SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


213º y 134º

EXP. Nº 0924

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JORGE MENDEZ VARGAS Y ROSA CELINA MOLINA MENDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-3.960.391 y V- 4.472.048, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V-14.700.344, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, en el presente, expediente Nº 0924 por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE; para la continuación de la Audiencia de Mediación . Se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con la presencia de la Jueza Provisoria Abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS y de La Secretaria Abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, y el Alguacil Titular Ciudadano Ingeniero ALEXANDER de J. UZCATEGUI B, a los fines de realizar la Audiencia de Mediación. Seguidamente estando presentes los ciudadanos JORGE MENDEZ VARGAS Y ROSA CELINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-3.960.391 y V- 4.472.048, asistidos por el abogado el Abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.899. 897, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.946, domiciliado en esta ciudad de Mérida parte demandante y por la otra parte, se encuentra presente el ciudadano VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V-14.700.344, asistido de la Defensora Pública ADREINA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, en su condición de demandada; verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de mediación, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación y a llegar a una solución pacifica con la finalidad de poner fin a la presente controversia de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente se concede el derecho de palabra a el Abogado Orangel Eleazar Bogarin Bonalde, asistiendo a la parte demandante y concedido como fue expuso: “ siendo la oportunidad legal en atención a lo convenido a la audiencia anterior, los propietarios demandantes ya identificados en autos, convienen en aceptar como lapso de tiempo para la entrega del inmueble de ocho (08) meses contados a partir del día de mañana sábado 18 de Noviembre de 2023 al jueves 18 de Julio de 2024 a las diez de la mañana(10:00 a.m.), es todo”; Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada ADREINA PUENTES, asistiendo al ciudadano Víctor Benito Obando Sánchez y concedido como fue expuso: “ Esta defensa quien asiste al ciudadano arrendatario según lo manifestado por mi asistido a viva voz ante este digno Tribunal libre de coacción y de manera voluntaria manifiesta estar de acuerdo en aceptar los ocho meses otorgados por los propietario del inmueble y se deja constancia que la que actualmente ocupa el inmueble es su ex – esposa es Jeamileth del Valle Briceño Ruíz, titular de la cedula de identidad número 11.610.210, con sus hijos , ya que se separaron , es todo.” . En este estado oídas la partes y visto el convenimiento, realizado por la mismas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “. En consecuencia se le otorga lapso de tiempo para la entrega del inmueble de ocho (08) meses contados a partir del día de mañana sábado dieciocho (18) de Noviembre de 2023 al jueves dieciocho (18) de Julio del año dos mil veinticuatro ( 2.024) a las diez de la mañana(10:00 a.m.) . Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.).

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS

LOS DEMANDANTES:


JORGE MENDEZ VARGAS

ROSA CELINA MOLINA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:



ABG. ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE.


PARTE DEMANDADA:

VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ


La Defensora Pública:
ABG. ADREINA PUENTES


EL ALGUACIL:
ALEXANDER UZCATEGUI

LA SECRETARIA :
ABG. THAIS A. FLORES M.

EXP Nº0924
HDMG/TF