REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

213° y 164°

SENTENCIA: Nº 087
SOLICITUD: Nº 2023-092


SOLICITANTES: ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada, y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.205.695, V.- 14.447.656, V.- 14.447.616 y V.- 14.447.615, domiciliados en el sector Las Delicias, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, debidamente asistidos por el abogado en ejerció ciudadano GARY JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.076.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.210, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPITULO PRIMERO
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), por ante el Tribunal Distribuidor y luego de realizado el sorteo de Ley, quedó para ser sustanciado en este Tribunal, y posteriormente analizada la misma, fue admitida y se le dio entrada por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), signada bajo el Nº 2023-092 de la nomenclatura interna llevada en el Libro de Solicitudes en esta sede judicial, contentivo de una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los SOLICITANTES, ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada, y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.205.695, V.- 14.447.656, V.- 14.447.616 y V.- 14.447.615, domiciliados en el sector Las Delicias, La Playa, Parroquia, Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, debidamente asistidos por el abogado en ejerció ciudadano GARY JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.076.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.210, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, quienes solicitan se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante NABOR ELIAS SALAS, quien en vida fuera venezolano, de estado civil casado con la ciudadana NANCY COROMOTO VÁSQUEZ, antes identificada, y portó la cédula de identidad con el Nº V.-1.706.732, el cual tenia su domicilio en el sector Las Delicias, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, los solicitantes ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, antes identificados, actuando en este acto mediante la presente solicitud en sus condiciones de: (la primera nombrada cónyuge del causante, y los tres últimos nombrados hijos del causante), en virtud de la muerte del ciudadano NABOR ELIAS SALAS, antes identificado, quien falleció según REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 06, Folio 06, de fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), expedido por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Parroquia Gerónimo Maldonado La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, datos explanados en dicha Acta de defunción la cual acompaña la presente solicitud.-
CONSTA EN AUTOS CONJUNTAMENTE CON LA SOLICITUD:
PRIMERO: Escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, inserta al folio (01) y vuelto, con nota de recibido inserta al folio (02) respectivamente.-
SEGUNDO: Original del Acta de Defunción del ciudadano NABOR ELIAS SALAS, quien falleció según REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 06, Folio 06, de fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio (03).-
TERCERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del occiso NABOR ELIAS SALAS, identificado con el N° V.- 1.706.738, inserta al folio (04).-
CUARTO: Copia Certificada de Providencia Administrativa N° 123-2023, de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), emanada del Consejo Nacional Electoral, específicamente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Unidad de Registro Civil Parroquia El Llano, Mérida Estado Mérida, Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio, N° 55, Folio N° 110, de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual corre inserta del folio (05) al folio (09) y sus vueltos respectivamente.-
QUINTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY COROMOTO VASQUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, identificada con el N° V.- 5.205.695, inserta al Folio (10).-
SEXTO: Original, de Acta de Nacimiento, Vuelto del Folio 241, Acta N° 477, del ciudadano JORGE ELIAS, inserta al folio (11) y sus vueltos respectivamente.-
SEPTIMO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ELIAS SALAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con el N° V.- 14.447.656, inserta al folio (12).-
OCTAVO: Original, de Acta de Nacimiento, Folio 300, Acta N° 595, de la ciudadana IRIS COROMOTO, inserta del folio (13) al folio (15) y sus vueltos respectivamente.-
NOVENO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRIS COROMOTO SALAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con el N° V.- 14.447.616, inserta al folio (16).-
DECIMO: Original, de Acta de Nacimiento, Folio 309, Acta N° 598, de la ciudadana NORALBA MERCEDES, inserta del folio (17) al folio (19) y sus vueltos respectivamente.-
DÉCIMO PRIMERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORALBA MERCEDES SALAS VASQUEZ, identificada con el N° V.- 14.447.615, inserta al folio (20).-
DÉCIMO SEGUNDO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo, ciudadano CARLOS LUIS GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.229.474, inserta al folio (21).-
DÉCIMO TERCERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo FILOMENA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GUERRRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.635.220, inserta al folio (22).-
CAPITULO SEGUNDO
ANÁLISIS PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS
PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS:
En relación al Acta de Defunción presentada en original inserta al folio (03), del ciudadano NABOR ELIAS SALAS, quien falleció según REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 06, Folio 06, en fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia que se trata de un documento público administrativo, el cual goza de pleno reconocimiento por este juzgador, en virtud de que no fue desconocido, tachado, ni impugnado por ninguna de las partes involucradas en la solicitud. En consecuencia, se le concede pleno valor jurídico probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, enlazado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la copia Certificada de Providencia Administrativa N° 123-2023, de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), emanada del Consejo Nacional Electoral, específicamente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Unidad de Registro Civil Parroquia El Llano, Mérida Estado Mérida, Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio, N° 55, Folio N° 110, de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual corre inserta del folio (05) al folio (09) y sus vueltos respectivamente en la solicitud. Se trata de un documento Público Administrativo, siendo expedido por el funcionario correspondiente, y goza del reconocimiento y de pleno valor jurídico probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, enlazado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Se encuentran insertas a las actuaciones las Actas de Nacimiento en sus originales, de los ciudadanos: Primero: Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ELIAS, inserta al Vuelto del Folio 241, Acta N° 477, de los Libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos setenta y ocho (1978); Segundo: Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS COROMOTO, inserta al Folio 300, Acta N° 595, de los Libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, Tovar Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de Agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), y Tercero: Acta de Nacimiento de la ciudadana NORALBA MERCEDES, inserta al Folio 309, Acta N° 598, de los Libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, Tovar Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980), respectivamente. De sus lecturas se desprende que los ciudadanos antes mencionados eran HIJO e HIJAS legítimos del ciudadano NABOR ELIAS SALAS, (fallecido), no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre los ciudadano por este Tribunal; visto que se tratan de documentos públicos, los cuales fueron expedidos con las formalidades de Ley, estando plenamente reconocidos entre los solicitantes, comporta la condición de DOCUMENTOS PÚBLICOS, por lo que no fueron desconocidos, tachados, ni impugnados por ningunas de las partes actuantes, y reúnen los requerimientos señalados en los Artículos 1.357, 1.359, 1,360, 1.361 del Código Civil Venezolano, y por tales motivos se les da plena fuerza probatoria frente a Terceras personas, en virtud de haber certificado su nacimiento y el vínculo que los une con el prenombrado causante y hoy fallecido: NABOR ELIAS SALAS, antes identificado. Por tales motivos se les da pleno valor jurídico probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
En relación a las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: El occiso NABOR ELIAS SALAS, venezolano, identificado con el N° V.- 1.706.738; de los aquí solicitantes ciudadanos NANCY COROMOTO VASQUEZ DE SALAS; JORGE ELIAS SALAS VASQUEZ; IRIS COROMOTO SALAS VASQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con los números de cédulas de identidad V.- 5.205.695; V.- 14.447.656; V.- 14.447.616, y V.- 14.447.615, así como las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos ciudadanos CARLOS LUIS GUERRERO MARQUEZ y FILOMENA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GUERRRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.229.474 y V.- 4.635.220, en su orden, de las mismas se evidencia las identidades de los pre nombrados ciudadanos, los cuales son mayores de edad, y cuyas cédulas de identidad fueron expedidas por el órgano competente, y no siendo desconocidas por ningunas de las partes involucradas en la presente solicitud, este juzgador les concede pleno valor jurídico probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Civil, enlazado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
De los presentes medios probatorios consignados conjuntamente con la solicitud se colige, que los mismos fueron expedidos por los funcionarios competentes, en consecuencia soportan la condición de DOCUMENTOS PÚBLICOS, reuniendo las condiciones señaladas en el Código Civil Venezolano así como, en el Código de Procedimiento Civil, y que por tales motivos le dan plena fuerza probatoria frente a Terceras personas, en el presente caso por haberse certificado la muerte del ciudadano NABOR ELIAS SALAS, y haber dejado descendiente tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos; por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza a todos los documentos públicos presentados, y los mismos gozan de una presunción de autenticidad y legitimidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. El Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, Omisis: “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes”. (Negritas y cursivas nuestras).-
DE LAS TESTIFICALES:
Las testimoniales tienden a producir certeza en el juzgador y deberán recaer sobre hechos que puedan haber sido presenciados por los testigos, realizados por éste o simplemente percibidos mediante su actividad sensorial. El testimonio además como medio de prueba, debe ser rendido directamente por la persona que percibió, presenció, oyó, testigo de oídas o realizó los hechos que se debaten en la contienda judicial; debe tratarse entonces de un testigo personal de quien se dice percibió en forma directa o indirecta los hechos debatidos en la dialéctica del proceso. Una de las premisas fundamentales para considerar valida la testifical es la razón de sus dichos, en otras palabras, el fundamento del conocimiento, de ciencia o de hecho del testigo en relación con los hechos sobre los cuales versa su declaración, sus circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo ha obtenido el conocimiento de los hechos que hagan verosímil su declaración.-
Consta en autos específicamente al folio (26) y folio (27), las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos: CARLOS LUIS GUERRERO MARQUEZ y FILOMENA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GUERRRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.229.474 y V.- 4.635.220, en su orden, domiciliados en el sector El Verde, cale 13, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente; en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), quienes previo las formalidades de Ley, dieron fe sobre los particulares indicados y solicitados para la promoción de los testigos que rielan a las presentes actuaciones, quienes fueron contestes a la hora de rendir sus declaraciones, en las preguntas formuladas en la sede del Tribunal respondiendo de la siguiente forma a cada una:
En relación al testigo promovido ciudadano: CARLOS LUIS GUERRERO MARQUEZ, antes identificado, respondió:
1.- ¿Diga el testigo, desde cuando conoció al ciudadano si conoció?
El testigo respondió: “Si lo conocí de vista trato y comunicación, más o menos desde hace unos treinta y dos años”
2.- ¿Diga el testigo, desde cuando conoció al ciudadano NABOR ELIAS SALAS?
El testigo respondió: “Lo conocí desde que tengo uso de razón y porque fue mi vecino de toda una vida”
3.- ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener, le consta que los ciudadanos NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, son los Únicos y Herederos universales del causante NABOR ELIAS SALAS?
El testigo respondió: “Si, sé y me consta, que los ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, son los únicos herederos del señor: NABOR ELIAS SALAS”
4.- ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener, le consta que el causante NABOR ELIAS SALAS, tuvo otra esposa y otros hijos, aparte de los ciudadanos NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ?
El testigo respondió: “No, el Señor NABOR ELIAS SALAS, no tuvo más esposa o hijos aparte de su matrimonio y de su entorno familiar, como lo son: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ”
En relación a la testigo promovida ciudadana: FILOMENA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GUERRRERO, antes identificado, respondió:
1.- ¿Diga el testigo, desde cuando conoció al ciudadano si conoció?
La testigo respondió: “Si, lo conocí de vista, trato y comunicación, desde que tengo uso de razón, nos teníamos mucha confianza.”
2.- ¿Diga el testigo, desde cuando conoció al ciudadano NABOR ELIAS SALAS?
La testigo respondió: “Como lo dije anteriormente, desde que tengo uso de razón, de toda la vida fuimos vecinos desde que nacimos y de mucha confianza con toda la familia.”
3.- ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener, le consta que los ciudadanos NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, son los Únicos y Herederos universales del causante NABOR ELIAS SALAS?
La testigo respondió: “Si, Señora son los cuatro los únicos universales herederos del finado, fueron un matrimonio ejemplar igual al mío.”
4.- ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener, le consta que el causante NABOR ELIAS SALAS, tuvo otra esposa y otros hijos, aparte de los ciudadanos NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ?
La testigo respondió: “No, se le conoció ningún otro hijo por fuera, solo los tres del matrimonio y por supuesto su Señora: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Ahora bien, de las respuestas dadas por los testigos a cada una de las preguntas formuladas, se evidencia que conocieron en vida suficientemente de trato y comunicación desde hace varios años, al hoy fallecido ciudadano NABOR ELIAS SALAS, así como a todo su entorno familiar, por haber sido vecinos de ellos, quedando claro también de sus dichos, que el referido occiso NABOR ELIAS SALAS, en vida no hizo vida marital con otra persona fuera de su matrimonio, sino siempre estuvo casado con la ciudadana NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, antes identificada, quien era su esposa y madre de sus únicos hijos los ciudadanos JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, antes identificados, testigos que fueron promovidos por la parte solicitante, y de cuyas afirmaciones se constata que declaran conforme al principio de la congruencia de la prueba y en el sentido de la relación que debe existir entre los hechos y su declaración. En consecuencia, es de resaltar que fueron contestes en las respuestas dadas a las preguntas formuladas; evidenciándose que son personas mayores de edad y vecinos del sector donde vivía el hoy occiso, además sus declaraciones no son contradictorias, lo que merece absoluta credibilidad y confianza; por lo tanto constituye plena prueba para anunciar que los ciudadanos antes mencionados: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, antes identificados, son los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NABOR ELIAS SALAS, (fallecido). En tal virtud este juzgador confiere a dichas declaraciones plena prueba y validez jurídica conforme a lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil indica: Omissis. “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.”… (Negritas y cursivas propias del Tribunal). Es de resaltar quien aquí decide, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), Expediente Nº AA20-C-2003-000980, que establece: “…La Sala acoge y reitera estos precedentes jurisprudenciales, y establece que si bien los documentos públicos administrativos son dictados por funcionarios de la administración Pública en el ejercicio de sus funciones y en forma exigida por la Ley, no son documentos públicos, sino una categoría distinta…la Sala concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporados en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la Ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. (Negritas y Cursivas del Tribunal) de la misma forma la precitada Jurisprudencia mas adelante expresa “…documentos públicos ‘administrativos’ que por emanar de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones merecen plena fe conforme lo dispone el artículo 1359, estableciéndose una diferencia con los documentos públicos a los que se refieren los mencionados artículos, cual es que si bien estos son impugnables por la vía de la tacha, los documentos públicos administrativos lo son a través de los recursos propios que otorga el ordenamiento administrativo, entre ellos los recursos administrativos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En tal sentido, el documento público administrativo goza sólo de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes” está sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los distintos medios probatorios.-
La Legislación Venezolana en el Código Civil vigente, establece textualmente en el Artículo 822 lo siguiente: “Al padre, a la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). De las pruebas presentadas y analizadas se deduce que existe plena convicción del contenido de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Acta de Nacimiento N° 477, Vuelto del Folio 241, la cual pertenece al ciudadano JORGE ELIAS siendo expedida por el Poder Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, y cuya acta es del año siete (07) de Junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978); Acta de Nacimiento N° 595, Folio 300, la cual pertenece a la ciudadana IRIS COROMOTO, siendo expedida por el Poder Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, y cuya acta es del año ocho (08) de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979); y el Acta de Nacimiento N° 598, Folio 309, la cual pertenece a la ciudadana NORALBA MERCEDES, siendo expedida por el Poder Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, se evidencia en forma convincente el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes identificados y el causante quien en vida respondía al nombre de NABOR ELIAS SALAS, lo cual hace constar la cualidad de HIJO e HIJAS legítimos del causante, así como la de su concubina la ciudadana NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, identificada, la cual consignó conjuntamente con el escrito de solicitud copia debidamente certificada de la Providencia Administrativa N° 123-2023, del Acta de Matrimonio Civil N° 55, Folio de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual reposa en su Original en los Libros de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente asentada en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, donde se desprende el vínculo matrimonial que la unía con el referido ciudadano NABOR ELIAS SALAS, (fallecido) tal y como consta en el ACTA DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 06, inserta al Folio 06, de fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), expedida por el Consejo Nacional Electoral, específicamente por la Oficina de Registro Civil Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, siendo ellos según las pruebas LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS LUIS GUERRERO MARQUEZ y FILOMENA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GUERRRERO, antes identificados, quienes dieron fe con sus testimonios de la autenticidad de la relación filial que existía entre el causante, su cónyuge, su hijo e hijas, y a quienes les corresponde heredar por ser ellos los únicos familiares y Únicos Universales Herederos del causante, según lo demostrado y probado en autos. En consecuencia es propicio pasar a decidir la presente solicitud.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada, y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.205.695, V.- 14.447.656, V.- 14.447.616 y V.- 14.447.615, domiciliados en el sector Las Delicias, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, debidamente asistidos por el abogado en ejerció ciudadano GARY JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.076.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.210, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.- ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: TÉNGASE Y RECONÓZCASE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NABOR ELIAS SALAS, (fallecido), según ACTA DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 06, inserta al Folio 06, de fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), expedida por el Consejo Nacional Electoral, específicamente por la Oficina de Registro Civil Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fuera venezolano, casado, y portador de la cédula de identidad Nº V- 1706.738, el cual tuvo su domicilio, en el Sector Las Delicias, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada, y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.205.695, V.- 14.447.656, V.- 14.447.616 y V.- 14.447.615, domiciliados en el sector Las Delicias, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, por ser ellos: la primera nombrada SU CÓNYUGE, y los tres últimos nombrados, sus ÚNICOS TRES (03) HIJOS, hasta el momento de su fallecimiento, vínculo matrimonial que se evidencia de la cónyuge, según Providencia Administrativa N° 123-2023, del Acta de Matrimonio Civil N° 55, Folio de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y DE LOS HIJOS según el Acta de Nacimiento N° 477, inserta al Vuelto del Folio 241, la cual pertenece al ciudadano JORGE ELIAS de fecha siete (07) de Junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978); Acta de Nacimiento N° 595, inserta al Folio 300, la cual pertenece a la ciudadana IRIS COROMOTO, de fecha ocho (08) de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979); y del Acta de Nacimiento Acta N° 598, inserta al folio Folio 309, la cual pertenece a la ciudadana NORALBA MERCEDES, expedidas por el Poder Electoral, específicamente por la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA: como sus LEGITIMOS HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Capitulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano Vigente, a los ciudadanos: NANCY COROMOTO VÁSQUEZ DE SALAS, JORGE ELIAS SALAS VÁSQUEZ, IRIS COROMOTO SALAS VÁSQUEZ y NORALBA MERCEDES SALAS VÁSQUEZ, antes identificados, sobrevivientes todos, tal como se desprende de los Documentos Públicos antes descritos, así como de las Actas anexas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes para SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar trámites por ante cualquier Oficina Pública o Privada, relacionado con el patrimonio y los beneficios que gozaba el hoy fallecido NABOR ELIAS SALAS. Sin perjuicio de todos los derechos, mejores o iguales, que puedan tener terceras personas. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la presente decisión a los fines de su resguardo en el archivo de este tribunal y se ordena devolver las originales a la parte solicitante en el escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Quedan a salvo los derechos de terceras personas. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑO 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez Provisorio:
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ.-
La Secretaria:
Abg. CONSUELO RONDÓN.-
En esta misma fecha siendo las once y quince minutos horas de la mañana (11:15 a. m.), se publicó y se agregó a la solicitud Nº 2023-092.-

La Secretaria:
Abg. CONSUELO RONDÓN.-