REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

213° y 164°

DEMANDANTES: DANYBETH COROMOTO IZARRA ARAQUE y JONIMAR AVENDAÑO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-22.659.091y V.-16.654.082, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Sector las Tienditas del Chama, calle Flores N°07 y hábiles, asistidos debidamente en este acto por el abogado ROBERTO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, identificado con cedula de identidad N° V- 17.267.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.513 y jurídicamente hábil,

DEMANDADOS: LUIS ALFONSO ROSALES VERGARA KARINA COROMOTO ROSALES VERGARA, RICARDO ENRIQUE ROSALES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.107.752, Nº V.-18.308.194 y Nº V.-15.032.194.todos de este domicilio, Debidamente representado; el ciudadano RICARDO ENRIQUE ROSALES VERGARA por su Apoderada Judicial abogada KARINA COROMOTO ROSALES VERGARA, antes identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.185, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo debidamente al ciudadano RICARDO ENRIQUE ROSALES VERGARA, ut supra identificado y civilmente hábiles

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos DANYBETH COROMOTO IZARRA ARAQUE y JONIMAR AVENDAÑO DAVILA,, asistidos por él, Abogado ROBERTO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados, solicitan el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, fundamentado su demanda en el artículo 1.364 del Código Civil y el 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución, un asunto identificado con el numero N° 0966-2023 (nomenclatura propia de este Tribunal) contentivo de una demanda.por RECONOCIMEITNO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO (Folio 36).-

En fecha 30 de octubre de 2023, se le dió entrada y se admite la demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y la buenas costumbres, y ordena la citación de los ciudadanos LUIS ALFONSO ROSALES VERGARA KARINA COROMOTO ROSALES VERGARA, RICARDO ENRIQUE ROSALES VERGARA, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días siguientes a que conste en autos la última de las citaciones y dar contestación a la demanda incoada en su contra (Folio 37).-

En fecha 01 de noviembre de este mismo año, el alguacil adscrito a este Tribunal agregó al presente expediente boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos demandados de autos KARINA COROMOTO ROSALES VERGARA, RICARDO ENRIQUE ROSALES VERGARA y LUIS ALFONSO ROSALES VERGARA. (Folio 38, 39, 40, 41, 42 y 43).-

De la revisión cronológica del presente expediente esta Sentenciadora observa que la pretensión deducida en el escrito libelar por parte actora consiste en el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento privado suscrito por las partes antes identificadas, exponiendo, la parte accionante entre otras cosas lo siguiente:

“…en fecha primeo (01) de abril del año dos mil veinte (2020), suscribimos contrato de Venta de Derechos y Acciones de un bien inmueble, por vía privada, mediante el cual se nos dio en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable, un lote de terreno, con sus correspondientes mejoras en el construidas…”,

Visto el escrito presentado por los demandados de autos ciudadanos: LUIS ALFONSO ROSALES VERGARA KARINA COROMOTO ROSALES VERGARA, RICARDO ENRIQUE ROSALES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.107.752, Nº V.-18.308.194 y Nº V.-15.032.194 a través del cual exponen entre otras cosas lo siguiente ”…nos damos por citados en la presente causa y convenimos en la misma , por cuanto si dimos en venta todos los derechos y acciones que nos pertenecen sobre el inmueble identificado en autos a los ciudadanos Danybeth Coromoto Izarra Araque y Jonimar Avendaño Dávila y reconocemos que es el contenido y nuestra firma. Así mismo renunciamos a todos os lapsos de ley y solicitamos al tribunal que homologue el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil”…”

Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los siete (07) día del mes de noviembre (11) de Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJASTRUJILLO
JUEZA PROVISORIA


Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR





MCRT/wjra.-