue pagado en su totalidad, y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra – venta, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), suscrito entre el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.786, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano PEDRO MANUEL SÁNCHEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.513, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
|