REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00812.

SOLICITANTE: JESUS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V- 2.798.584, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de Octubre del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JESUS MONTAÑO, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio OLGA MARIA SILVA DE RUJANO, titular de la cédula de identidad número V- 5.615.295 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.532, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 31 de Octubre de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que la ciudadana IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, falleció ab-intestato en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador, el día 11 de Septiembre del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 1411, expedida en el Registro CivildelaParroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha11 de Septiembre de 2023.
• Que la ciudadana IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, era conyugue del ciudadano JESUS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V- 2.798.584, y madre de los ciudadanos NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE, titulares de las cedulas de identidad números, V- 5.974.550, V- 6.139.374, V- 10.380.533 y V- 12.783.072, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos de la causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO.
Consta del folio 02 al 18, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción número 1411, Año 2023, dela causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO,inserta en elRegistro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha11 de Septiembre de 2023.
Consta al folio 04 y 05, copia certificadadel acta de defunción número 1411 dela causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 11 de Septiembre de 2023; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IRENE ESPERANZA DUGARTE BECERRA y JESUS MONTAÑO, número 236, de fecha 23 de julio de 1970, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal.

Obra al folio 06 con su vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio número 236, de fecha 23 de julio de 1970, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO y JESUS MONTAÑO, existía un vinculo matrimonial. Y así se declara.

3. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos JESUS MONTAÑO (conyugue), IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑA (causante), NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE, (hijos).
Obra a los folios 02, 03 y 07 al 10,copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS MONTAÑO (conyugue), IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑA (causante), NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE(hijos).En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
4. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos delos ciudadanos NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE, números 321, 1496, 1793 y 2059, correspondiente a los años 1962, 1964, 1971 y 1976, insertaslas dos primerasen el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estadoBolivariano de Mérida, la tercera en laPrefectura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal y el ultimo en la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal.
Obra alos folio11 al 15 con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE, números 321, 1496, 1793 y 2059, correspondiente a los años 1962, 1964, 1971 y 1976, insertas las dos primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la tercera en la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal y el ultimo en la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se desprende que son hijos de la ciudadana IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JULIO CESAR SERRANO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.915.927 y CESAR OMAR RUJANO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.027.167.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO JULIO CESAR SERRANO PEREZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 23,eltestigo al ser interrogadorespondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si, estoy de acuerdo.SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que mi esposa y causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, falleció en esta ciudad del Estado Bolivariano Mérida el día once (11) de septiembre (09) del año dos mil veintitrés 2023. RESPONDIÓ: Si, me consta que murió en esta fecha, est5uve cerca de ella en su enfermedad. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que, para la fecha del fallecimiento de mi esposa y causante, teníamos una unión matrimonial de cincuenta y tres (53) años un (1) mes y diecinueve (19) días, desde 23/07/1970 hasta el 11/09/2023 día de su muerte. RESPONDIO: Si, sabía que tenían más de cincuenta años de casados.CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la causante antes del segundo matrimonio, tenia dos (2) hijas NURY ESPERANZA BRICEÑO DUGARTE y NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE y del segundo matrimonio se procrearon dos (2) hijos NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE. RESPONDIO: Si, conozco a sus cuatro hijos desde muy jóvenes.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO CESAR OMAR RUJANO BUSTAMANTE,El Tribunal observa que la declaración efectuada por elindicado ciudadanoriela agregada al folio 24. Eltestigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si, estoy de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que mi esposa y causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, falleció en esta ciudad del Estado Bolivariano Mérida el día once (11) de septiembre (09) del año dos mil veintitrés 2023. RESPONDIÓ: Si, me consta que falleció en esa fecha. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que, para la fecha del fallecimiento de mi esposa y causante, teníamos una unión matrimonial de cincuenta y tres (53) años un (1) mes y diecinueve (19) días, desde 23/07/1970 hasta el 11/09/2023 día de su muerte. RESPONDIO: Si, me consta los conozco hace 42 años. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la causante antes del segundo matrimonio, tenia dos (2) hijas NURY ESPERANZA BRICEÑO DUGARTE y NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE y del segundo matrimonio se procrearon dos (2) hijos NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE. RESPONDIO: Si, me consta, ya que conozco a sus hijos mayores desde pequeños y a los menores desde que nacieron.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante,dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 1411, Año 2023, de la causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 11 de Septiembre de 2023; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IRENE ESPERANZA DUGARTE BECERRA y JESUS MONTAÑO, número 236, de fecha 23 de julio de 1970, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. 3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos JESUS MONTAÑO (conyugue), IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑA (causante), NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE, (hijos);4) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE, números 321, 1496, 1793 y 2059, correspondiente a los años 1962, 1964, 1971 y 1976, insertas las dos primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la tercera en la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal y el ultimo en la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal; 5) Las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal JULIO CESAR SERRANO PEREZ y CESAR OMAR RUJANO BUSTAMANTE, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos JESUS MONTAÑO en su carácter de conyugue y NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.


V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JESUS MONTAÑO en su carácter de conyuguedelacausante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, el día 11 de Septiembre del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 1411, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos JESUS MONTAÑO en su carácter de conyugue y NURY ESPERANZA BRICEÑO DE SERRANO, NELLY JOSEFINA BRICEÑO DUGARTE, NEUDY VERONICA MONTAÑO DUGARTE y NOEL JESUS MONTAÑO DUGARTE en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad númerosV- 2.798.584, V- 5.974.550, V- 6.139.374, V- 10.380.533 y V- 12.783072, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE ESPERANZA DUGARTE DE MONTAÑO,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida,nueve(09) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las oncey quince minutos de la mañana(11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha.
Sol. Nº 00812