EXPEDIENTE N° 0973-2023.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre (11) del dos mil veintitrés 2023.-
213º y 164º

SOLICITANTE(S): CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES Y JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.033.133 y V.- 8.034.371, en su orden y hábiles, asistidos por la Abogada DARKIS YIAIMIDY RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.464.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.938 y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA UNION MATRIMONIAL.

PARTE NARRATIVA
En fecha 14-11-2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la unión matrimonial, suscritos por los ciudadanos CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES Y JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL, asistidos por la abogada DARKIS YIAIMIDY RODRIGUEZ QUINTERO. (f. 39).

Por auto de fecha 15-11-2023, fue admitida la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (f. 40).

De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…Por sentencia de Divorcio signada con la letra “A” , de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2021 emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente 8489, la cual quedó firme en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2021 y disuelto el vínculo matrimonial existente entre CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES y JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL plenamente identificados ut supra, queremos de mutuo acuerdo dividir los bienes habidos durante nuestra unión matrimonial…”
I
CUERPO DE BIENES (INVENTARIO)

1) UN LOTE DE TERRENO sin nombre y sin número,


ubicada en la ciudad de Ejido, sector el Salado, calle las frutas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12-07-2006, inscrito bajo el número 29, Folio 262, Protocolo 1°, 3° Trimestre del referido año; sobre el referido lote de terreno se constituyeron unas mejoras VIVIENDA UNIFAMILIAR, debidamente registradas, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el numero 18, Folio 96 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2017, con su respectiva liberación hipotecaria, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Numero tres (03) folio nueve (09) Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año, fecha veintiuno (21) de junio de 2023.

2) UN APARTAMENTO identificado con el N° 3-2, Edificio H del Conjunto Residencial La Arboleda, sector Vuelta de Lola, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha treinta y uno (31) de julio del 2007, bajo el Numero Cuarenta y Nueve (49), Folios del trescientos siete (307) al trescientos quince (315), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre de 2007, sobre el cual se constituyó Hipoteca de Primer Grado, debidamente liberada conforme se evidencia en documento de liberación de hipoteca emitido por BANAVIH de fecha siete (07) de Marzo de 2018, oficio número N° CJ/O/2018.718, signado con la letra “D” y Carta de Finiquito de Liberación de Hipoteca, emitido por el Banco del Sur Banca Universal, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2017, numero de préstamo 76-601-94470, con su respectiva Liberación Hipotecaria Protocolizada por ante el Registro Público de los Municipio Libertador, Santos Marquina y Aricagua del estado Mérida, bajo el Numero veintidós(22), Folio sesenta y tres (63), Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del Presente año, de fecha veinticinco (25) de Agosto del 2023, signado con la letra “E”

II
DE LA PARTICIÓN

Ahora bien, ciudadana Jueza, realizamos voluntariamente y sin coacción alguna la PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL de la siguiente forma:

1. La Venta de LA VIVIENDA UNIFAMILIAR sin nombre y sin número, ubicada en la ciudad de Ejido, sector el Salado, calle las frutas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, plenamente identificada ut supra, lo recaudado producto de esa venta sea dividido en un SESENTA POR CIENTO (60 %) para JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante para CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES.

2. Respecto al APARTAMENTO 3-2, Edificio H del Conjunto Residencial La Arboleda, sector Vuelta de Lola, queda en su totalidad para CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES.

A efectos de decidir el Tribunal observa.

PARTE MOTIVA
Consta en autos:
PRIMERO: Obra a los folios 4 y 5, copias fotostáticas de las Cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL y CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES.-

SEGUNDO: Obra a los folios 6 al 14 con sus respectivos vueltos, Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de noviembre (11) del dos mil veintiuno (2021), declarada definitivamente firme en fecha veintinueve (29) de noviembre (11) del dos mil veintiuno (2021) –

TERCERO: Obra a los folios 15, 16 y 17, copia certificada de Documento de declaración de mejoras constituidas sobre el lote de terreno ubicado en Ejido sector el Salado, calle las frutas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, VIVIENDA UNIFAMILIAR, debidamente registradas, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el numero18, Folio 96 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2017

CUARTO: Obra a los folios 18 al 20, copias Certificada de Documento de Liberación de Hipoteca sobre el inmueble VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicada en Ejido sector el Salado, calle las frutas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21-07-2023, bajo el N° 3, folio 9, Tomo 7, Protocolo de Transcripcion del referido año.-

QUINTO: Obra al folio 21 Cedula Catastral del inmueble ubicado en Ejido sector el Salado, calle las frutas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.-

SEXTO: Obra a los folios 22, 23, 24, 25, 26 y 27, copias simples de Documento de Venta y Constitución de Hipoteca sobre el inmueble (APARTAMENTO) identificado con el N° 3-2, Edificio H del Conjunto Residencial La Arboleda, sector Vuelta de Lola, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 31-07-2007, bajo el Numero Cuarenta y Nueve (49), Folios del trescientos siete (307) al trescientos quince (315), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre de 2007

SEPTIMO: Obra a los folios 28 y 29 Oficio y carta de finiquito con Nº de préstamo 76-601-94470 del Banco del Sur declarando extinguida la deuda hipotecaria, sobre el inmueble (APARTAMENTO) identificado con el N° 3-2, Edificio H del Conjunto Residencial La Arboleda, sector Vuelta de Lola, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 30 y 31 documento perteneciente de la misma institución indicando la extinción de la hipoteca,

OCTAVO: Obra a los folios 32, 33, 34, 35, 36 y 37, copia certificada de documento liberando la hipoteca sobre el inmueble, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Municipio de Chacao, Estado Miranda Nº 38, Tomo 128, Folios 139 hasta 142 y posteriormente protocolizado en el Registro Publico de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Folios 63, de los Tomos 21.-

NOVENO: Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente


convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES Y JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.033.133 y V.- 8.034.371, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
1. En relación a LA VIVIENDA UNIFAMILIAR sin nombre y sin número, ubicada en la ciudad de Ejido, sector el Salado, calle las frutas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual consta el terreno con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (569,75 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con la calle, en una extensión de veinte metros (20,00m)); COSTADO IZQUIERDO: con terrenos de Guillermo del Carmen Severino Marchant, en una extensión de veinticinco metros (25,00 m); COSTADO DERECHO: con terrenos Guillermo del Carmen Severino Marchant, en una extensión de veintiocho metros (28.00 m); y por el FONDO: con terrenos de José Ramón Cañizales Moreno en una extensión de veintiún metros (21,00 m), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12-07-2006, inscrito bajo el número 29, Folio 262, Protocolo 1°, 3° Trimestre del referido año; sobre el referido lote de terreno se constituyeron unas mejoras VIVIENDA UNIFAMILIAR, con un área


de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,00 m²), con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, área de oficios, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, un (1) corredor, un (1) garaje techado para dos(2) vehículos, construida con estructura de concreto armado, vigas, columnas y correas en acero estructural, paredes de bloque frisados y pintados, pisos revestidos en cerámica, techo de machihembrado y teja criolla, baños revestidos de cerámica, acabados de primera, ventanas panorámicas con sus rejas de seguridad, portón de hierro, puertas de madera entamboradas, piso del estacionamiento en concreto, instalaciones eléctrica y sanitarias, aguas blancas y aguas negras debidamente registradas, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el numero18, Folio 96 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2017, lo recaudado producto de la venta, será dividido en un SESENTA POR CIENTO (60 %) para el ciudadano JAVIER ALEXIS TELLEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.034.371, y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante para la ciudadana CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.033.133.

Respecto al APARTAMENTO identificado con el N° 3-2, Edificio H del Conjunto Residencial “La Arboleda”, sector Vuelta de Lola, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha treinta y uno (31) de julio del 2007, bajo el Numero Cuarenta y Nueve (49), Folios del trescientos siete (307) al trescientos quince (315), el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,69 Mts.2), y consta de las siguientes comodidades: un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños principales, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) balcón, tres (3) closets. Sus linderos son: FRENTE: con pasillo de circulación; FONDO: con la fachada posterior del edificio; COSTADO DERECHO: en parte con el apartamento H-1-3, y en parte con la fachada lateral derecho del edificio; COSTADO IZQUIERDO: en parte con el apartamento H-1-1, y en parte con la fachada lateral izquierda del edificio. Se adjudica en su totalidad a la ciudadana CARMEN ISMENIA CALDERAS VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.033.133.

TERCERO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.



PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, al veinticuatro (24) días del mes de noviembre (11) del dos mil veintitrés (2023).-


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA


Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las tres (3:00), minutos de la mañana.

Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO
MCRT/wjra