REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VENTITRES (2.023).-

213º y 164º
SENTENCIA Nº 092.-
SOLICITUD Nº 2023-093.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: los ciudadanos ADELA CARRERO CONTRERAS, JOSÉ DOLORES CARRERO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-4.469.205, V-8.080.511 y V-16.742.730, respectivamente, domiciliados en El Sector Los Barbechos, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Primero (01) de Noviembre del año del año dos mil veintitrés (2023), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SUSCRITO POR VÍA PRIVADA, interpuesta por los ciudadanos ADELA CARRERO CONTRERAS, JOSÉ DOLORES CARRERO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-4.469.205, V-8.080.511 y V-16.742.730, respectivamente, domiciliados en El Sector Los Barbechos, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal.-
En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), procedió este Tribunal en admitir la presente solicitud de Homologación de acuerdo, requerida por los ciudadanos ADELA CARRERO CONTRERAS, JOSÉ DOLORES CARRERO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMÍREZ, antes identificados, dándosele entrada de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedo signada bajo el Nº 2023-093, según la nomenclatura llevada por este Tribunal, con sus respectivos recaudos que le acompañan en siete (07) folios útiles, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la Ley, en virtud al acuerdo por vía privada suscrito en fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), el cual reposa en original inserto del folio (02) y su vuelto respectivamente, se evidencia que las partes suscribieron el mismo en los siguientes términos: OMISSIS “Nosotros: ADELA CARRERO CONTRERAS YJOSE DOLORES CARRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera soltera y el segundo casado, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.469.205 y N° V- 8.080.511 respectivamente, domiciliados en el Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.742.730del mismo domicilio y hábil civilmente, un lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector El Urumal, Parroquia Rió Negro, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con un área particular de: DIECISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS(17 Has. Con 3654,56Mts2), según consta en levantamiento topográfico el cual se anexa al presente. Consistente de los siguientes linderos físicos y medidas particulares: FRENTE O LINDERO OESTE: Colinda con terrenos que son propiedad del comprador Francisco Javier Carrero Ramírez, entre los puntos coordenados 42 al 23en la medida de quinientos treinta y cuatro metros con cuatro centímetros (534,04Mts); LADO IZQUIERDO O LINDERO NORTE: Colinda con terrenos que son propiedad de Celedonio Contreras, entre los puntos coordenados 23 al 24en la medida de doscientos setenta metros con sesenta y dos centímetros (270,62Mts); FONDO O LINDERO ESTE: Colinda con reserva forestal de páramo del Urumal, entre los puntos coordenados 24 al 25en la medida de quinientos dos metros con sesenta y seis centímetros (502,66Mts); y por el LADO DERECHO O LINDERO SUR: Colinda con propiedad quedante de José Dolores Carrero Contreras y Adela Carrero Contreras, entre los puntos coordenados 25 al 42en la medida de cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (434,60Mts).El precio de esta venta es por la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENBOLIVARES (Bs. 348.100,00),a entera y cabal satisfacción de los vendedores. Hubimos la propiedad del lote de terreno que damos en venta, según consta en documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida.-Bailadores, según fecha seis (06) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete(1987) inserto bajo el N° 3, Folios del 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Tercer Trimestre del corriente año. Transmitimos al vendedor la plena propiedad, el dominio y la posesión del lote de terreno vendido con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo; ANGELICA CARRERO DE CARRERO, de la misma nacionalidad y domicilio, mayor de edad, cónyuge del vendedor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.047.314 y hábil, declaro: Autorizo la presente venta que ha efectuado mi esposo, Y yo; FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMIREZ, antes identificado acepto la presente venta. El actual documento lo presentare por ante los Tribunales de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, para la Homologación por parte de los vendedores como del comprador, por cuanto en este momento existe una prohibición para tramitar documentos de tierras de uso agrícola directamente por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores y posteriormente más adelante este documento será presentado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, para su registro y para que asienten la nota marginal en el respectivo título que se cita. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se hace dos ejemplares a un mismo tenor, uno para los vendedores y otro para el comprador. Siendo las 3:00pm. Conformes firman todos y colocan las huellas dactilares de los pulgares.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, subrayado del texto).-
ÚNICA AUDIENCIA
En virtud de haberse acordado por auto en realizar única audiencia, para que las partes se presenten y ratifiquen el contenido del documento privado suscrito el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), al cual se contraen las presentes actuaciones, y del mismo modo si están de acuerdo o no en que se homologue el acuerdo. De las actuaciones que conforman la solicitud, se evidencia al folio (09), que los solicitantes ciudadanos ADELA CARRERO CONTRERAS, JOSÉ DOLORES CARRERO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMÍREZ, antes identificados, se presentaron en la sede del Tribunal voluntariamente el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), estando dentro del lapso establecido acordado, de inmediato el Alguacil de este Tribunal anunciado el acto con las formalidades de Ley, se les impuso el motivo de su presencia en el Tribunal, y de seguidas se le tomo el debido juramento, y una vez leído íntegramente por la Secretaria de este Tribunal el escrito en los términos que ellos mismos expresaron, los prenombrados cuídanos manifestaron a viva voz delante de la Secretaria y el Juez lo siguiente: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el contenido del Documento de venta que ha leído en este acto la secretaria del tribunal y manifestamos estar conformes.” (Negritas y cursivas nuestras).-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar:
Visto y revisado como fue la solicitud y los anexos presentados, se colige, que se trata de un acuerdo suscrito por vía privada en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), entre los ciudadanos ADELA CARRERO CONTRERAS, JOSÉ DOLORES CARRERO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMÍREZ, antes identificados, cuyas características están enunciadas una a una en el documento inserto en original al folio (02) de la solicitud y su respectivo vuelto, requerimiento que hacen de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-
Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instituye: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”
Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil instituye: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” (Negritas y cursivas nuestras).-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Así las cosas, es de resaltar los procedimiento incoados por vía voluntaria, deben regirse por las normas que contempla el Código Civil o norma sustantiva ut supra mencionadas, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento Civil, referidas a las misma, es decir las contempladas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-
De lo solicitado y demostrado en autos se concluye, que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende es válido decir, que cumple con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso el solicitante requiere en su escrito para fines legales que le interesan de conformidad a lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, requiriendo las partes intervinientes sea homologado el acuerdo suscrito mediante documento privado de venta, en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), y en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se presentaron los solicitantes en la sede del Tribunal dentro de las horas establecida, y realizó única audiencia donde ambas partes reconocieron y ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado de venta, solicitando fuera homologado el mismo por este Tribunal. Es de resaltar que este Tribunal, no hace pronunciamiento alguno respecto al contenido o el fondo de lo que versa el referido documento privado, solo se subsumen a lo aseverado por el accionante en su escrito cabeza de autos, en virtud a la naturaleza que reviste la misma, como lo es la solicitud de la homologación del acuerdo suscrito entre las partes. En consecuencia, se pasa decidir la presente solicitud de la siguiente forma:
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO ADELA CARRERO CONTRERAS, JOSÉ DOLORES CARRERO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CARRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-4.469.205, V-8.080.511 y V-16.742.730, respectivamente, domiciliados en El Sector Los Barbechos, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, mediante documento privado suscrito entre las parte, el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), queda homologado en los mismos términos expresados por las partes en dicho documento. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Expídase por secretaria copias certificada de la presente Decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO

Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince horas de la tarde (03: 15 p. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley, y se anexa al la solicitud N° 2023-093.-

LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.