REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

213° y 164°

SENTENCIA: Nº 088
SOLICITUD: Nº 2023-067

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadana: GLADYS SOCORRO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.187, domiciliada en la Aldea San Pablo Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio, JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.-

REQUERIDOS: los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, RICHARD LEONEL BELANDRIA ZAMBRANO, LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS, ALEJANDRO JOSE BELANDRIA RANGEL y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números; V-12.486.437, V.-17.771.231, V.- 14.936.978, V.-17.769.635, V.-26.021.519 y V.-28.515.068, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha, VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana: GLADYS SOCORRO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.187, domiciliada en la Aldea San Pablo Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, presentó ante el Tribunal Distribuidor en tres (03) folios útiles con sus respectivos vueltos, acompañado en dieciséis (16) anexos, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, RICHARD LEONEL BELANDRIA ZAMBRANO, LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS, ALEJANDRO JOSE BELANDRIA RANGEL y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números; V-12.486.437, V.-17.771.231, V.- 14.936.978, V.-17.769.635, V.-26.021.519 y V.-28.515.068, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha, VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), el cual consignó en original la solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto a del folio (04) y su vuelto, al folio (05) respectivamente en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Yo, EULOGIO DE JESUS BELANDRIA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.834, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente, por medio del presente documento DECLARO: Que por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), que tengo recibidos en éste acto, según se evidencia en cheque N° 00003614 de la entidad Bancaria Banco Provincial, de la cuenta corriente N° 0108-0337-31-0100009709, de fecha 26 de Junio del año 2014; A mi entera y completa satisfacción de manos de la compradora, le he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana GLADYS SOCORRO RODRIGUEZ DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, casada, provista de la Cédula de Identidad Nº V-22.928.187, de mi mismo domicilio e igualmente hábil civilmente, DOS LOTES DE TERRENO que unidos forman uno solo, ubicado en el sector conocido como “LOMA DEL ARBOL” En la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sobre el cual se ha realizado un levantamiento topográfico con coordenadas UTM, arrojando un área de Seis Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (6Has. 9.959 Mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales POR EL FRENTE: Colinda en parte con terrenos que fueron de Asaul Belandria, hoy de sus herederos, y en parte con terreno de la Propiedad de la Sucesión Belandria, por este lindero se encuentra la carretera de entrada y salida a este inmueble y a inmuebles contiguos, la misma conduce a la Loma del Árbol, la misma intercepta al inmueble que se describe, de acuerdo al plano topográfico éste lindero va desde el punto L-1,L-16, L-15, L-14, L-13,L-12, L-11 al L-10; POR EL FONDO: Colinda terrenos de la Propiedad de Sucesión Belandria, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-7, L-8 al L-9; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos propiedad de Mauro Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-1, L-2, L-3; L-4, L-5, L-6, al L-7; COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos de la comunidad Loma del Árbol, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-9 al L-10. Pero para mayor claridad se describirán los dos lotes de terreno separadamente conforme a sus títulos de adquisición; PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el mismo sitio “Loma del Árbol” alinderado así; POR EL FONDO: La carretera pública que conduce a la “Loma del Árbol”, separa terreno que le fue adjudicado al heredero José Ramón Belandria Rosales; POR EL FRENTE: Cerca de alambre en línea recta a la cabecera de la matica de monte, separando terreno que se le adjudicara al heredero Sergio de la Cruz Belandria Rosales; POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo del terreno que se le adjudicara al heredero Sergio de la Cruz Belandria Rosales, se asciende en poca extensión hacia el fondo, luego se sigue en poca extensión hacia la izquierda, hasta encontrar la carretera pública, separando terreno de la Sucesión Belandria Ceballos en parte y en parte, terrenos de Asaul de la Cruz Belandria y un callejón separando terreno de la Sucesión Belandria Ceballos. Haciendo constar que en este terreno hay una casa de techo de acerolit, con paredes de concreto, pisos de cemento, constante de cinco piezas y un baño, construida en la parte de arriba de la carretera, a expensas de Bricio Amable Belandria. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en el sector conocido como “LOMA DEL ARBOL” , En la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: La carretera pública que conduce a la “Loma del Árbol”, separa terreno propiedad del comprador Bricio Amable Belandria; POR EL FONDO: Separa Comunidad “Páramo Loma del Árbol”; COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre que separa terreno propiedad de la Sucesión Belandria Ceballos; COSTADO DERECHO: Colinda en línea quebrada con propiedad de la Sucesión Belandria Ceballos. Hube la propiedad de los dos lotes de terrenos que unidos forman uno solo, por compra que hice a BRICIO AMABLE BELANDRIA ROSALES, según se evidencia en documento que actualmente se encuentra en tramite por ante el INTI, y el originalmente hubo la propiedad así: El descrito como PRIMERO según documento de partición que celebre con mis hermanos, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, siendo lo mismo que me le adjudicado como LOTE NUMERO ONCE. El descrito como SEGUNDO por compra que le hizo a su hermano José Ramón Belandria Rosales así como se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante la Citada Oficina de Registro Publico del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 1998, Registrado bajo el N° 172 del Protocolo Primero, Tomo IV, correspondiente al Primer Trimestre del citado año. Además incluyo a la presente venta la remodelación de la casa que se menciona en la adquisición de uno de los lotes de terreno, dicha remodelación consistió en frisos de las paredes, el cambio de acerolit y de la estructura de hierro del techo, cambio de las salas sanitarias, remodelación de la cocina y instalaciones de tubería nueva del agua potable y la energía eléctrica; además se cerco la finca con estantillos de madera, alambre de púas, se realizo el mejoramiento de la vía de penetración, en el terreno destinado a siembra, se ejecutó el despedrado completo, aplicación del sistema de riego, se realizo el tractoreado completo, es decir, posesión y dominio del inmueble vendido, libre de gravamen y sin ninguna reserva, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas especialmente el derecho al sistema de riego del sector Sistema de Riego Los Rastrojos con sus instalaciones y accesorios necesarios para el sistema de riego y las ya establecidas, especialmente la del lindero del Frente por donde tiene su entrada y salida ya las que por Ley o por Títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder y quedo con la obligación del saneamiento Legal. Y yo, GLADYS SOCORRO RODRIGUEZ DE PARRA, ya identificada DECLARO: Que he contratado en los términos que expresa el presente documento, el cual acepto en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por ante la Ciudadana Registrador Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida y las testigos en Bailadores, en la fecha de su protocolización.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, subrayadas del texto).-

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de fecha, VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), por no ser contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, ordenándose librar boleta de citación a la parte requerida los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, RICHARD LEONEL BELANDRIA ZAMBRANO, LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS, ALEJANDRO JOSE BELANDRIA RANGEL y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, antes identificados, a los fines de que comparezcan por ante la sede Judicial y declaren sobre el objeto de la presente solicitud.-

DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN

El día primero (01) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en las personas de los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRÍA CEBALLOS y ALEJANDRO JOSÉ BELANDRÍA RANGEL, anteriormente identificados, los cuales recibieron y suscribieron las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregada al expediente en fecha, dos (02) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), tal y como consta al folio (23); el día diez (10) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en las personas de los ciudadanos: LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, anteriormente identificados, los cuales recibieron y suscribieron las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregadas al expediente en fecha, once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), tal y como consta del folio (24) al folio (26) y su vuelto respectivamente; el día diez (10) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), procede también el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona del ciudadano: RICHARD LEONEL BELANDRÍA ZAMBRANO, anteriormente identificado, el cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregada al expediente en fecha, once (11) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), tal y como consta al folio (27) y su respectivo vuelto.-

DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO

El día veinte (20) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dejo expresa constancia que el día diecinueve (19) de Octubre del presente año, se venció el lapso de Ley para que los ciudadanos JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, RICHARD LEONEL BELANDRIA ZAMBRANO, LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS, ALEJANDRO JOSE BELANDRIA RANGEL y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, dieran contestación a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Forma de Documento Privado, por lo que evidencio su incomparecencia a la sede judicial dentro de las horas establecidas, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que se aperturó una articulación probatoria de ochos (8) días de despacho, a los efectos de salvaguardar los derechos, deberes y garantías constitucionales, en relación al presente procedimiento, no haciendo uso de las misma ninguna de las partes.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas cursivas y subrayado propio del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas cursivas y subrayado propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, RICHARD LEONEL BELANDRIA ZAMBRANO, LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS, ALEJANDRO JOSE BELANDRIA RANGEL y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, antes identificados y a quien se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta del folio (21) al folio (27) respectivamente, no se presentaron en la sede del Tribunal dentro de los días fijados, para que dieran contestación a la solicitud interpuesta en su contra, por lo que el silencio de los referidos ciudadanos dio auge al desarrollo del procedimiento por cuanto el articulo 1.364º del Código Civil indica: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. (Negritas, cursivas y subrayado propias del Tribunal).-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, se tiene como reconocido el referido documento privado suscrito entre las partes el día veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), de conformidad a lo establecido en el articulo 1.364 del Código de Civil, enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: GLADYS SOCORRO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.928.187, domiciliada en la Aldea San Pablo Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre la solicitante ciudadana: GLADYS SOCORRO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.928.187, domiciliada en la Aldea San Pablo Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los requeridos de autos los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, RICHARD LEONEL BELANDRIA ZAMBRANO, LILI MARGOTH BELANDRIA ZAMBRANO, ROSA MARBELLA BELANDRIA CEBALLOS, ALEJANDRO JOSE BELANDRIA RANGEL y JESUS ALFONSO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-12.486.437, V.-17.771.231, V.- 14.936.978, V.-17.769.635, V.-26.021.519 y V.-28.515.068, domiciliados en jurisdicción de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 eiusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-067, a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.