REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VENTITRES (2.023).-
213º y 164º
SENTENCIA Nº 094.-
SOLICITUD Nº 2023-097.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: los ciudadanos BETILDE CONTRERAS GOMEZ y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-13.790.738 y V.-8.710.183, respectivamente, domiciliados en el sector Las Tapias, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año del año dos mil veintitrés (2023), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO suscrito por vía privada, por los ciudadanos BETILDE CONTRERAS GOMEZ y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-13.790.738 y V.-8.710.183, respectivamente, domiciliados en el sector Las Tapias, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida,, hábil civil y jurídicamente, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal.-
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), procedió este Tribunal en admitir la presente solicitud de Homologación de acuerdo, requerida por los ciudadanos BETILDE CONTRERAS GOMEZ y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ, antes identificados, dándosele entrada de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedo signada bajo el Nº 2023-097, según la nomenclatura llevada por este Tribunal, con sus respectivos recaudos que le acompañan en veintitrés (23) folios útiles, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la Ley, en virtud al acuerdo por vía privada suscrito en fecha DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), el cual reposa en original inserto del folio (02) y su vuelto, folio tres (03) y su vuelto respectivamente, en el cual se evidencia que las partes suscribieron el mismo en los siguientes términos:
OMISSIS
“Nosotros, BETILDE CONTRERAS GOMEZ Y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.790.738 y N° V- 8.710.183respectivamente, domiciliados en el Sector Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: QUE SOMOS LOS UNICOS Y EXCLUSIVOS propietarios de un (1) lote de terreno ubicado en el Sector Munzal Alto, Parroquia Mesa Quintero, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con un área general de: OCHENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (81 Has. Con 9308,98Mts2). Según consta en levantamientos topográficos los cuales se anexan al presente, consistente de los siguientes linderos físicos y medidas generales: FONDO O LINDERO ESTE: Colinda con terrenos que son propiedad en parte de Nelson Sánchez, José Gregorio Márquez y en parte con terrenos propiedad de Ciro Molina, entre los puntos 1 al 29en la medida de mil quinientos setenta y nueve metros con treinta y siete centímetros (1579,37Mts); COSTADO DERECHO O LINDERO SUR: Colinda con terrenos que fueron propiedad de Liborio Gómez, hoy propiedad de Yovany Méndez y Jorge Méndez, entre los puntos 29 al 35en la medida de mil cuatro metros con trece centímetros (1004,13Mts);PIE O FRENTE LINDERO OESTE: Colinda con la quebrada Calixto, entre los puntos35 al 41en la medida de cuatrocientos veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros (425,43Mts); y por el COSTADO IZQUIERDO O LINDERO NORTE: Colinda con terrenos que son propiedad en parte de Marcelino Molina y en parte con terrenos propiedad de Felipe Acevedo, entre los puntos 41 al 1en la medida de doscientos veintisiete metros con noventa y dos centímetros (1310,32Mts).En el inmueble antes descrito se encuentra una (1) vivienda propia para habitación, con techo de machimbre y teja criolla, sobre columnas de concreto y estructura de hierro, piso de Concreto pulido, paredes de bloque frisadas, puertas y ventadas de madera y portón de hierro. Distribuida físicamente así: Seis (6) habitaciones, cuatro (4) baños, cocina/comedor, sala/estar, un (1) área de servicios, pasillos, corredores, un (1) fogón de estufa, un (1) garaje, una (1) vaquera, cochineras, un (1) patio frontal y lateral para secado de café, dos (2) tanques para lavado de café, un (1) tanque para almacenar café en colorado, lavadora cilindro y motor eléctrico. Con un área bruta de construcción de: CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (5399,00 Mts2). Hubimos la propiedad del lote de terreno descrito según documento registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida.- Canagua, según fecha tres (03) de Enero de Dos Mil Ocho (2008) inserto bajo el Nº 07, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero del año 2007. El inmueble antes descrito lo hemos venido poseyendo en comunidad, ahora bien, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en practicar una partición amistosa motivado al divorcio que obra en fecha 08 de Agosto del año 2022, número de solicitud 22- 138 emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual hemos realizado levantamientos topográficos con coordenadas UTM, que se anexan al presente, los cuales denominaremos LOTE 1 Y LOTE 2.Los mismos presentan las siguientes medidas y linderos: LOTE 1:Un lote de terreno ubicado en el Sector Munzal Alto, Parroquia Mesa Quintero, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de: CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (46 Has. Con 6740,62Mts2). Consistente de los siguientes linderos físicos y medidas: FONDO O LINDERO ESTE: Colinda con terrenos que son propiedad en parte de Nelson Sánchez, José Gregorio Márquez y en Parte terrenos propiedad de Ciro Molina, entre los puntos 1 al 8 en la medida de seiscientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve centímetros (648,39Mts); COSTADO DERECHO O LINDERO SUR: Colinda con terrenos que fueron propiedad de Liborio Gómez, hoy propiedad de Yovany Méndez y Jorge Méndez, entre los puntos 8 al 14 en la medida de mil ochenta y seis metros con treinta y seis centímetros (1086,36Mts); PIE O FRENTE LINDERO OESTE: Colinda con la quebrada Calixto, entre los puntos 14 al 20 en la medida de cuatrocientos setenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros (476,46Mts); y por el COSTADO IZQUIERDO O LINDERO NORTE: Colinda con terrenos que son propiedad en parte de Marcelino Molina y en parte con terrenos propiedad de Baltazar Velazco, entre los puntos 20 al 1 en la medida de mil ciento sesenta y nueve metros con setenta y seis centímetros (1169,76Mts). En el inmueble antes descrito se encuentra una (1) vivienda propia para habitación, con techo de machimbre y teja criolla, sobre columnas de concreto y estructura de hierro, piso de concreto pulido, paredes de bloque frisadas, puertas y ventadas de madera y portón de hierro. Distribuida físicamente así: Seis (6) habitaciones, cuatro (4) baños, cocina/comedor, sala/estar, un (1) área de servicios, pasillos, corredores, un (1) fogón de estufa, un (1) garaje, una (1) vaquera, cochineras, un (1) patio frontal y lateral para secado de café, dos (2) tanques para lavado de café, un (1) tanque para almacenar café en colorado, lavadora cilindro y motor eléctrico. Con un área bruta de construcción de: CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (5399,00 Mts2). Y LOTE 2:Un lote de terreno ubicado en el Sector Munzal Alto, Parroquia Mesa Quintero, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de: TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (35 Has. Con 2568,36Mts2). Consistente de los siguientes linderos físicos y medidas: FONDO O LINDERO ESTE: Colinda con terrenos que son propiedad en parte de Nelson Sánchez y en parte con terrenos propiedad de José Gregorio Márquez, entre los puntos 1 al 23en la medida de seiscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros (657,59Mts); COSTADO DERECHO O LINDERO SUR: Colinda con terrenos que son propiedad de Betilde Contreras, entre los puntos 23 al 27en la medida de seiscientos sesenta y dos metros con un centímetros (662,01Mts); PIE O FRENTE LINDERO OESTE: Colinda con terrenos que son propiedad en parte de Betilde Contreras y en parte con terrenos propiedad de Marcelino Molina, entre los puntos 27 al 35en la medida de seiscientos cinco metros con veintitrés centímetros 05,23Mts); y por el COSTADO IZQUIERDO O LINDERO NORTE: Colinda con terrenos que son propiedad de Felipe Acevedo, entre los puntos 35 al 1 en la medida de seiscientos nueve metros con cincuenta y seis centímetros (609,56Mts).Hemos valorado los inmuebles definidos así: LOTE 1 en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILDOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 790.250,00), LOTE 2 en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTABOLIVARES (Bs. 474.150,00), para un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1264.400,00). ADJUDICACIONES: PRIMERA ADJUDICACION. Para la ciudadana BETILDE CONTRERAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.790.738, del mismo domicilio y civilmente hábil, recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificados como LOTE 1con los siguientes linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme.- SEGUNDA ADJUDICACION. Para el ciudadano BALTAZAR VELAZCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.710.183, del mismo domicilio y civilmente hábil, recibo en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado como LOTE 2con los siguientes linderos, medidas y valores ya establecidos, declarándome conforme.- En tales condiciones nos transmitimos recíprocamente los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas, las que por ley o por títulos anteriores nos correspondan o nos puedan corresponder, obligándonos al mutuo saneamiento de Ley. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Se hace dos ejemplares a un mismo tenor. Siendo las 9:00am.Conformes firma cada uno y colocan las huellas dactilares de los pulgares.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
ÚNICA AUDIENCIA
En virtud de haberse acordado por auto en realizar única audiencia, para que las partes se presenten y ratifiquen el contenido del documento al cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre las partes por la vía privada el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), y del mismo modo si están de acuerdo o no en que se homologue el acuerdo. De las actuaciones que conforman la solicitud, se evidencia al folio (25), que los solicitante ciudadanos BETILDE CONTRERAS GOMEZ y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ, antes identificados, se presentaron en la sede del Tribunal voluntariamente el día veinte (20) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), estando dentro del lapso establecido acordado, de inmediato el Alguacil de este Tribunal anunciado el acto con las formalidades de Ley, se les impuso el motivo de su presencia en el Tribunal, y de seguidas se le tomo el debido juramento, y una vez leído íntegramente por la Secretaria de este Tribunal el escrito en los términos que ellos mismos expresaron, los prenombrados cuídanos manifestaron a viva voz delante de la Secretaria y el Juez lo siguiente: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el contenido del Documento de Partición que ha leído en este acto la secretaria del tribunal y manifestamos estar conformes.” (Negritas y cursivas nuestras).-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar:
Visto y revisado como fue la solicitud y los anexos presentados, se colige, que se trata de un acuerdo suscrito por vía privada en fecha DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), entre los ciudadanos BETILDE CONTRERAS GOMEZ y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ, antes identificados, cuyas características están enunciadas una a una en el documento inserto en original del folio (02) al folio (03) y sus respectivos vueltos de la solicitud, requerimiento que hacen de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-
Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instituye: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”
Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil instituye: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” (Negritas y cursivas nuestras).-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Así las cosas, es de resaltar los procedimiento incoados por vía voluntaria, deben regirse por las normas que contempla el Código Civil o norma sustantiva ut supra mencionadas, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento Civil, referidas a las misma, es decir las contempladas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-
De lo solicitado y demostrado en autos se concluye, que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende es válido decir, que cumple con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso el solicitante requiere en su escrito para fines legales que le interesan de conformidad a lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, requiriendo las partes intervinientes sea homologado el acuerdo suscrito mediante documento privado, en fecha DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), se presentaron los solicitantes en la sede del Tribunal dentro de las horas establecida, y realizó única audiencia donde ambas partes reconocieron y ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado, solicitando fuera homologado el mismo por este Tribunal.-
Es de resaltar que este Tribunal, no hace pronunciamiento alguno respecto al contenido o el fondo de lo que versa el referido documento privado, solo se subsumen a lo aseverado por el accionante en su escrito cabeza de autos, en virtud a la naturaleza que reviste la misma, como lo es la solicitud de la homologación del acuerdo suscrito entre las partes. En consecuencia, se pasa decidir la presente solicitud de la siguiente forma:
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo SUSCRITO POR VÍA PRIVADA entre los ciudadanos: BETILDE CONTRERAS GOMEZ y BALTAZAR VELAZCO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-13.790.738 y V.-8.710.183, respectivamente, domiciliados en El Sector Las Tapias, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, mediante documento privado suscrito el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), queda homologado en los mismos términos expresados por las partes en dicho documento. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Expídase por secretaria copias certificada de la presente Decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09: 15 a. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley, y se anexa al la solicitud N° 2023-097.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
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